Decarbonisation

Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares

Publicado el 21st febrero 2025

Analizamos las principales novedades introducidas por esta norma y su impacto en la eficiencia administrativa del sector energético y la evaluación ambiental.

El Gobierno de las Islas Baleares, cumpliendo con el mandato del regulador europeo, continúa con su política de eliminación de trabas a la ciudadanía y a los operadores económicos en sus relaciones con la administración. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, recoge el testigo del homónimo —y derogado— Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, para afrontar este reto desde una triple vertiente: simplificación administrativa, simplificación documental y simplificación normativa.

Previsiones en materia energética

De acuerdo con la nueva regulación, las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, junto con las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW (y de potencia igual o superior a 50 kW en Formentera), podrán solicitar el reconocimiento de utilidad pública, a efectos de la declaración de interés general recogida en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares. En estos casos no se podrá exigir prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales de los que se recogen en el artículo 17 de dicha Ley 6/1997.

En relación con las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, se introducen nuevas medidas para fomentar su despliegue: se permite su ubicación en zonas residenciales o de equipamientos y en suelo rústico común (siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente). De igual manera, se considera que todos los puntos de recarga, de titularidad pública o privada, con acceso público, tienen una función de servicio público, a los efectos del otorgamiento directo de concesiones municipales de ocupación del espacio de dominio público.  En este sentido, se considera como infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público aquella que se encuentra en la vía pública o que, en caso contrario, sea accesible para todos los usuarios de vehículos eléctricos, como parkings públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales. Los titulares de estas infraestructuras publicas registradas antes del 1 de octubre de 2024 deberán comunicar, telemáticamente y antes del 1 de abril de 2025, a la dirección general competente en materia de energía la información que la normativa estatal y autonómica establece.

Las plazas de estacionamiento en nuevos aparcamientos de titularidad pública y privada, configurados en superficie y situados en suelo urbano, que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se cubrirán con placas fotovoltaicas destinadas al autoconsumo de las instalaciones del aparcamiento y sus instalaciones asociadas.

En línea con lo anterior, la nueva norma trata de darle un impulso a la penetración de las renovables en Baleares con un paquete de medidas de diversa índole: se agiliza la tramitación administrativa eximiendo de la obtención de autorización administrativa previa y de construcción a: (i) las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables aisladas; (ii) las instalaciones de autoconsumo sin excedentes; (iii) las instalaciones de producción conectadas a la red con excedentes (entendemos que el legislador se refiere aquí también a las instalaciones de autoconsumo) y (iv) para las instalaciones de producción de pequeña potencia que, por sus características, determine el Plan Director Sectorial Energético balear.

Por otro lado, en los nuevos desarrollos urbanísticos sujetos a instrumentos de planificación territorial (i.e., planes directores sectoriales, los planes territoriales insulares y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica) se reservará en el municipio un área de suelo destinada a la generación de energía renovable. De igual manera, en el proyecto de las nuevas edificaciones asociadas a nuevos desarrollos urbanísticos se incluirá la preinstalación eléctrica de una instalación de autoconsumo colectivo, incluidos los armarios para equipos de medida.

Dentro del incentivo a la participación ciudadana en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable, se introduce una nueva definición de proyectos de generación renovable con participación local: aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido la posibilidad de intervenir en al menos el 20 % de la propiedad del proyecto o en su financiación a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, del municipio en el que se pretende situar la instalación y municipios limítrofes.

Supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB)

Se refrenda la eliminación de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, cuyas competencias serán asumidas por la dirección general que se determine orgánicamente, de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares. Dicha supresión surte efectos desde el pasado 29 de mayo de 2024, al haber sido introducida por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.

Respecto a los procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de esa fecha, se establece un régimen transitorio que dispone que se resolverán por la dirección general competente, sin necesidad del dictamen de los comités técnicos. 

Especial atención a aquellos proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental que se encuentran con vicisitudes en su tramitación

El Gobierno de las Islas Baleares, consciente de los retrasos a que se enfrentan muchos proyectos energéticos a la hora de su tramitación, les concede un balón de oxígeno: introduce un nuevo plazo de vigencia para las declaraciones e informes de impacto ambiental de 6 años, a contar desde su publicación en el boletín autonómico, prorrogable hasta los 9 años. Adicionalmente, en los casos en que no se haya podido iniciar la ejecución del proyecto o la actividad en plazo al carecer de alguna de las autorizaciones legalmente exigibles, por causa no imputable al promotor, se podrá otorgar una nueva prórroga por el plazo de dos años, con la solicitud previa del promotor al órgano ambiental y acreditando las circunstancias concurrentes.

Si pese a todo se terminara produciendo la pérdida de la vigencia y el cese de los efectos propios de una declaración o un informe de impacto ambiental, el promotor podrá reiniciar el trámite de evaluación ambiental del proyecto. En este supuesto, el órgano ambiental, de oficio o a solicitud del promotor, resolverá la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual en caso de no haber perdido la vigencia la declaración o el informe de impacto ambiental.

En caso de que desees saber más sobre el Ley 7/2024 de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de energía, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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