Energy and utilities

Se abre el plazo para entregar la documentación de la primera subasta convocada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables.

Publicado el 15th diciembre 2020

El pasado 5 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, "BOE") la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (en adelante, la "Orden TED/1161"). En dicha norma, se establece que las subastas que se convoquen al amparo de la misma, serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. A este respecto, se ha publicado el 12 de diciembre en el BOE la Resolución de 10 de diciembre, emitida por esa Secretaría, por la que se convoca la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161 (en adelante, la "Resolución de la Secretaría de Estado").

A continuación, pasamos a describir los aspectos más relevantes regulados en cada una de estas normas.

A) Principales aspectos de la Orden TED/1161

Como se ha avanzado del propio título de esta norma, la misma nace para regular el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, el "régimen económico") recientemente regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, así como un calendario para la asignación del régimen económico durante el periodo 2020-2025 que incluye plazos indicativos, frecuencia de las convocatorias, capacidad esperada y tecnologías previstas.

En lo que respecta al ámbito de aplicación de la norma, se aplica a instalaciones: (i) de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no fósiles; (ii) podrán estar compuestas por una o varias tecnologías; (iii) podrán ser nuevas, ampliación o modificación de una existente; (iv) deben ser el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a la percepción del régimen económico y (v) no pueden disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, el sistema de almacenamiento debe ser empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por las instalaciones.

A los efectos de la aplicación del régimen económico, las referencias al término "instalación" se entenderán realizadas a "unidad retributiva". Se entiende por unidad retributiva aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación. Para participar en los distintos mercados, cada unidad retributiva debe constituirse como una "unidad de oferta". El cómputo de la energía de subasta se llevará a cabo por el operador del mercado con carácter diario. La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de:

  • Su precio de adjudicación.
  • Los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda que son: (i) el número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual; (ii) el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual y (iii) el porcentaje de ajuste de mercado.
  • Las características propias de cada instalación.
  • Su participación en el mercado eléctrico.

El producto a subastar será la potencia instalada. La resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer, para una misma subasta, varios productos diferenciados. Así mismo, la resolución establecerá para cada producto el volumen total del producto a subastar ("cupo de producto a subastar"). Además, pueden establecerse para cada cupo de producto unas reservas mínimas de producto a adjudicar dirigidas a distintas tecnologías o categorías distinguibles.

En lo que se refiere al procedimiento de subasta, podrán participar en la misma las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden TED/1161 y en la resolución por la que se convoque la subasta. El mecanismo de subasta estará constituido por los siguientes procesos:

  • Proceso de precalificación. En éste se obtendrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta y a solicitar con posterioridad la calificación.
  • Proceso de calificación. En este proceso los sujetos que hubieran sido precalificados serán habilitados para participar en la subasta por determinada potencia declarada por el participante, que determinará su volumen máximo de calificación para el producto.
  • Proceso de subasta. Este proceso constará de varios pasos. Primeramente, se habilitará un periodo de tiempo para que los participantes inserten sus ofertas. Una vez cerrado, la entidad administradora de la subasta aplicará los mecanismos de asignación que establece el proceso de casación. Concluida la subasta, los participantes podrán presentar reclamaciones. Los resultados definitivos serán publicados en el BOE.

Para garantizar la competencia, se establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20% al volumen de producto a subastar.

Así mismo, se establece que los oferentes podrán hacer sus ofertas con las siguientes características: (i) se podrá presentar una oferta diferente por cada producto, tecnología y categoría distinguible por sus especificidades; (ii) cada oferta podrá incluir hasta un máximo de 100 tramos y (iii) éstos podrán definirse como divisibles o indivisibles.

En lo que respecta a los trámites y procedimientos asociados al Registro electrónico del régimen económico, estos son similares a los previstos para las últimas subastas celebradas en España con arreglo a la legislación anterior. Se establece la obligación de depositar una garantía por importe de 60 euros/kW que será devuelta/ejecutada según se vayan o no cumpliendo determinados requisitos como la identificación de la instalación, la acreditación de la autorización administrativa de construcción y la inscripción en el registro en estado de explotación (previamente, deben inscribirse en estado de preasignación).

Así mismo, se establecen penalizaciones para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta.

Por último, se establece un calendario indicativo de subastas para la asignación del régimen económico indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para el periodo 2020-2025 para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características. Este calendario será actualizado, al menos, anualmente.

B) Principales aspectos de la Resolución de la Secretaría de Estado

Como se avanzó al principio de esta publicación, por medio de la Resolución de la Secretaría de Estado, se convoca la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico.

Con arreglo a ella, se especifican los requisitos de las instalaciones que deberán situarse en el sistema eléctrico peninsular y que deberán ser instalaciones nuevas o ampliaciones de existentes, sin que se establezca otro tipo de modificación. Se aprueba el calendario de subasta coincidiendo hoy, 15 de diciembre de 2020, con la fecha de apertura del plazo para entregar la documentación para la precalificación y calificación. Este plazo quedará cerrado el 19 de enero de 2021.

El cupo de producto a subastar serán 3.000 MW de potencia instalada, de los cuales al menos 1.000 MW deberán destinarse a la tecnología fotovoltaica y otros 1.000 MW a la tecnología eólica terrestre. Se establece el tamaño máximo de un tramo indivisible ofertado en 180 MW. El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser superior a 1.500 MW. Se establece, según el tipo de tecnología la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo máximo de entrega. Adicionalmente se recoge con carácter confidencial el precio de reserva y el precio de riesgo se fija en 0,00 euros/MWh.

Por otro lado, se establece la obligación de presentar junto con la solicitud de inscripción en el registro en estado de preasignación, un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial y junto con la solicitud de inscripción en estado de explotación, el plan definitivo que deberá recoger el nivel de cumplimiento de las previsiones realizadas en el plan presentado tras la identificación de la instalación.

En lo que respecta a las reglas de la subasta, éstas quedan recogidas en el anexo I junto con los formularios a cumplimentar para participar en la subasta.

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?