Situación judicial de los parques eólicos en Galicia: cuestión prejudicial y suspensión de los procedimientos administrativos
Publicado el 4th abril 2024
La suspensión de los procedimientos autorizatorios de un número significativo de parques eólicos en Galicia pone en alerta al sector
El sector eólico en Galicia ha sido noticia en las últimas semanas por las nuevas medidas adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma en relación con alguno de los parques eólicos allí proyectados. Estas noticias se han referido a dos cuestiones que, aunque con un efecto práctico similar (la paralización de los procedimientos autorizatorios) son muy diferentes desde un punto de vista jurídico: el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un lado y la adopción de medidas cautelares de suspensión de la eficacia de las autorizaciones administrativas recibidas por ciertos parques eólicos de otro.
La primera de estas medidas se refiere al auto de 22 de febrero de 2024, la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (el "TSJG") ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") para que determine si, conforme a la interpretación del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (la "Directiva 2011/92/UE"), es necesario poner a disposición no solo de los promotores sino también del público interesado los informes sectoriales que se emiten en el procedimiento de evaluación ambiental para que por su parte se pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados. Esos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.
Como consecuencia del planteamiento de esa cuestión prejudicial, el TSJG ha acordado suspender, a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial, el litigio en el que deberá decidir sobre la legalidad o no de la resolución de la Xunta en la que otorgó a Eurus Desarrollos Renovables las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Raña III, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña).
En concreto, el TSJG solicita al TJUE que aclare el significado de la expresión de “principales informes y dictámenes” a que se refiere el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, así como que especifique si los informes a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, que debe solicitar el órgano sustantivo, son los que se recogen en el artículo 6.3 de la citada Directiva; y, por último, que aclare si los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013 y 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009 se oponen a la exigencia que impone el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE de garantizar que se pongan a disposición del público interesado los principales informes sectoriales que se hubieran emitido, al objeto de que pueda formular sus alegaciones y participar, dentro de un plazo no inferior a 30 días, en el proceso de la toma de decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto, antes de que aquella se hubiera adoptado.
Por otra parte, desde 5 de marzo de 2024 (fecha en la que el TSJG decretó la suspensión cautelar de 13 parques eólicos) se han venido sucediendo diversos autos en los que el tribunal acuerda la adopción de la medida cautelar de suspensión de las autorizaciones administrativas y de construcción de (hasta la fecha de la presente) un total de 20 parques eólicos, concretamente, los parques e Monte Neme, Zamorra, Touriñan III-2, Pico Seco, Figueiras, Reboiro, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Felga, Monte Peón, As Encrobas, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Troitomil, Ventumelo, Pordo Vidros, Banzas, Alto de Telleira y Outeiro Grande.
Para acordar estas suspensiones, el TSJG señala que ha tomado en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques (periculum in mora). A la hora de apreciar el periculum in mora, el tribunal tiene en cuenta información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.
Además, en los autos, los magistrados tienen en cuenta, como requisito complementario al periculum in mora, la ponderación de los intereses en conflicto -los particulares de la parte actora, los generales y los de terceros- en cada caso concreto. En los autos, el TSJG destaca la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental, así como la preponderancia que tienen sobre la captación y transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto.
La situación provocada tanto por el planteamiento de la cuestión prejudicial como por las suspensiones adoptadas pone en riesgo la viabilidad de los parques afectados, dado que de mantenerse la suspensión derivada de ambas circunstancias resulta previsible que dichos proyectos no alcancen en plazo los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con la consiguiente cancelación de los permisos de acceso y conexión.
En relación con lo anterior, debe señalarse que se han efectuado diversas enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre) para que la suspensión de las autorizaciones implique la correlativa suspensión del cómputo de plazos de los hitos administrativos. De prosperar estas enmiendas, al menos se limitarían los efectos perniciosos que se derivan para los proyectos afectados por la cuestión prejudicial y por los autos de adopción de las medicas cautelares de suspensión.
En caso de que desees saber más sobre la cuestión tratada en esta nota, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.