Decarbonisation

Se publica la Ley gallega 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas con importantes novedades en el marco legal de la energía eólica en Galicia

Publicado el 21st febrero 2025

Analizamos las principales medidas que inciden directamente sobre los proyectos eólicos tanto en funcionamiento como aquellos que todavía están en una fase preliminar de desarrollo. Destacamos las medidas en materia de repotenciación de parques existentes, la modificación del canon eólico y la actualización del Plan Sectorial eólico de Galicia que permite una mejor planificación de zonas idóneas para el desarrollo de proyectos de esta naturaleza.

El pasado 6 de febrero de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. que introduce un conjunto de medidas con vocación de permanencia en el tiempo, referidas a diferentes áreas de actividad que van desde la sanidad hasta la política social. Entre las medidas aprobadas se encuentran varias actualizaciones al marco regulatorio del sector de la energía eólica en Galicia.

Repotenciación de parques eólicos

La repotenciación eólica consiste en la sustitución de aerogeneradores antiguos de menor potencia y eficiencia por otros nuevos de mayor capacidad y rendimiento, para el incremento del aprovechamiento del recurso eólico con la correlativa reducción de su número y, en consecuencia, de su impacto ambiental.

Para su promoción, la nueva norma declara de interés público todas las actuaciones de repotenciación de parques eólicos de competencia autonómica en Galicia, con la limitación de que dichas actuaciones puedan dar lugar a un incremento de la potencia inicialmente autorizada para cada proyecto, salvo que disponga de un permiso de acceso y conexión que permita la evacuación de una potencia mayor.

La nueva norma prevé que las actuaciones de repotenciación sean obligatorias para todos los titulares de las autorizaciones de explotación existentes en el momento de su entrada en vigor, con alguna salvedad. Mientras no entre en vigor el nuevo Plan Sectorial eólico de Galicia, serán tan solo de obligado cumplimiento para aquellos parques eólicos en funcionamiento que hayan alcanzado ya una vida útil de veinticinco años desde su puesta en funcionamiento y para los que se permita una reducción del número de aerogeneradores. Este límite podrá extenderse hasta los treinta años, para aquellos casos en que la vida útil prevista de los aerogeneradores sea superior a 25 años.

Aquellos titulares que cumplan con estos requisitos, deberán presentar a la Administración autonómica la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la repotenciación del parque eólico en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la norma o desde el cumplimiento de las condiciones descritas, si se produce con posterioridad. El incumplimiento de la obligación, los retrasos injustificados o la obstrucción del procedimiento podrán dar lugar a la revocación de la autorización del parque eólico existente.

Cabe destacar que estarán exceptuados de la obligación de repotenciación los parques eólicos que no superen el número de diez aerogeneradores y los parques eólicos experimentales

Modificación del canon eólico

A partir del 1 de enero de 2006, el canon eólico dejará de gravar el número de unidades de aerogeneradores que existan en un parque eólico, pasando a ser la base imponible de este tributo la altura de los aerogeneradores (entendida esta como la distancia desde la superficie del terreno hasta la punta de las palas), siendo el tipo de gravamen aplicable de 75 euros por cada metro de altura de aerogenerador.

No obstante, quedarán exentos del canon aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a los ayuntamientos. 

Actualización del Plan Sectorial eólico de Galicia

Desde el año 1995 Galicia cuenta con una planificación del sector eólico, hoy denominado Plan Sectorial eólico de Galicia, que se configura como "un instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en Galicia".

Se trata en definitiva de un instrumento que sirve como herramienta de planificación para la identificación y determinación de zonas idóneas para el aprovechamiento de proyectos de generación energía renovable eólica en Galicia sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria. A tal efecto, la Ley crea una nueva base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica que servirá para suministrar información de apoyo no solo al Plan Sectorial eólico sino también a los demás instrumentos de ordenación del territorio.

Como regla general, los parques eólicos no podrán implantarse fuera de las zonas incluidas en el Plan Sectorial. No obstante, además de las excepciones que ya existían, se añade una nueva: se podrán implantar parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial cuando se trate de proyectos declarados de especial interés público, social y económico, siempre que (i) sean ambientalmente viables, (ii) el suministro de energía incluida en el contrato o contratos de compraventa de energía suponga, al menos, el 80 % de la energía producida por el proyecto, y (iii) supongan un impacto socioeconómico positivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes.

Destacamos igualmente la obligación de los titulares de las autorizaciones de explotación de parques eólicos de cumplir en todo momento con las condiciones y requisitos vigentes para reducir el impacto de la implantación y el desarrollo de parques eólicos en el medio ambiente, de acuerdo con las normas de calidad ambiental exigibles.

Zonas de aceleración renovable eólica

La Ley 5/2024 crea las zonas de aceleración renovable eólica, definidas como aquellos terrenos en los que, gracias a sus particularidades, no se prevee que el despliegue de energía eólica vaya a tener un impacto ambiental significativo. El procedimiento de aprobación de estas zonas se iniciará de oficio por la consejería competente cuya solicitud estará sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Aquellas zonas que finalmente queden aprobadas serán publicadas en el Diario Oficial autonómico bajo la modalidad de Decreto autonómico.

El régimen para el desarrollo de proyectos eólicos en las zonas declaradas de aceleración eólica renovable se caracteriza por la simplificación en la tramitación de los proyectos y en el establecimiento de medidas específicas de mitigación efectivas que deberán adoptarse por los desarrolladores. 

En caso de que desees saber más sobre el Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de energía, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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