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Un mar de oportunidades: la energía eólica marina desembarca en España

Publicado el 30th marzo 2023

El desembarco de la energía eólica marina en España ha sido lento pero ha llegado

Two offshore wind turbines, mountains in background

El pasado 28 de febrero, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto 150/2023 por el que se aprueban los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo ("POEM"), y mediante el que se designan las zonas de alto potencial para la energía eólica en cada una de las cinco demarcaciones marinas de España.

Previamente, el 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Declaración Ambiental Estratégica de los POEM. Puedes leer más sobre la declaración ambiental estratégica de los POEM aquí.

Zonas específicas para el desarrollo de la eólica marina

Los POEM establecen, para cada una de las demarcaciones marinas, zonas concretas en el mar territorial para el desarrollo de distintas actividades, y distingue entre zonas de uso prioritario ("ZUP") y zonas de alto potencial ("ZAP").

Para la implantación de parques comerciales de energía eólica marina, las áreas designadas son las denominadas zonas de alto potencial para la eólica marina ("ZAPER"). La designación como ZAPER atiende a los siguientes criterios:

  • El recurso eólico es idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores superiores a 7,5 metros/segundo de velocidad de viento, a 100 metros de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 metros de altura en la demarcación marina canaria.
  • La profundidad de las aguas no supera los 1000 metros.
  • Se encuentran, en la medida de lo posible, próximas a una zona en tierra con las infraestructuras de evacuación adecuadas.
  • Han sido delimitadas como tal en los POEM.
  • No se encuentran en zonas de protección ambiental tales como zonas de especial protección de aves (ZEPA), zonas de especial conservación (ZEC), lugares de importancia comunitaria (LIC), Red Natura 2000, zonas de interés para el proyecto INTEMARES, o áreas críticas de especies.

Criterios para la implantación de proyectos eólicos en ZAPER

Con el fin de garantizar la compatibilización de los parques eólicos comerciales con otras actividades y usos, especialmente con la protección de la biodiversidad y con la pesca, los POEM disponen una serie de criterios que debe respetar la implantación y explotación de estos proyectos:

  • Los proyectos ocuparán el menor espacio marino posible, sin comprometer la potencia del proyecto, y respetando la distancia entre aerogeneradores.
  • Los promotores deberán realizar un análisis prospectivo ad-hoc, previa implantación del proyecto, para designar la ubicación del proyecto que suponga una menor afección sobre la biodiversidad y la avifauna.
  • ​​​​Los promotores deberán realizar un estudio de impacto ambiental que contenga, entre otros:

- Estudios acústicos de los niveles medios de ruido de fondo, escogiendo la ubicación que provoque la menor afección para la avifauna;

- Estudio de avifauna de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia;

- Caracterización de los hábitats marinos afectados por los aerogeneradores y su infraestructura de evacuación;

- Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los puntos de observación costeros, litorales y marinos que puedan ser de interés;

- Análisis sobre la actividad pesquera de la zona, y las posibilidades para la compatibilización entre las actividades de generación de energía y pesca;

- Efectos cumulativos y sinérgicos con otros proyectos eólicos y otras actividades cercanas susceptibles de provocar impacto y afección sobre la biodiversidad.

  • Los promotores deberán estudiar alternativas ambiental y técnicamente viables para los casos en que el proyecto, incluida su infraestructura de evacuación, pueda solaparse con espacios de la Red Natura 2000.
  • Los promotores deberán desarrollar los proyectos de forma que el impacto visual sea el menor posible desde el litoral, en particular desde espacios protegidos como zonas turísticas, zonas residenciales consolidadas y desde bienes de interés cultural del litoral.
  • Los promotores deberán adoptar las medidas preventivas, protectoras y correctoras adecuadas para la coexistencia de los proyectos con otras actividades y usos tales como la acuicultura, la pesca y la navegación.
  • Respecto de las líneas de evacuación, los promotores deberán:

- Intentar ocupar la menor superficie posible;

- Utilizar trazados, cableado u otras infraestructuras existentes en el fondo marino;

- Evitar la afección a los hábitats de interés comunitario o a otros hábitats protegidos, así como a zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, o donde haya constancia de la presencia de elementos de patrimonio cultural.

  • Los promotores podrán hibridar sus proyectos con otras energías marinas dentro de las ZAPER.

Próximos pasos regulatorios para el desarrollo de la energía eólica marina en España

El proceso de autorización de parque eólicos marinos comerciales en España se encuentra en la actualidad suspendido por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Dicha suspensión quedará sin efecto cuando se apruebe un nuevo Real Decreto que regule las instalaciones de generación de energía eléctrica ubicadas en el mar territorial.

En atención al Plan Anual Normativo publicado el pasado 31 de enero, la aprobación del nuevo Real Decreto tendrá lugar en 2023, y su objetivo será establecer las normas de tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica ubicadas en el mar territorial, en particular, de generación eólica.

La norma contendrá tanto los procedimientos de autorización aplicables del sector eléctrico, así como las reglas y procedimiento para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, el régimen económico aplicable para las instalaciones de generación de energía eólica marina.

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa aprobada o en tramitación del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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