Se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables
Publicado el 30th noviembre 2022
Las garantías de origen acreditan el carácter renovable del gas y aportan información de detalle sobre su producción.
El pasado 31 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables (“Orden 1026/2022”). Esta norma, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre de 2022, desarrolla el sistema de garantías de origen de los gases renovables creado por el Real Decreto 376/2022, y cuya implementación ya se preveía en las Hojas de Ruta del Hidrógeno y el Biogás, además de en la medida 1.8 del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y en el art. 12 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
El sistema de garantías de origen tiene como objeto fomentar la producción de gas de fuentes renovables, y poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes, siendo un instrumento que asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad de las mismas.
La garantía de origen es un certificado electrónico que acredita el carácter renovable del gas y aporta información de detalle sobre su producción: cuándo se ha producido la energía, el tipo de instalación, el lugar y la fuente de energía empleada, entre otros aspectos. En concreto, la Orden 1026/2022 establece que una garantía de origen corresponde a la producción neta de 1 MWh de gases renovables.
Ámbito de aplicación
El procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen aplica a todo gas combustible procedente de fuentes renovables, lo que incluye al hidrógeno renovable, al biogás, y cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, independientemente de cómo se produzca y consuma. Además, el procedimiento aplica a (i) gases renovables inyectados en el sistema gasista, (ii) gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, (iii) gases renovables con logística off-grid y (iv) gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción.
Participantes en el sistema de garantías de origen
A) Entidad Responsable
La disposición adicional segunda del RD 376/2022 designa al Gestor Técnico del Sistema Gasista, ENAGÁS, como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“MITECO”) no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones.
B) Tenedores
Un tenedor de garantías de origen es una entidad para la que se establece una cuenta de anotaciones donde se asientan los movimientos producidos, en orden cronológico, correspondientes a dichas garantías de origen.
Para ser tenedor en el sistema de garantías de origen será requisito indispensable la firma de un contrato de participación en el sistema de garantías de origen. Dentro de los tenedores, podemos diferenciar:
- Productores de gases renovables, entendiendo como tales tanto a los titulares de instalaciones de producción de gases renovables como a un tercero que opere una instalación bajo un contrato.
- Suministradores de gases renovables, que son aquellos tenedores que realizan funciones de comercialización de gases renovables.
- Consumidores de gases renovables, entendiendo como tales a quienes gestionan de forma directa sus garantías de origen, sin intermediación de un comercializador que suministre la energía.
- Intermediarios de garantías de origen, que serán aquellos tenedores que no estén comprendidos en los casos anteriores y cuyas funcionalidades estarán limitadas a la transferencia, importación y exportación de garantías de origen.
C) Entidad medidora
La entidad medidora es aquella persona jurídica encargada de recoger y determinar los valores de producción y consumo que apliquen en cada caso. Las entidades medidoras deberán ser aprobadas por la Entidad Responsable.
D) Entidad auditora
La entidad auditora es aquella persona jurídica, designada por el productor y confirmada por la Entidad Responsable, cuya función es garantizar la veracidad y exactitud de la información proporcionada por los tenedores de gases renovables.
Registro en el sistema de garantías de origen
Los tenedores, solicitarán el registro en el sistema de garantías de origen mediante un formulario de registro de tenedores a través de la Plataforma de garantías de origen. En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud inicial o la subsanación, en su caso, la Entidad Responsable establecerá una cuenta de anotaciones a nombre del solicitante y le facilitará las credenciales de acceso a la Plataforma como usuario primario. Tras ello, podrá completar el registro como Productor, Suministrador o Consumidor de gases renovables, o bien como Intermediario de garantías de origen.
Supervisión y auditoría de las instalaciones de producción
Compete a la Entidad Responsable la supervisión de las instalaciones de producción de gases renovables, que deberán mantener el cumplimiento de unos requisitos mínimos para estar inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.
Se establece la obligatoriedad de someter a las instalaciones a auditorías periódicas de la actividad de producción por una empresa que deberá haberse inscrito en el Registro de empresas auditoras.
Administración del sistema de garantías de origen
Una garantía de origen es un documento electrónico inalterable con un número de identificación único. Las garantías de origen pueden estar en distintas situaciones de validez, en función de las cuales las garantías podrán ser utilizadas para diferentes operaciones. Así, se distingue entre garantía:
- Válida para la transferencia (la garantía puede pasar de la cuenta de un tenedor a la cuenta de otro), redención (asociación entre el consumo y la garantía otorgando origen renovable a la energía consumida) y exportación (transferencia de garantías a otros países).
- Válida para la redención.
- Exportada.
- Redimida.
- Revocada.
- Expirada.
Desde el momento de su expedición y hasta los doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a la misma, una garantía de origen podrá ser transferida, redimida o exportada
Transcurrido dicho plazo de doce meses el estatus de la garantía cambia, pasando a ser únicamente válida para redención durante los 6 meses siguientes (es decir la redención se puede llevar a cabo durante un plazo máximo de 18 meses desde la producción de la energía que dio lugar a la misma). Por el transcurso de este plazo de 12 meses se produce la caducidad automática, no pudiendo por tanto ser destinada la garantía de origen a transferencia o exportación.
Los tenedores de garantías de origen serán notificados a través de la Plataforma de garantías de origen cuando se produzca un cambio de estatus de sus garantías de origen como consecuencia de un proceso de caducidad.
Las garantías de origen expiradas permanecerán en la cuenta del tenedor durante cuatro años.
Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen
La Entidad Responsable constituirá un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen (“CSSGO”) para el gas procedente de fuentes renovables. El CSSGO tendrá por objeto conocer y ser informado en todo momento del funcionamiento y la gestión del sistema de garantías de origen, así como elaborar y canalizar propuestas de mejora de los procesos de gestión al MITECO.
En caso de que desees saber más sobre la nueva regulación del sector energético contenida en la Orden 1026/2022 y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.