Alcance de la limitación de reparto de dividendos de aquellas empresas que han aplicado ERTEs
Publicado el 26th febrero 2021
Los Reales Decretos-Ley 18/2020 y 24/2020 establecen una limitación a la distribución de dividendos a aquellas empresas que se hayan aplicado un ERTE derivado del Covid-19 y que se acogido a la exoneración del pago de las cuotas de cotización de seguridad social a cargo de la empresa. Ante esta limitación al reparto de dividendos surge un interrogante principal: ¿la restricción afecta únicamente a los dividendos generados en el ejercicio en cuestión, o comprende también los dividendos de ejercicios anteriores no repartidos en su momento?
La literalidad de la norma indica que “las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo […] y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”.
Atendiendo a la literalidad del precepto, y a que que no debe realizarse una interpretación extensiva de una disposición de carácter prohibitivo, entendemos que la limitación únicamente resulta aplicable a los dividendos generados durante ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, es decir, dividendos que tengan su origen en el resultado de este ejercicio, no afectando a las reservas por beneficios de ejercicios anteriores.
Esta interpretación también ha sido la acogida por el Consejo General de Economistas de España que, en su contestación a una consulta formulada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concluyó que:
"En la interpretación de ese Ministerio, el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, al establecer que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, determina límites al reparto de dividendos correspondientes a 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se distribuirán, consecuentemente, en el ejercicio 2021".
Por tanto, entendemos que las empresas podrán distribuir dividendos con cargo al beneficio del ejercicio 2019 (es decir, dividendos que corresponden al ejercicio fiscal anterior al ERTE) y dividendos con cargo a reservas disponibles generadas en ejercicios anteriores (por beneficios destinados a reservas libres o prima de emisión).
Es preciso tener en cuenta que esta limitación desaparece, si se abona el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social con carácter previo a cualquier reparto de dividendos. Asimismo, esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Por último, cabe recordar que se trata de una cuestión controvertida, sin que exista un criterio uniforme, pudiéndose entender que mediante esta operativa (el reparto de dividendos correspondientes a ejercicios anteriores) se está cometiendo fraude de ley, al esquivar el fin último de la norma: evitar que las empresas que se acogieron a ayudas puedan repartir beneficios entre los accionistas. Por lo tanto, se trata de una cuestión no exenta de debate jurídico y que debe ser valorada caso por caso.