Situación actual del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2018
Publicado el 20th septiembre 2018
La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de julio de 2018, que determina el alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional, 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, con relación al Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, deja demasiadas cuestiones pendientes de resolver que deberán ser resueltas en un posterior desarrollo legal del impuesto.
En la "Newsletter" del pasado mes de enero, concluimos que seguía sin resolución la problemática sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("Plusvalía Municipal"), en tanto no se pronunciase el Tribunal Supremo ("TS") y no se aprobase el Proyecto de Ley, publicado en fecha 19 de enero de 2018 en el Boletín del Congreso de los Diputados, de modificación del Impuesto.
En la presente "Newsletter" pasamos a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo ("STS") de 9 de julio, mediante la cual se pretende cerrar la polémica que surgió a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional ("STC") de 11 de mayo de 2017, sobre la inconstitucionalidad de los artículos del 107.1 y 107.2 a) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales ("TRLHL") y nulidad del artículo 110.4 del TRLHL.
Esta Sentencia debería terminar con la situación caótica creada por varios Tribunales Superiores de Justicia ("TSJ") de diversas Comunidades Autónomas, los cuales ha resuelto de modo distinto supuestos de hecho idénticos sometidos a este Impuesto.
La Sentencia establece, en el Fundamento Jurídico Séptimo, el siguiente criterio interpretativo:
"(...) 1º Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL a tenor de la interpretación que hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen sólo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan, pues plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, no ha puesto de manifiesto un incremento de valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE.
2º El artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total), porque cómo señala la STC 59/2017, "no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene", o, dicho de otro modo, porque impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica. (SSTC 26/2017, fj7, 37/ 2017, fj5). Esa nulidad total de dicho precepto, precisamente, es la que posibilita a los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento de valor del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) de TRLHL.(…)"
Nótese que, una vez anulado el artículo 110.4 del TRLHL, corresponde al transmitente del inmueble probar la inexistencia de incremento de valor, y por ende, probar que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria correspondiente a la Plusvalía Municipal.
Para ello, los contribuyentes deberán aportar un principio de prueba para acreditar que no ha existido incremento gravado por este Impuesto. En la misma Sentencia se detalla cuáles deben ser los medios de prueba: valor de adquisición y el de transmisión del inmueble, tal y como se refleja en las escrituras públicas; optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o emplear cualquier otro medio probatorio, ex artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ponga de manifiesto el decremento de valor como consecuencia de la transmisión del inmueble y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por la plusvalía municipal.
Con ello, se traslada la carga de la prueba de la existencia de un incremento de valor en la transmisión de los inmuebles a la Administración Tributaria.
La STS nos deja, sin embargo, muchos interrogantes; entre ellos los siguientes:
En primer lugar, qué sucede si el Impuesto a pagar supera la capacidad económica gravada, es decir, si el importe de este Impuesto es superior a la ganancia económica obtenida en la operación sujeta.
En segundo término, esta Sentencia no cuestiona el método de cálculo de la plusvalía: base imponible x valor catastral x porcentaje anual x años de propiedad. La crítica está en que dicha fórmula no responde a la realidad económica y supone incrementos de valor ficticios. En este sentido, existe, por ejemplo, una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de fecha 17 de abril de 2012, y pendiente de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, al igual que el Constitucional, establece que corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen general del Impuesto para dar cumplimiento a las exigencias del artículo 31.1 CE, que regula el principio de capacidad económica, clave de bóveda de nuestro sistema tributario. Ahora bien ¿Qué pasa mientras no se aprueba la nueva disposición? ¿Se contemplará un régimen transitorio, una vez que se haya aprobado tal novedosa normativa?
Y, por último, podríamos concluir que existe mucha incertidumbre respecto a la posibilidad de liquidar el impuesto de plusvalía y que, a pesar de la reciente STS comentada, se producirán situaciones de incremento de valor que no sean reales y, sin embargo, se sometan a tributación con el correspondiente impacto económico en este impuesto. Pudiéndose llegar, incluso, a supuestos de confiscatoriedad.
De todas maneras, los breves comentarios anteriores deberán ser oportunamente revisados, una vez se haya aprobado el texto definitivo de modificación de la Ley de este Impuesto.