El Tribunal Supremo concluye que el cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, cuyo hecho causante tiene lugar en día no laborable, se inicia el primer día laborable siguiente
Publicado el 24th abril 2018
El Alto Tribunal, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, resuelve la controversia que ha enfrentado a patronal y sindicatos en relación con la fecha de inicio del cómputo de estos permisos retribuidos. En concreto, la polémica surge en aquellos casos en los que el hecho causante del permiso (matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar) se produce en un día no laborable.
El Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el ET) regula los referidos permisos retribuidos en su artículo 37.3 apartados a) y b), pero no establece expresamente cuándo debe de iniciarse el cómputo de los días de permiso. Por su parte, el convenio colectivo de aplicación en el supuesto enjuiciado, el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center (en lo sucesivo, "CC"), establece en su artículo 22.1 que "los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante".
Los representantes sindicales consideran que, en aquellos casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el inicio del cómputo del permiso debe iniciarse el primer día laborable siguiente. Por el contrario, desde la patronal se alega que el cómputo de los días se inicia con la realización del hecho causante, con independencia de su carácter de laborable o feriado, ya que lo contrario supondría la ruptura del principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso e iría en contra de la literalidad del precepto del convenio colectivo.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de julio de 2016, ratifica la tesis mantenida por la patronal, argumentando que:
- El ET no impone una forma concreta para contabilizar los periodos de permisos retribuidos, por lo que cabe que sean las partes, en el ejercicio de su voluntad negociadora, las que lo determinen en el Convenio colectivo. En este sentido, el Convenio establece que comenzarán a disfrutarse desde que concurra el hecho causante.
- Dado que el texto convencional es claro, sobre este solo cabe realizar una interpretación literal, ya que "Cuando las palabras e intención de los contratantes son claros y terminantes, no dejando lugar a dudas sobre la intención de los contratantes debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación".
Por ello, la Audiencia Nacional declara que los permisos retribuidos recogidos en los apartados a), b) y d) del artículo 28.1 CC se han de disfrutar "desde que ocurra el hecho causante y no el primer día laborable siguiente".
Sin embargo, la demandante recurre el fallo y el Tribunal Supremo sentencia a su favor. En su pronunciamiento, el Alto Tribunal realiza una interpretación distinta del artículo, afirmando que:
- El precepto convencional se denomina "permisos retribuidos", lo que indica que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
- El Tribunal justifica la expresión "y desde que ocurra el hecho causante" argumentando que esta indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes. Es decir, es una cláusula que condiciona el nacimiento del derecho, pero no determina el día que debe utilizarse para el cómputo.
- Por último, sostiene que una interpretación en sentido contrario podría suponer que el trabajador se viese privado de varios días de permiso en aquellos casos en los que el hecho causante se produce al inicio de varios días feriados consecutivos, lo que iría en contra del espíritu del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello le lleva a concluir que el día inicial de disfrute de los permisos retribuidos del citado artículo "no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso".
Esta sentencia, no constituye jurisprudencia vinculante, y, en principio, sólo resuelve sobre el caso concreto planteado, es decir, sobre la fecha de inicio del cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar contenidos en el Convenio Colectivo aplicable al sector de Contact Center. No obstante lo anterior, consideramos que su doctrina podría ser extensible a otros ámbitos y sectores toda vez que interpreta el espíritu del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, apuntando que los convenios colectivos no pueden incluir previsiones contrarias al mismo que perjudiquen al trabajador.