Valores comprobados por una Administración autonómica en el ITP y sus efectos en IRPF e Impuesto sobre Sociedades
Publicado el 22nd enero 2020
La traslación de los valores comprobados por una Administración autonómica (en el contexto de transmisiones a título oneroso y por el concepto tributario de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados) al ámbito de la imposición directa (Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas e Impuesto sobre Sociedades) es una cuestión controvertida.
Aunque la contraposición entre los principios de estanqueidad y unicidad del ordenamiento jurídico-tributario ha sido superada por la jurisprudencia, lo cierto es que la Administración tributaria sigue siendo reacia a la traslación, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas ("IRPF") e Impuesto sobre Sociedades ("IS"), de los valores comprobados por una Administracion autonómica en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados ("ITP y AJD") .
El principio de estanqueidad, en contraposición con el de unicidad, supone que el valor comprobado a efectos de un impuesto no tendría efectos en la valoración de ese mismo elemento (bien inmueble o cualquier otro activo) a efectos de otro impuesto. En otras palabras, la Administración del Estado no estaría vinculada por el valor comprobado de un elemento por parte de la Administración autonómica a efectos del ITP y AJD.
En el ámbito del IRPF, y con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y especialmente en relación con las operaciones vinculadas (Sentencias de fechas 18 de junio de 2012 –recurso de casación número 224/2009–, 15 de enero –recurso de casación número 1370/2013– y 21 de diciembre de 2015 –recurso de casación número 2068/2014–), se puede concluir que, por el principio de unicidad, y al tratarse de conceptos impositivos que tratan de establecer el valor real y de mercado de los bienes objeto de transmisión, el valor comprobado a efectos de ITP y AJD debería hacerse extensivo a efectos de IRPF.
No obstante, hay que apuntar que la Administración tributaria todavía no ha aceptado este criterio de manera uniforme, por lo que podría seguir negando los efectos traslativos del valor comprobado a efectos de ITP y AJD con base en la dicción literal del artículo 35 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, que señala como valor de adquisición el importe real por el que ésta se hubiera efectuado y, como valor de enajenación, el efectivamente satisfecho.
Y, en el ámbito del IS, y también referida a supuestos de operaciones vinculadas, la jurisprudencia (Sentencias de fechas 9 de diciembre de 2013 –recurso de casación número 5712/2011– y 21 diciembre de 2015 –recurso de casación número 2068/2014– ) también se inclina, con base en el principio de unicidad, por la traslación de los valores comprobados en el ámbito del ITP y AJD al IS.
En este sentido, y aunque nos consta que no es un criterio que esté aplicando la Administración tributaria, hay que señalar dos pronunciamientos importantes:
- La Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de noviembre de 2018 (recurso número 226/2015) que, en un supuesto entre partes independientes, y con base en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2015, concluye favorablemente para el contribuyente en el sentido de poder trasladar al ámbito del IS el valor comprobado a efectos del ITP y AJD.
- Y, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 2019 que, en el contexto de una operación vinculada de reducción de capital con entrega de inmuebles, extiende al ámbito del IS el valor comprobado a efectos de ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societarias.
En conclusión, se puede señalar que, aunque la tendencia judicial es la aplicación del principio de unicidad y, en consecuencia, la traslación del valor comprobado a efectos del ITP y AJD a la imposición directa (IRPF e IS), la Administración tributaria todavía no ha aceptado este criterio de manera uniforme en el ámbito del IRPF ni lo está aplicando en el ámbito del IS, por lo que habrá que estar a resultas de futuros pronunciamientos de la Dirección General de Tributos.