Armonización y simplificación de las reglas de IVA aplicables al comercio intracomunitario de bienes, aplicables a partir de 1 de enero de 2020. Directiva EU 2018/1910 del Consejo
Publicado el 20th septiembre 2019
La Directiva EU 2018/1910 del Consejo modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la armonización y simplificación de determinadas normas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se regulan específicamente los acuerdos sobre Call-off Stock, los cambios en las operaciones en cadena y los requisitos para aplicar la exención a las entregas intracomunitarias.
Call-off Stock
Se trata de transferencias de bienes realizadas por un empresario, desde un Estado Miembro (EM) a otro Estado Miembro (EM). No se transfiere el poder de disposición, las transferencias se efectúan con el fin de mantener un stock de productos en este otro Estado.
El empresario realiza una operación asimilada a una Entrega Intracomunitaria exenta en el EM de origen y una operación asimilada a una Adquisición Intracomunitaria en el EM de destino de los bienes. Posteriormente realizará una entrega interior al cliente establecido en el EM de llegada de los bienes. Actualmente, esta operatoria conlleva una serie de requisitos, uno de ellos es que el empresario que transfiere los bienes debe estar identificado a efectos del IVA en el EM de destino de los bienes.
Con esta Directiva se pretende armonizar y simplificar las obligaciones que deben seguir los empresarios que quieran operar bajo este sistema.
La Directiva prevé que el empresario realice directamente una Entrega Intracomunitaria de bienes exenta en el EM de origen de las mercancías y una Adquisición Intracomunitaria sujeta en el EM de llegada de los bienes, cuyo sujeto pasivo será el cliente en ese EM. Los hechos imponibles se producirán en el momento en que el cliente adquiera los bienes. El empresario del EM de origen de los bienes no tendrá obligación de identificarse a efectos de IVA en el EM de destino de los bienes.
Para que esta simplificación opere, el empresario del EM de origen de los bienes no debe de estar establecido en el Estado de llegada de los bienes. Asimismo, el empresario deberá llevar un control y registro de los bienes entregados bajo estas condiciones. Importante: la adquisición por el cliente debe de realizarse en el plazo de 12 meses a partir de la llegada de los bienes al EM al que han sido transportados.
Si la transmisión del poder de disposición no se ha efectuado en el plazo de 12 meses o se incumple cualquiera de las normas para que opere la simplificación, la simplificación no se aplicará y se considerará que se ha realizado una transferencia intracomunitaria de bienes.
Operaciones en cadena
Se les da este nombre porque se refieren a sucesivas entregas de bienes en las que intervienen varios operadores económicos y un solo transporte. Actualmente existe el conflicto acerca de cuál de las entregas debería asociarse el transporte intracomunitario para que la entrega fuera exenta.
De acuerdo con esta Directiva será la primera entrega/venta de la cadena la que podrá beneficiarse de la exención de las entregas intracomunitarias, siempre que se comunique el destino final de los bienes y en ningún caso el adquirente (operador intermediario) esté identificado en el país de origen de los bienes. Si es así, la entrega exenta sería la segunda de la cadena en lugar de la primera.
La Directiva establece lo que se entiende por operador intermediario: "Se entenderá por operador intermediario un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expida o transporte los bienes bien él mismo o a través de un tercero que actúe en su nombre".
Obligaciones para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias
Para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes será necesario disponer del NIF IVA del adquirente atribuido por otro EM, (este requisito ya lo recoge la normativa actual del IVA en España pero no así la Directiva) e informar correctamente la operación en las declaraciones recapitulativas de Operaciones Intracomunitarias. Lo que trata el legislador es convertir los requisitos formales en requisitos materiales.
Transposición de la Directiva a los ordenamientos jurídicos internos
Los EM adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.
Estas normas aplicarán a partir de 1 de enero de 2020.