Dispute resolution

Breve análisis de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo Mercantil

Publicado el 25th octubre 2022

Con el fin de conseguir la celeridad y eficacia requerida por la normativa europea y descargar de competencias a los Juzgados de lo Mercantil, se ha modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo Mercantil.

El 17 de agosto de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ("LOPJ") en materia de Juzgados de lo Mercantil ("Ley 7/2022"), la cual fue tramitada de manera urgente como reforma complementaria a la Ley Concursal con el objetivo de conseguir la celeridad y eficacia requerida por la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Para conseguir el objetivo requerido por la normativa europea, se han realizado determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil y a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, modificando así los artículos 74, 82, 85 y 86 de la LOPJ. Asimismo, la Ley 7/2022 "persigue que no se frustren las muy positivas aspiraciones que justificaron la creación de los Juzgados de lo Mercantil y de las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio". 

Ajustes competenciales

Para conseguir dichos objetivos, por un lado, se ha descargado a los Juzgados de lo Mercantil de competencias, trasladando a los Juzgados de Primera instancia el conocimiento de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, los Juzgados de lo Mercantil han dejado de ser competentes para conocer de las pretensiones que los viajeros consideren legítimas en base a convenios internacionales y reglamentos de la Unión Europea , estableciendo que son competentes para su conocimiento los Juzgados de Primera Instancia. En el mismo sentido, se descarga a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las secciones de lo civil del conocimiento de los recursos de las resoluciones en primera instancia de las citadas las materias. 

A la reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil se contrapone la atribución de competencias. Así, se ha vuelto a residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de personas físicas no empresarias. Además, y a fin de conseguir la homogeneidad en este ámbito, la Ley 7/2022 establece que en todas aquellas provincias en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil, los concursos de deudores personas naturales deben repartirse a uno solo; y, si fueran más de cinco, a dos o más igualmente determinados. 

En materia concursal, y en un esfuerzo para coordinar la LOPJ con la Ley Concursal, se incorpora a la LOPJ la extensión de la jurisdicción del juez del concurso las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección. Asimismo, se establece que el juez del concurso pasa a ostentar jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de los planes de reestructuración, los procedimientos especiales para microempresas y las cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales relacionadas o necesarias para la tramitación del procedimiento concursal.

Avances en la especialización de los Juzgados de lo Mercantil

En aras de avanzar con el objetivo y seguir con el procedimiento de especialización antes citado, la Ley 7/2022 prevé que existan, además de Juzgados especializados en solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural, Juzgados especializados única y exclusivamente en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad, todo ello dependiendo también del número de Juzgados de lo Mercantil que existan por provincia.

En la misma línea, se atribuye a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales la competencia para conocer de los recursos que se planteen contra determinadas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas ("OEPM") que agoten la vía administrativa, entrando en vigor dicha atribución de competencias el 14 de enero de 2023. En este sentido, se faculta al Consejo General del Poder Judicial para acordar que una sección específica de la Audiencia Provincial que resulte competente, asuma en exclusiva el conocimiento de los recursos en la materia.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por último, también cabe destacar que, en concordancia con las competencias que se trasladan, la Ley 7/2022 modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ("LEC"). Así, mediante la modificación de los artículos 45, 52.1.13.º, 249.1.4.º y 468 LEC, se introducen cambios en relación a la tramitación de los recursos contra las resoluciones de la OEPM en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, que se tramitarán, bajo determinadas especialidades, por el cauce del juicio verbal. Por otro lado, en relación a la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención, se incorporan nuevos artículos a la LEC – los artículos 73.1.1.º, 77.2, 250.3, 406.2, 477.4 y 477 bis – "con el fin de introducir un forum conexitatis a favor de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de determinados litigios ajenos a su competencia", todo ello a fin de evitar resoluciones contradictorias.
 

Reglamentos de la UE relacionados con el transporte

Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; el Reglamento (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; el Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; el Reglamento (UE) n.º 181/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004; y el Reglamento (UE) número 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.


 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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