Dispute resolution

Oferta vinculante confidencial: ¿Cómo cumplir con el requisito de procedibilidad?

Publicado el 23 de abril 2025

Cuando se acuda a la oferta vinculante debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma, ya que la mala confección de los documentos puede comportar graves problemas prácticos

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Uno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) contemplados en la Ley Orgánica 1/2025 es la denominada "oferta vinculante confidencial". Esta herramienta se ha definido como aquella oferta que cualquier persona formula con el ánimo de dar solución a una controversia, obligándose a cumplir la obligación asumida una vez que la parte destinataria la acepta expresamente.

Contenido mínimo de la oferta

La norma incorpora dos conceptos clásicos de nuestro derecho civil, como son la oferta y la aceptación. Ello resulta relevante a efectos de la determinación del contenido tanto de la oferta vinculante confidencial como de la respectiva aceptación. En este sentido, es preciso recordar que el Tribunal Supremo ha establecido que una oferta debe ser "incondicional, clara y precisa" y la aceptación "pura" (STS 581/1994, de 15 de junio).

En todo caso, el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que el acuerdo alcanzado a partir de un MASC debe incluir específicamente los siguientes datos:

  • la identidad y domicilio de las partes;
  • la identidad de sus letrados;
  • las obligaciones que cada parte asume;
  • la manifestación de que se ha seguido un procedimiento de negociación; y
  • la firma de las partes.

De no incorporar tales datos, existe el riesgo de encontrarse con reticencias notariales para elevar a público el acuerdo, toda vez que el notario está obligado a velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Ley Orgánica 1/2025. Así, de no poderse elevar a público, el acreedor vería vetada la posibilidad de acudir a la vía ejecutiva y se vería forzado, por consiguiente, a dirigirse al procedimiento judicial declarativo, con la problemática aparejada de que tampoco se considerase tal Oferta como válida para darse por cumplido el requisito de procedibilidad. 

Obligación de asistencia letrada

La ley establece varios requisitos formales que deben cumplirse para que la oferta vinculante pueda ser considerada un MASC que permita cumplir con el requisito de procedibilidad.

Se establece que la intervención de abogados será preceptiva cuando se acuda oferta vinculante confidencial, salvo aquellas controversias cuya cuantía sea inferior a los 2.000 euros.

De este modo, para cumplir con esta exigencia es recomendable que la oferta y, en su caso, la aceptación o rechazo expreso, sean enviadas directamente por el letrado o por el letrado en nombre y representación del remitente o del receptor.

Siendo así, cabe plantearse qué ocurre si una de las dos partes no interviene asistida de letrado. En caso de que sea el oferente, es recomendable que el receptor manifieste que la oferta recibida no cumple con los requisitos exigidos; mientras que si es el receptor quien actúa sin abogado, es conveniente que el oferente exija en la propia oferta que toda respuesta cuente con intervención letrada. A tal efecto, es aconsejable incluir, en la propia oferta, una cláusula que equipare la aceptación o rechazo sin asistencia letrada al rechazo tácito, con las consecuencias que ello implica.

Medio utilizado para la oferta vinculante

Adicionalmente, la norma regula el medio utilizado para la remisión tanto de la oferta como de la aceptación. En este punto, la herramienta escogida debe permitir dejar constancia de: 

  • la identidad del oferente;
  • su recepción efectiva por la otra parte; y
  • la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.

En consecuencia, la herramienta más sencilla y eficaz es el envío de un burofax con certificación de contenido. Por el contrario, el envío de una carta certificada o de un correo electrónico sin confirmación de lectura pueden presentar dificultades, toda vez que la primera no permite dejar constancia del contenido de la comunicación y el segundo no permite acreditar la entrega.

No obstante, hay que tener en cuenta que el contenido de la oferta es confidencial y en ningún caso podrá presentarse al Juzgado (salvo en el incidente de tasación de costas, materia que excede de este breve artículo) de forma que habremos de asegurarnos de que puede acreditarse separadamente su envío, recepción y su objeto, dejando a salvo su contenido en documento aparte.

Aceptación de la oferta

La aceptación por parte del requerido tiene carácter irrevocable y debe ser, en todo caso, expresa. El silencio del receptor tiene, en el caso de la oferta vinculante, la consideración de rechazo tácito. De este modo, si ha transcurrido el plazo mínimo de 1 mes -o el plazo superior fijado en la propia oferta- desde la recepción de la oferta y no hay respuesta expresa al respecto, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad y el oferente estará facultado para emprender acciones judiciales.

Otro posible escenario, aunque la ley no lo contempla como tal y por tanto estará sujeto a la interpretación de los Tribunales, sería la formulación, por parte del receptor de la oferta, de una contraoferta. En estos casos, si el receptor de la contraoferta -oferente inicial- no contesta expresamente en el plazo mínimo de 1 mes o en el plazo superior concedido en la oferta, podría entenderse que estamos ante un nuevo supuesto de terminación sin acuerdo en los términos previstos del artículo 17.4 de la norma.

Comentario de Osborne Clarke

Dejando de lado posibles dudas conceptuales respecto de si una Oferta es, en realidad, un mecanismo para negociar (habrá ocasiones en las que el margen negociador sea inexistente, si nos limitamos simplemente a remitir una Oferta sin posibilidad de contra negociar), la oferta vinculante parece, por su propia naturaleza y la brevedad de sus trámites, el mecanismo idóneo para intentar poner fin a los conflictos aparentemente sencillos, como pueden ser determinadas reclamaciones que se vehiculizan a través de un procedimiento monitorio. Sin embargo, será preciso plantearse si es una herramienta adecuada para abordar cuestiones más complejas, en las que el litigio esté compuesto de varios elementos. En estos casos deberá estudiarse la posibilidad y la conveniencia de formular una oferta clara y precisa, capaz de englobar todas las cuestiones discutidas.

Sea como fuere, cuando se acuda a la oferta vinculante debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma, ya que la mala confección de los documentos puede comportar graves problemas prácticos. Para ello será fundamental la asistencia letrada.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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