Reforma en el proceso europeo de escasa cuantía y en el monitorio europeo

Publicado el 10th febrero 2016

En fecha 24 de diciembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2015/2421, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 (en adelante, el “Reglamento (UE) 2015/2421”), por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007, por el que se establece un Proceso Europeo de Escasa Cuantía así como el Reglamento (CE) nº 1896/2006, por el que se establece un Proceso Monitorio Europeo. 

Este nuevo Reglamento (UE) 2015/2421, que será aplicable a partir del 14 de julio de 2017, viene a modificar el proceso europeo de escasa cuantía y el proceso monitorio europeo, y tiene como principal objetivo simplificar y agilizar la resolución de los litigios transfronterizos, tratando de favorecer el acceso a consumidores y empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas.

Respecto de las novedades que afectan al proceso europeo de escasa cuantía, uno de los aspectos más reseñables de la reforma es la cuantía máxima admisible, elevada de 2.000 a 5.000 euros, en lo que venía siendo una reivindicación de la mayoría de los operadores jurídicos y, en particular, de las PYMES. 

Asismismo y en cuanto a las vistas orales de estos procedimientos, se refuerza su carácter excepcional a los casos en que la celebración de dichas vistas fuese necesaria, buscando incrementar y facilitar el uso de tecnologías de comunicación a distancia, siempre que ello fuese adecuado para el correcto desarrollo del procedimiento. A tal efecto, los nuevos artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2015/2421 establecen que las declaraciones de testigos, peritos y/o partes deben llevarse a cabo utilizando cualquier medio de comunicación a distancia (videoconferencia o teleconferencia), salvo que el uso de dicha tecnología no sea adecuado para el correcto desarrollo del proceso. Respecto a este punto, deben tenerse en cuenta las Recomendaciones del Consejo sobre las videoconferencias transfronterizas, adoptadas por el Consejo en junio de 2015, así como todo el trabajo desarrollado en el marco del Portal Europeo e-Justicia.

En cuanto a las comunicaciones de documentos procesales, el Reglamento (UE) 2015/2421 apuesta por el uso de las nuevas tecnologías, puesto que, como queda reflejado su artículo 13, la notificación electrónica tendrá los mismos efectos que la notificación por correo, siempre que se disponga, evidentemente, de los medios técnicos necesarios en el Estado de origen y en el de destino así como sea admisible por sus normas procesales; todo ello siempre que la parte o persona haya dado previamente su consentimiento a la utilización de dichos medios o, en su caso, esté obligado a aceptarlos conforme a las normas procesales del Estado miembro correspondiente.

Por otro lado, y en relación con la revisión de sentencias en casos excepcionales, el demandado que no se haya personado por no habérsele notificado el formulario de demanda, o no se le hubiese citado a la vista en tiempo y forma para preparar su defensa, o le hubiese resultado imposible contestar a la demanda por fuerza mayor, o por causas extraordinarias ajenas a su responsabilidad, tendrá derecho a solicitar la revisión de sentencia, salvo que no la hubiese recurrido cuando hubiera podido hacerlo. A tal efecto se establece un plazo improrrogable de treinta (30) días a contar desde que el demandado tuvo efectivo conocimiento del contenido de la sentencia, y pudo “reaccionar” o, a más tardar, desde la fecha de la primera  medida de ejecución que tenga por efecto la inalienabilidad de los bienes del demandado, conforme al nuevo artículo 18.

En el caso de que la sentencia dictada sea declarada nula de pleno derecho por concurrir alguno de los motivos de revisión previstos, ello no obstará a que el demandante conserve el beneficio de cualquier interrupción de los plazos de prescripción o caducidad, cuando sea de aplicación tal interrupción de acuerdo con la normativa del Estado miembro correspondiente.

Por último, cabe destacar también que se prevé una revisión, que será a más tardar el 15 de julio de 2022, del nuevo Reglamento (UE) 2015/2421, con el fin de evaluar la oportunidad de incrementar el límite máximo de las demandas así como de extender el ámbito de aplicación de este proceso, en particular a las demandas relativas a retribuciones salariales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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