Employment and pensions

Se publican las normas complementarias relativas a los permisos laborales de los trabajadores para votar en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017

Publicado el 4th diciembre 2017

El 1 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre por la que se complementan las normas relativas a los permisos laborales de los trabajadores por las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017 establecidas en el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre.

El Real Decreto 953/2017 establecía con carácter general la obligación de las empresas de conceder un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que le corresponda a cada trabajador.

Mediante la Orden ESS/1169/2017 se publican normas adicionales que concretan el derecho de los trabajadores estableciendo las siguientes reglas:

  • El permiso tiene carácter de retribuido y no recuperable. Las empresas tienen derecho a solicitar a los trabajadores el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
  • Coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios: No hay que conceder el permiso mencionado a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia solo es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
  • Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso a los trabajadores que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
  • Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
  • La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.

Se mantiene la regulación establecida en el Real Decreto 953/2017 para el caso de miembros de las mesas electorales, interventores o apoderados.

Así, en el caso de aquellos trabajadores que igualmente tengan obligación de trabajar el 21 de diciembre y que hayan sido designados miembros de las mesas electorales o interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa del día 21 de diciembre y durante las primeras cinco horas de la jornada laboral del día siguiente.

Los trabajadores que hayan sido designados miembros de mesa electoral o de interventor pero que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

Adicionalmente, los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante todo el día 21 de diciembre.

En cualquier de los casos anteriores, según se recoge en la Orden ESS/1169/2017 se deberá justificar a la empresa la actuación como miembro de mesa, interventor, apoderado.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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