Se publica el Real Decreto 665/2023 que modifica varios reglamentos en materia de aguas
Publicado el 27th septiembre 2023
El Real Decreto publicado en el BOE el 31 de agosto de 2023 introduce modificaciones en diversos reglamentos, motivadas en parte por las reformas en materia de aguas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, apostando por la simplificación y digitalización de la gestión del agua
El Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (el RD 665/2023) modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el Reglamento de la Administración Pública del Agua y el Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Las modificaciones acometidas se enmarcan, en parte, en las reformas establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora dentro de la componente 5 denominada "espacio litoral y recursos hídricos" la movilización de inversiones para, entre otras, mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico y la implantación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del agua.
El RD 665/2023 tiene como una de sus principales finalidades reducir las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones en la zona de policía y en el dominio público hidráulico que hasta ahora estaban sujetas al régimen autorizatorio del Texto Refundido de la Ley de Aguas, lo que suponía retrasos y carga burocrática, y que ahora estarán sometidas a declaración responsable. Entre estas actuaciones se incluyen, por ejemplo, la corta, poda, retirada de árboles, retirada de escombros, obras de reparación y mantenimiento de ciertas infraestructuras, la extracción o retirada de especies invasoras del dominio público hidráulico e incluso pequeñas actuaciones de despliegue de fibra óptica. En la misma línea de la simplificación administrativa, se introduce un régimen simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad.
De entre las modificaciones destacamos la llevada a cabo en relación al canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, cuyo devengo se produce con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, y la base imponible se determina en función de que se trate de ocupación o utilización del dominio público hidráulico. En este sentido, el RD 665/2023 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, definiendo los criterios para determinar cuándo se produce una utilización y cuándo una ocupación, ya que hasta el momento no había un criterio homogéneo entre los organismos de cuenca. Así, la diferencia entre uno y otro estriba en si las actividades que se realicen sobre los cauces y lechos de dominio público hidráulico producen o no alteración significativa de la capacidad de transporte de agua en el cauce, su almacenamiento o su infiltración. Si lo producen estaremos ante ocupación, y si no lo producen ante utilización. Además, por lo que respecta al uso de la lámina de agua, cuando las actividades que se desarrollen sobre la misma impiden el uso de la misma por terceros se considerará ocupación, y si no lo impiden se considerará utilización.
En materia de digitalización del control de usos del agua, en aplicación del PERTE de digitalización del ciclo del agua, el RD 665/2023 introduce modificaciones en el RDPH que suponen nuevos pasos tecnológicos para la correcta gestión del mismo. Por un lado, se establece la necesidad de comunicar electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales ecológicos, sobre el control efectivo de caudales en usos privativos del agua, y para vertidos de aguas residuales. Esto es muy relevante, puesto que aún hoy, en numerosos organismos de cuenca y aprovechamientos, la información sobre consumos de agua en el DPH se envía en formato papel al organismo de cuenca, lo que hace prácticamente imposible tener un verdadero conocimiento sobre el consumo del agua en determinadas partes de España.
En materia de protección de las aguas frente a las fuentes difusas de contaminación, el RD 665/2023 realiza una revisión del RDPH, introduciendo medidas de protección de las aguas subterráneas, de los ecosistemas acuáticos asociados, humedales, etc.
En relación a los vertidos de aguas residuales, se establece, por primera vez, el procedimiento para evaluar los daños y definir las actuaciones cuando se produzca la contaminación puntual de un acuífero, así como la prohibición de autorizar el vertido directo de agua residual con independencia de las sustancias que contenga. Asimismo, se introducen novedades en la gestión de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia en las ciudades, que normalmente producen episodios de contaminación elevada por el lavado de contaminantes existentes en el suelo que son transportados a la red de saneamiento.
Sin ánimo de ser exhaustivos, estas son algunas de las modificaciones que lleva a cabo el RD 665/2023 en los reglamentos en materia de aguas, realizando una importante revisión de la normativa con el objetivo de mejorar la gestión del ciclo integral del agua.