Transposición en España de la Directiva sobre acciones de daños derivados de infracciones de Derecho de la Competencia

Publicado el 29th marzo 2016

El Ministerio de Justicia ha publicado la Propuesta de Ley de la Sección Especial para la Transposición de la Directiva 2014/104/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014.

El Ministerio de Justicia ha publicado la Propuesta de Ley de la Sección Especial para la Transposición de la Directiva 2014/104/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (en lo sucesivo, “la Propuesta” y “la Directiva, respectivamente).

La Directiva, conocida como Directive on antitrust damages claims, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 5 de diciembre de 2014 y el plazo para su transposición en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros finalizará el día 27 de diciembre de 2016. Ha transcurrido casi un año desde la constitución, en el seno de la Comisión General de Codificación, de la Sección Especial encargada de esta labor y, aunque la Propuesta se ha publicado con casi otro año de antelación a la fecha tope, no hay seguridad de que España vaya a cumplir con dicho plazo de transposición, dada la situación actual del gobierno y la incertidumbre al respecto. Además, la tramitación parlamentaria de esta Propuesta no se ha iniciado siquiera, ya que, con carácter previo, este primer texto deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, que podrá introducir modificaciones. A partir de ese momento, la Propuesta se trasladará al Parlamento, comenzando así ya el análisis y, en su caso, la introducción de enmiendas, por ambas Cámaras.

En cuanto a su contenido, la Propuesta está básicamente estructurada en dos artículos: el primero de ellos contiene las propuestas de modificaciones a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”), y el segundo incluye las reformas de cuestiones procesales generales, es decir, las propuestas de cambios a nuestra Ley Rituaria, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Propuesta incluye también varias disposiciones adicionales y finales que incorporan los principios y definiciones fundamentales de la Directiva al ordenamiento interno y especifican la aplicabilidad de las reformas procesales en acciones derivadas de patentes.

La Propuesta adapta la Directiva punto por punto, e incluso va más allá en ciertos aspectos. Respecto de las propuestas de modificación de la LDC, destacamos las siguientes:

  • La Propuesta no sólo prevé la aplicación de la nueva normativa a las infracciones derivadas de los artículos 1 y 2 de la LDC (equivalentes a los artículos 101 y 102 del TFUE, a los que la Directiva hace referencia), sino también a las del artículo 3, el cual contiene la prohibición de falsear la libre competencia por actos desleales (sin equivalente en derecho comunitario), y para el cual la Ley de Competencia Desleal ya preveía una acción por daños específica.
  • La Propuesta dispone expresamente que las compañías matrices son responsables de los daños y perjuicios causados por las empresas o personas que operan bajo su control, lo cual sólo estaba expresamente previsto en los procedimientos tramitados ante las autoridades de competencia.
  • Como exige la Directiva, la Propuesta incorpora la responsabilidad conjunta y solidaria de las compañías que hayan participado colectivamente en infracciones de Derecho de la Competencia.
  • En cuanto al plazo de prescripción de las acciones, la Propuesta añade una novedad, sorprendente en el derecho español, que deriva también directamente del texto de la Directiva: el plazo máximo para el ejercicio de acciones por daños y perjuicios derivados de infracciones de Derecho de la Competencia se eleva a cinco años. Según la regulación actual, en España, el plazo general para ejercitar acciones de daños es de un año desde que el demandante conoció, o pudo razonablemente conocer, los hechos.
  • La Propuesta va más allá de lo exigido por la Directiva en cuanto a los efectos de las resoluciones firmes emitidas por las autoridades de competencia u órganos judiciales de otros Estados miembros que declaren la existencia de una infracción de Derecho de la Competencia: será una constatación irrefutable que vinculará a los órganos y autoridades nacionales.

En cuanto a las modificaciones del proceso civil general, lo más relevante es que la Propuesta pretende remplazar aspectos concretos de la normativa actual, que contiene algunas contradicciones o carencias, por un mecanismo completo alineado con las exigencias europeas, especialmente, en lo concerniente a la exhibición de las pruebas documentales, el momento en el que se puede solicitar, y las obligaciones y límites que existen al respecto.

En general, el texto actual de la Propuesta es simple, pero ambicioso, ya que tiene una estructura y objetivos claros, perfectamente acordes con los de la Unión Europea al respecto, y plantea la introducción de varias medidas que se consideran especialmente útiles o interesantes, incluso, para su promulgación a nivel general en el derecho español, tales como la ampliación del plazo de prescripción determinadas acciones, que quizá debería ser aplicable a todas las acciones de daños y perjuicios, y no sólo a las motivadas por infracciones de Derecho de la Competencia.

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