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Reglamento 2019/947: implicaciones en España de la nueva normativa europea en materia de drones

Publicado el 22nd marzo 2021

Desde el 31 de diciembre es de aplicación el nuevo Reglamento europeo relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas en todos los Estados miembros, el cual plantea cambios significativos respecto al régimen jurídico anterior en España en la materia. Debido a las novedades que incluye, el Reglamento podría posibilitar nuevos modelos de negocio que antes no eran posibles en virtud de la normativa vigente.

El marco normativo sobre las aeronaves no tripuladas (drones) en España ha experimentado muchos cambios desde que se aprobaron las primeras disposiciones sobre la materia en 2014, posiblemente debido al incremento en el uso recreativo de los mismos y su gran potencial en determinadas operaciones (como bien puede ser la entrega a domicilio de compras por internet). En un esfuerzo del legislador europeo por establecer unos requisitos comunes en toda la UE para la operación de drones, se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (el "Reglamento"), el cual ha devenido aplicable en los Estados miembros desde el 31 de diciembre de 2020.

El Reglamento es aplicable a cualquier operación de drones independientemente del peso de los mismos o del uso que se haga de estos (tanto recreativo como profesional), para los cuales establece una serie de requisitos que dependen de la categoría en que se califique la operación de la nave (esto es, según el Reglamento, abierta, específica o certificada). No obstante, la normativa española en la materia (el Real Decreto 1036/2017) seguirá siendo aplicable en aquello que no contravenga al Reglamento y en aquellos aspectos que no queden regulados por el mismo.

Según distingue el Reglamento, la categoría abierta abarca aquellas operaciones de drones que entrañan un riesgo bajo (e.g. drones de recreo ligeros), las cuales no requieren una autorización operacional por parte de la autoridad competente a efectos del Reglamento (en España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea "AESA"), ni una declaración del operador previa al inicio de la operación. En cuanto a la categoría específica, esta comprende todas aquellas operaciones de drones que entrañan un riesgo medio (e.g. drones que sobrevuelan concentraciones de personas), las cuales requerirían una autorización de AESA para operar en España, así como aplicar las medidas de atenuación correspondientes. Excepcionalmente, las operaciones de categoría específica podrán realizarse sin una autorización de AESA, si (i) las operaciones se llevan a cabo bajo uno de los escenarios estándar del Reglamento (explicados a continuación) y el operador realiza una declaración responsable ante la AESA o bien (ii) el operador posee un certificado de operador de drones ligero con los privilegios apropiados. Por último, la categoría certificada cubre aquellas operaciones de drones que conllevan un riesgo alto (e.g. drones que transporten mercancías peligrosas), las cuales requieren que el dron se encuentre certificado, que el piloto del mismo (en su caso) disponga de una licencia, y que el operador de drones disponga de un certificado de operador aéreo emitido por AESA.

En este sentido, los requisitos para operar en España en virtud del Reglamento dependiendo de la categoría correspondiente varían significativamente en comparación con los requisitos que establecía el Real Decreto 1036/2017. En concreto, se eliminan los conceptos de operación aérea especializada y vuelo experimental, supuestos que comprendían la totalidad de las operaciones con drones en España y que estaban sujetos a un régimen de comunicación previa o de autorización. Es importante destacar que determinadas operaciones al amparo del Real Decreto 1036/2017 que precisaban algún tipo de habilitación según el mismo ahora podrían realizarse bajo la categoría abierta de conformidad con el Reglamento y, por tanto, sin necesitar ningún tipo de habilitación. Por ejemplo, operaciones topográficas que se realicen con drones de menos de 25 kilogramos, a menos de 120 metros de altura y dentro del alcance visual del piloto podrían ser llevadas a cabo en España sin ningún tipo de habilitación por parte de AESA.

En cualquier caso, el Reglamento establece que las habilitaciones para operar y pilotar drones obtenidas bajo la normativa nacional correspondiente seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022. A partir de dicha fecha, los operadores que realizaban sus actividades bajo el régimen de comunicación previa deberán valorar si pueden continuar operando en categoría abierta, pueden acogerse a un escenario estándar para operar mediante una declaración responsable o si deben solicitar una autorización. AESA se encargará de convertir las autorizaciones obtenidas en base al Real Decreto 1036/2017 y que sean compatibles con el Reglamento antes de la mencionada fecha.

A estos efectos, clarificamos que el Reglamento prevé dos escenarios estándar para operar en categoría específica sin necesidad de una autorización por parte de la autoridad competente. El escenario estándar 1 ("STS-01") comprende las operaciones realizadas dentro del alcance visual del piloto sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado. El escenario estándar 2 ("STS-02") incluye las operaciones que deban realizarse más allá del alcance visual del piloto en una zona controlada en un entorno poco poblado. En todo caso, el Reglamento establece una serie de medidas de atenuación para cada escenario estándar que deberán llevar a cabo los distintos operadores que pretendan acogerse a un escenario estándar en concreto.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento, deben registrarse ante la AESA (además de incluir el número de registro en sus aeronaves) todos los operadores cuyas operaciones puedan entrañar un riesgo para la seguridad la protección, la privacidad y la protección de los datos personales o del medio ambiente. Esto es, a efectos del Reglamento, (i) cualquier operación de drones bajo la categoría específica independientemente del peso del dron, y (ii) las operaciones realizadas en categoría abierta que se lleven a cabo mediante drones que pesen más de 250 gramos o que vayan equipados con un sensor capaz de recopilar datos personales. Adicionalmente, el propietario de un dron cuyo diseño esté sujeto a certificación deberá registrarlo. Es importante destacar que los operadores habilitados al amparo del Real Decreto 1036/2017 (ya sea en régimen de comunicación previa o mediante autorización) no quedan eximidos de este requisito de registro.

Como novedad, entendemos que el Reglamento podría estar posibilitando la automatización de servicios como son los de entrega y reparto a domicilio. En este sentido, en el futuro podrían surgir nuevos operadores aéreos que operen bajo la categoría específica o certificada, según corresponda, que presten dichos servicios a través de drones. En todo caso, entendemos que dichas operaciones deberán estar autorizadas por AESA ya que, en principio, no podrían acogerse a los escenarios estándar que recoge el Reglamento y que mencionamos más arriba (ya que la operación probablemente se llevaría a cabo fuera de la línea de visión del piloto en zonas pobladas).

El Reglamento debería haber sido aplicable desde el 1 de julio de 2020 pero, debido a las circunstancias extraordinarias actuales debidas a la pandemia del Covid-19, se permitió que los diferentes operadores siguieran ejerciendo sus actividades bajo los requisitos existentes previos al Reglamento durante 6 meses adicionales. Transcurrido este tiempo de gracia, el Reglamento ya es aplicable en España y los operadores deben adaptarse al nuevo marco normativo. Por su parte, el Gobierno de España ha elaborado un proyecto de Real Decreto para complementar el régimen jurídico que ofrece la nueva normativa europea en materia de drones, el cual se ha sometido a consulta pública.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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