Se elimina la obligación de entregar el parte de baja médica a la empresa
Publicado el 27th abril 2023
A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores temporalmente incapacitados para desarrollar su actividad laboral ya no estarán obligados a entregar a la empresa el parte médico de baja
Esta medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración. La nueva normativa supone una simplificación y agilización de los trámites administrativos para los trabajadores, aunque no exime al trabajador de la obligación de informar a la empresa sobre su situación de baja médica.
Modificaciones en el proceso de Incapacidad Temporal
Antes de la entrada en vigor de esta norma, el médico entregaba al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, tenía que cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
Con la nueva normativa, el facultativo que expida el parte médico, entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. La transmisión de datos deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, "como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción".
Comunicación telemática entre empresas y la Seguridad Social
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. El incumplimiento de esta obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
El personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en función de la evolución del proceso de incapacidad temporal. Por tanto, es recomendable que los trabajadores se sometan a las revisiones médicas necesarias para asegurar su pronta recuperación y la finalización del proceso de baja médica.
Novedades en las mutuas
Las mutuas no pueden emitir bajas ni altas médicas en los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común (como sí ocurre con las contingencias profesionales); pero sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está en condiciones de reincorporarse a su
puesto de trabajo. Sin embargo, con el cambio normativo introducido, las mutuas no podrán dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social si el servicio público de salud desestima su propuesta de alta.
Además, se ha establecido que en los casos en los que la baja médica se prolongue durante más de 365 días, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de realizar la valoración de la situación de incapacidad temporal, y no las mutuas, como ocurría hasta ahora.
Estos cambios se enmarcan en mejorar la protección social de los trabajadores, garantizando una atención sanitaria y unas prestaciones económicas adecuadas en caso de enfermedad o accidente laboral. Se busca también evitar que las mutuas realicen presiones indebidas sobre los trabajadores para que vuelvan a su puesto de trabajo antes de estar completamente recuperados, protegiendo así los derechos de los trabajadores.