Un paso más en la tendencia aperturista del Tribunal Supremo en la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus
Publicado el 1st octubre 2014
Frente a la tradicional tendencia de la Jurisprudencia de defender a ultranza la inamovilidad de los términos de los contratos, hoy en día se abre una nueva posibilidad de evitar el desequilibrio de las prestaciones con la evolución interpretativa del Tribunal Supremo y la apertura a la aplicación de la cláusula rebus sic stántibus.
Tradicionalmente la Jurisprudencia ha defendido la posibilidad de modificar el vínculo obligacional como una excepción al principio pacta sunt servanda, según el cual los pactos de un contrato deben ser cumplidos en sus propios términos, y en consecuencia las partes debían atenerse a lo pactado, siempre y cuando las cláusulas fueran claras y su tenor literal no ofrezca dudas acerca de la intención contractual de los contratantes.
Sin embargo, el Tribunal Supremo cada vez está siendo más proclive a abrir las puertas a la modificación de algunos términos, sobre todo en aquellos supuestos en los que se firmaron contratos en momentos de bonanza en los que no era previsible que variasen de una forma tan radical y sorpresiva las circunstancias financieras que existían en el momento en el que se suscribieron los mismos, y se defiende la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus de modo preferente a aquellos contratos que, por su naturaleza, están más expuestos a los cambios en las circunstancias sobre las cuales se perfeccionaron.
Así, y siguiendo esta tendencia, desde el año 2013 se comienza a observar cambios en el criterio del Tribunal Supremo en Sentencias como la de 17 de enero de 2013 o de 18 de enero de 2013, en las que se resalta la importancia de esta figura en la interpretación y eficacia de los contratos, y en su Sentencia de 8 de noviembre de 2012 admite la aplicación de esta cláusula en el ámbito de la compraventa de viviendas.
Pero ha sido en la reciente Sentencia de 30 de junio de 2014, donde el Tribunal Supremo da un paso más y analiza con más detenimiento la nueva interpretación y alcance que se le debe dar a esta cláusula, abandonando la tradicional concepción extraordinaria, que limitaba su aplicación a supuestos absolutamente excepcionales e imprevisibles, defendiendo el necesario ajuste o adaptación de las instituciones a la realidad social del momento. Afirma que procede la prudente aplicación de esta cláusula cuando se den los requisitos para ello, entre los que resulta imprescindible acreditar la relevante mutación de las circunstancias que han alterado las bases del negocio, así como la incidencia real en la relación contractual de que se trate.
Sin duda esta Sentencia confirma la evolución interpretativa del TS en relación con la cláusula rebus sic stantibus, al delimitar una naturaleza y régimen de aplicación más ajustado al escenario de profunda crisis económica que se está sufriendo a lo largo de estos últimos años; que debe permitir su aplicación en situaciones que no sean necesariamente excepcionales, siempre y cuando se den los requisitos objetivamente necesarios para ello, es decir: (i) alteración extraordinaria de las circunstancias, (ii) desproporción exorbitante entre las prestaciones, (iii) superveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, (iv) carencia de otro medio de reequilibrio.
Esta nueva tendencia del Tribunal Supremo, con una concepción más aperturista, resulta una gran aliada para proceder a la modificación de muchos contratos, que a día de hoy, y debido a la crisis financiera y a los cambios regulatorios de difícil previsión, están dando lugar a un notorio desequilibrio de las prestaciones entre las partes, llegando incluso a situar a determinadas empresas en una situación económica-financiera sumamente crítica a la que se debe buscar solución, postulándose la aplicación de esta cláusula como una de las opciones más novedosas para conseguirlo.