Seis meses tras la aprobación del Reglamento Europeo sobre la industria de cero emisiones netas, el conocido como "NZIA"
Publicado el 21st febrero 2025
Examinamos los principales aspectos introducidos por el Reglamento 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento NZIA).
Desde hace años, la Unión Europea se ha comprometido a acelerar la descarbonización de su economía y a llevar a cabo una ambiciosa implantación de fuentes de energía renovable diversificadas para lograr la neutralidad climática y la reducción de su dependencia energética con terceros países.
El Plan Industrial del Pacto Verde Europeo de 2023, establece un enfoque global para apoyar la expansión de las tecnologías energéticas limpias basándose en cuatro pilares: (i) un marco regulador que simplifique y agilice los procesos de concesión de autorizaciones; (ii) el impulso de la inversión y la financiación de la industria de cero emisiones; (iii) el desarrollo de las capacidades necesarias para llevar a cabo la transición y aumentar el número de trabajadores cualificados en el sector y (iv) el incremento del comercio y de la diversificación de la cadena de suministro de materias primas fundamentales.
El Reglamento NZIA recientemente aprobado forma parte de los instrumentos creados para la consecución de tales fines. Nótese la complementariedad que, en aras de blindar la resiliencia del futuro energético de la Unión en toda la cadena de suministro de tecnologías de cero emisiones, tiene con el Reglamento (UE) 2024/1252, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales. No obstante, mientras que el Reglamento 2024/1252 se encarga de las fases iniciales, el Reglamento NZIA se dedica a productos finales.
Más concretamente, el objetivo del Reglamento NZIA, objeto de nuestro análisis, es que se fabrique en terreno comunitario al menos el 40% de las necesidades anuales de la Unión en la implantación de tecnologías de cero emisiones, así como un aumento de la proporción, hasta alcanzar el 15% en 2040, de la producción mundial.
En este punto, cabría resaltar que el Reglamento NZIA establece que son tecnologías de cero emisiones netas incluidas en su ámbito de aplicación las tecnologías solares, eólicas, geotérmicas, de hidrógeno, de biogás, etc. Algunos ejemplos de ellas serían los paneles solares, las turbinas eólicas, las baterías o las bombas de calor.
A continuación, pasamos a recoger algunas de las principales medidas previstas en esta norma.
Simplificación y acortamiento de procedimientos en los proyectos para la creación de tecnologías de emisión cero. Mención especial a los proyectos estratégicos
Actualmente, los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas se someten a largos y complejos procesos de concesión de autorizaciones que pueden durar entre dos y siete años, dependiendo del Estado Miembro, la tecnología y el segmento de la cadena de valor. Consecuentemente, se hace necesaria una simplificación de los procedimientos para proporcionar a los promotores y a otros inversores la seguridad y claridad necesarias para aumentar el desarrollo de los proyectos.
A tal efecto, el texto fijó como fecha límite el 30 de diciembre de 2024 para que los Estados Miembros establecieran o designaran una o varias autoridades como puntos de contacto únicos para los promotores en el nivel administrativo pertinente. Cada uno de estos puntos de contacto único será el responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y de proporcionar información sobre la racionalización de los procesos administrativos.
Con el mismo fin de simplificar los procedimientos, se limitan los plazos de concesión de autorizaciones, de manera que se regula:
- Un plazo de 12 meses para la construcción o ampliación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual inferior a 1 GW.
- Un plazo de 18 meses para la construcción o ampliación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual de 1 GW o superior. Este mismo plazo se aplica a los proyectos cuya capacidad de fabricación anual no se mida en GW.
Asimismo, se restringe a 45 días a partir de la recepción de una solicitud de concesión de autorización, el plazo para declarar que dicha solicitud está completa o, en su caso, para requerir información adicional. El mismo periodo de 45 días es el que se fija para emitir dictámenes de evaluaciones ambientales en aquellos proyectos en que se requieran.
Esta simplificación de plazos, autoridades competentes y procedimientos a seguir es todavía más perceptible en lo que el Reglamento NZIA denomina proyectos "estratégicos", es decir, aquellos que aportan beneficios adicionales a la UE. A tal efecto, se fija como fecha límite el 1 de marzo de 2025 para que la Comisión adopte un acto de ejecución en el que se establezcan directrices que garanticen condiciones uniformes para la aplicación de los criterios para que un proyecto sea considerado estratégico por los Estados Miembros. Actualmente, este acto de ejecución ha sido sometido a consulta pública hasta el 20 de febrero de 2025.
Cabe destacar que también han sido sometidos a información pública: (i) el acto delegado sobre componentes primarios utilizados bajo el Reglamento NZIA -hasta el 20 de febrero de 2025-; (ii) el acto de ejecución sobre criterios no relacionados con el precio -hasta el 21 de febrero de 2025- y (iii) el acto de ejecución sobre la lista de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos -hasta el 20 de febrero de 2025-.
Promoción de los "Valles de Aceleración de cero emisiones netas" y de los "Espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas"
Según lo recogido en la propia exposición de motivos de la norma, el agrupamiento de la actividad industrial en centros para fomentar las sinergias industriales puede reducir el impacto medioambiental de las actividades y mejorar la eficiencia para los agentes industriales. A este respecto, el Reglamento NZIA promueve el desarrollo de valles de aceleración de actividades de cero emisiones netas. Los objetivos de estos valles son crear agrupaciones de actividades industriales de cero emisiones netas, a fin de aumentar el atractivo de la Unión como lugar para las actividades de fabricación y para racionalizar en mayor medida los procedimientos administrativos para establecer capacidades de fabricación de cero emisiones netas.
Igualmente, el Reglamento NZIA fomenta los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas; se trata de espacios que están pensados para experimentar tecnologías innovadoras de cero emisiones netas u otras tecnologías con el potencial de propiciar la transición a una economía climáticamente neutra y limpia y de reducir las dependencias estratégicas, en un entorno real controlado durante un período de tiempo limitado.
Incremento en la capacidad de inyección y almacenamiento de CO2
La captura y el almacenamiento de carbono es una tecnología que contribuirá a mitigar el cambio climático. Consiste en capturar el CO2 emitido por las instalaciones industriales, transportarlo a un emplazamiento de almacenamiento e inyectarlo en una formación geológica subterránea adecuada a efectos de su almacenamiento permanente. El objetivo reflejado por el Reglamento NZIA es alcanzar una capacidad de inyección anual de al menos 50 millones de toneladas de CO2 de aquí a 2030.
En pos de alcanzar esta meta, la Comisión deberá presentar un informe sobre los avances logrados en la materia antes del 30 de junio de 2027, y posteriormente cada dos años. Sobre la base de la evaluación, a más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa para introducir un nuevo objetivo a escala de la Unión de capacidad de inyección de CO2 de aquí a 2040, o antes en caso necesario. Igualmente se dispone que si la Comisión decide no remitir una propuesta legislativa para introducir dicho objetivo, indicará al Parlamento Europeo y al Consejo los motivos de dicha decisión.
Otro plazo a tener en cuenta es el 30 de diciembre de 2024, para alcanzar la transparencia de los datos de capacidad de almacenamiento de CO2 mediante la publicación por los Estados Miembros de los datos de todas las zonas en las que puedan autorizarse emplazamientos de almacenamiento de CO2 en su territorio y obligando a las entidades que sean o hayan sido titulares de una autorización en su territorio a hacer públicos los datos geológicos relativos a los emplazamientos de producción que hayan sido clausurados o cuya clausura haya sido notificada a la autoridad competente y, si se dispone de ellas, las evaluaciones económicas de los respectivos costes de permitir la inyección de CO2. Cabe señalar también que los emplazamientos de almacenamiento de CO2, serán considerados como proyectos estratégicos siempre que cumplan con determinados requisitos.
En relación con la inyección de CO2, se establece la obligación de que cada entidad titular de autorización para producir petróleo y gas natural, realice una contribución individual al objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 disponible. Estas contribuciones individuales se calcularán proporcionalmente sobre la base del porcentaje de cada entidad en la producción de petróleo crudo y gas natural de la Unión desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 y consistirán en la capacidad de inyección de CO2 en un emplazamiento de almacenamiento autorizado y disponible en el mercado de aquí a 2030. Las entidades cuya producción de petróleo crudo y gas natural se sitúe por debajo del umbral definido quedan excluidas de este cálculo y no están sujetas a contribución.
Otras novedades introducidas por el Reglamento NZIA
Además de los aspectos ya mencionados, el Reglamento NZIA recoge también:
- La determinación de condiciones de acceso a los mercados de las tecnologías de cero emisiones netas. A este respecto se establece, por ejemplo, la obligación de incluir ciertos condicionantes y requisitos mínimos relacionados con materia social y medioambiental por parte de los poderes adjudicadores en los procedimientos de licitación pública en que los contratos tengan como parte de su objeto alguna tecnología de cero emisiones netas, o cuando se trate de contratos de obras y concesiones de obras que incluyan esta tecnología.
- La creación de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas como mecanismo de coordinación para el debate e intercambio de información y de mejores prácticas sobre cuestiones relativas al Reglamento NZIA, que permitirá la supervisión de todas las medidas previstas en la norma.
- La creación de Academias Europeas para una industria de cero emisiones netas, cuyo objetivo será desarrollar contenidos y programas de aprendizaje junto con la industria, a fin de garantizar que la cadena de valor cuente con suficientes capacidades y mano de obra.
- La obligación de toma en consideración del Reglamento NZIA a la hora de elaborar por los Estados Miembros sus planes nacionales de energía y clima.
Entrada en vigor escalonada
El Reglamento NZIA entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 29 de junio de 2024. No obstante, en el articulado se establecen dos excepciones a este respecto:
- Hasta el 30 de junio de 2026, el artículo 25, apartado 1, referente a procedimientos de contratación pública de tecnologías de cero emisiones, se aplicará únicamente a los contratos celebrados por centrales de compra y a los contratos de un valor igual o superior a 25 millones de euros.
- Hasta el del 30 de diciembre de 2025 no se aplicarán los artículos 26 y 28, relativos a las subastas para implantar fuentes de energía renovable y otras formas de intervención pública.
En conclusión, será necesario esperar un tiempo para evaluar los beneficios que todas estas nuevas medidas aportarán a la consecución de los objetivos establecidos por la UE. Para ello, será clave el papel de los Estados Miembros en el cumplimiento efectivo de los plazos fijados en el Reglamento NZIA.
En caso de que desees saber más sobre el Reglamento (UE) 2024/1735 o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de energía, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.