Dispute resolution

Nueva regulación de las costas procesales civiles

Publicado el 21 de marzo 2025

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, altera el criterio general de vencimiento objetivo que prevalece en materia de costas e introduce, como elemento vertebrador de la nueva regulación, la colaboración de las partes en los procesos de MASC

Statue of justice, Old Bailey court

Conforme ya analizamos en un artículo anterior, la Ley Orgánica 1/2025 exige, como requisito de procedibilidad para que la demanda sea admitida en los procesos civiles, acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). La norma considera como MASC los siguientes medios: la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial, o cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida legalmente, siempre que cumpla lo previsto en las secciones 1ª y 2ª de la Ley Orgánica 1/2025.

Pues bien, estos MASC no afectan únicamente a la admisión de la demanda, sino que también desempeñan un papel muy relevante en lo que respecta a las costas procesales.

Hasta el momento, las costas procesales en materia civil se regían, salvo excepciones, por el criterio del vencimiento objetivo (artículo 394.1 Ley Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, la reforma legal mencionada introduce novedades muy relevantes.

Negativa a participar en un MASC

La Ley Orgánica 1/2025 inserta un tercer párrafo en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que, cuando la participación en un MASC sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el tribunal durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento en costas a favor de aquella parte que "hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa" participar en dicho MASC.

El legislador muestra claramente su voluntad de sancionar, sin costas, a la parte que, aun venciendo el pleito, haya rehusado participar previamente y sin justa causa en un MASC.

Abuso del servicio público de Justicia

La reforma también añade un nuevo apartado cuarto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este punto la norma exonera de las costas a la parte perdedora del pleito si ésta hubiera requerido a la otra para iniciar un MASC y la requerida hubiera rehusado participar; todo ello con una excepción: que se aprecie "un abuso del servicio público de Justicia".

¿Qué se entiende por abuso del servicio público de Justicia? El apartado IV del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025 lo identifica como una "actitud incompatible de todo punto" con la sostenibilidad del servicio público de Justicia, y añade dos ejemplos de lo que ello supone.

Estimación parcial de la demanda

Con la regulación existente hasta ahora, la estimación parcial de las pretensiones conllevaba que cada parte debía abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el tribunal apreciara temeridad.

Sin embargo, el nuevo párrafo del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que, si alguna de las partes no hubiere acudido a un MASC cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, "en decisión debidamente motivada", aun cuando la estimación de la demanda sea parcial.

En este caso la condena en costas no será automática, sino que requerirá de una decisión judicial "debidamente motivada".

Allanamiento

El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también sufre modificaciones:

En el primer apartado se introduce el "abuso del servicio público de Justicia" como una nueva excepción para imponer las costas en caso de allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda. En este supuesto el tribunal deberá razonarlo debidamente, como ya sucede con los casos de mala fe.

La reforma también añade un tercer apartado a dicho precepto, por el cual se establece que si la demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un MASC cuando fuere legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, "aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas".

Impugnación de la tasación de costas

Una de las novedades más destacadas se produce en materia de impugnación de la tasación de costas.

Se incorpora un nuevo apartado quinto al artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se prevé la posibilidad de que la parte condenada al pago de las costas pueda solicitar la exoneración o la moderación cuando: 

  • se hubiera formulado una propuesta de acuerdo a la parte contraria en el seno de cualquier MASC,
  • la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida, y
  • la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea "sustancialmente coincidente" con el contenido de dicha propuesta. 

Para ello, la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad.

Entrada en vigor

De conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025, la norma se aplicará exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que se producirá el 3 de abril de 2025.

Comentario de Osborne Clarke

La indeterminación e imprecisión de conceptos clave y la falta de criterios objetivos generan cierta inseguridad jurídica y es muy probable que, en la práctica, conlleven la aparición de numerosos incidentes en materia de costas, lo que resulta paradójico, ya que lo que busca la reforma es, precisamente, mejorar la eficiencia procesal.

En cualquier caso, deberá prestarse especial atención a la nueva regulación cuando, en los escritos de alegaciones, se vaya a solicitar la imposición de costas.

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?