La Autoridad Catalana de la Competencia actualiza la guía para la detección de la colusión en la contratación pública
Publicado el 26th febrero 2024
La actualización de la guía supone un paso crucial para una mayor transparencia en el mercado de la contratación pública, abordando estrategias para identificar la colusión
La Autoridad Catalana de Competencia (ACCO) ha elaborado una versión actualizada de la guía sobre la detección de prácticas colusorias en la contratación pública. Esta guía ha sido adaptada a los últimos cambios en la normativa sobre defensa de la competencia y contratación pública, con el objetivo de proporcionar a las administraciones públicas herramientas eficaces para detectar prácticas anticompetitivas en los procesos de licitación. Las administraciones públicas tienen una gran capacidad para influir en la competencia de los mercados. Por ello, la ACCO proporciona herramientas para asistirlas en la detección eficaz de prácticas anticompetitivas en los procesos de licitación.
Según reconoce la Guía, los acuerdos colusorios pueden adoptar múltiples formas, distinguiéndose principalmente las denominadas “ofertas de cobertura”, la supresión de ofertas para reducir el número de participantes en el proceso de licitación, la subcontratación y la rotación de ofertas. Además, aborda otros aspectos relevantes, como la promoción de la competencia leal y la implementación de mecanismos de reporte de conductas sospechosas.
Detección de prácticas colusorias y programas de clemencia
Según la ACCO, una parte vital de su estrategia para combatir las prácticas anticompetitivas incluye, no solo la vigilancia activa y las investigaciones, sino también el fomento de un entorno donde las empresas puedan auto-reportarse y colaborar con las autoridades.
Una de las herramientas de detección de prácticas colusorias es la comunicación de indicios por parte de las entidades contratantes. Y es que, frecuentemente, la investigación se inicia cuando las propias entidades comunican a la autoridad sus posibles sospechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
En la guía elaborada por la ACCO, se proporciona un listado de indicadores que pueden ayudar a las entidades contratantes a detectar prácticas colusorias en las licitaciones con el sector público. Estos indicadores incluyen el análisis de las ofertas, de la documentación presentada por los licitadores, de los precios ofertados así como de las conductas y declaraciones.
Análisis de las ofertas
Las entidades contratantes deben de observar si hay patrones extraños en la forma en que las empresas licitan y en su historial de éxitos y fracasos en licitaciones.
Algunos indicios a tener en cuenta son la falta de ofertas habituales o ganadoras, la distribución geográfica de las ofertas ganadoras, ofertas muy diferentes para lotes similares por parte de un mismo licitador, y la rotación de adjudicaciones entre las mismas empresas, entre otros.
Análisis de la documentación presentada
Un examen de la documentación presentada por las empresas puede revelar signos de acuerdos entre ellas.
Algunos indicios incluyen similitudes en los elementos de las ofertas que sugieren que han sido preparadas por la misma persona o de manera conjunta, la presencia de referencias a otros licitadores en los documentos, así como metadatos o propiedades de los documentos idénticos o muy similares.
Análisis de los precios
Un análisis de los precios de las ofertas también puede revelar indicios de prácticas colusorias.
Por ejemplo, aumentos de precios sin justificación aparente en licitaciones repetitivas, precios similares entre varios licitadores pero con diferentes descuentos y ofertas con precio iguales al presupuesto de licitación o con descuentos que hacen difícil su adjudicación.
Análisis conductual y de declaraciones
Durante las comunicaciones o reuniones con los licitadores, es importante prestar atención a su comportamiento, ya que a veces se pueden detectar indicios de prácticas colusorias.
Algunos ejemplos incluyen declaraciones de los licitadores que justifican sus precios basándose en precios sugeridos por la industria o el estándar de mercado, el uso de la misma terminología para explicar aumentos de los precios, referencias a las ofertas presentadas por otros competidores y reuniones previas a la presentación de ofertas o reuniones regulares entre competidores.
Programa de clemencia
Por otro lado, muchas veces son los propios sujetos que participan en las prácticas anticompetitivas los que comunican a las autoridades de competencia que se están llevando a cabo dichas prácticas.
En este sentido, la ACCO pone en valor la importancia del Programa de Clemencia, regulado bajo los Artículos 65.4 y 66.5 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), que ofrece exenciones y reducciones de multas para aquellos que contribuyen significativamente a la detección de cárteles y prácticas colusorias.
Además, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar aplicado conforme al artículo 72.5 de la LCSP, esto se refiere a la restricción impuesta por el artículo 71 de la misma ley a aquellos que han sido penalizados por cometer infracciones graves relacionadas con el falseamiento de la competencia.
Investigaciones sobre prácticas anticompetitivas
En relación con lo anterior, en la actualidad hemos conocido que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha iniciado investigaciones de prácticas anticompetitivas relacionadas con la contratación púbica que afectarían al mercado de las agencias de viajes y al mercado de consultoría y asistencia técnica de ingeniería, marcando el comienzo de un periodo de investigación que podría extenderse hasta 24 meses.
De acuerdo a las notas de prensa publicadas por la CNMC; las agencias de viajes podrían haberse repartido clientes y/o licitaciones públicas, además de haberse intercambiado información comercialmente sensible; de igual manera, los servicios de consultoría y asistencia técnica en ingeniería podrían haber realizado acuerdos y/o prácticas concertadas de reparto de licitaciones convocadas para la prestación de sus servicios, en particular, la transmisión y planificación de información acerca de construcción y explotación de carreteras.
Estas acciones son investigadas bajo la luz del Artículo 1 de la LDC y el Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ambas piezas legislativas prohíben acuerdos entre empresas que prevengan, restrinjan o distorsionen la competencia.
Desde la CNMC se ha señalado que, si la inspección revela evidencia de actividades ilícitas, se iniciará un proceso para imponer sanciones.
En caso de que desees saber más sobre la normativa de competencia y sus posibles implicaciones, no dudes contactar con alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.