Reforma de las profesiones de abogado y procurador
Publicado el 29th octubre 2020
El Gobierno ha acordado enviar a las Cortes Generales el proyecto de ley que modifica el acceso a las profesiones de abogado y procurador, para así adaptar dichas profesiones a las disposiciones y previsiones comunitarias.
Las profesiones del abogado y procurador pueden verse modificadas en los próximos meses si se aprueba el proyecto de ley por parte del Congreso que modifica el acceso a las profesiones de abogado y procurador.
El proyecto de ley prevé tres principales objetivos:
1. Habilitar un sistema único de acceso a ambas profesiones;
2. La posibilidad del ejercicio conjunto en las sociedades profesionales de abogado y procurador y
3. Clarificación del régimen arancelario de los procuradores. La reforma se enmarca en la necesidad de adaptar la actual legislación al Derecho de la Unión Europea, que ya informó sobre posibles sanciones al Reino de España en este ámbito.
Así, en primer lugar, se establece un sistema único de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Ello significa que para poder ejercer las profesiones de abogado y procurador se exigirá el mismo título académico, el grado en Derecho, y el mismo máster de capacitación. Sin embargo, pese a exigirse los mismos requisitos para ejercer al ejercicio de ambas profesiones no será posible el ejercicio simultaneo de ambas profesiones. Debe destacarse que en la anterior reforma se propuso el ejercicio simultaneo del ejercicio del abogado y procurador, es decir, una misma persona podía ejercer ambas profesiones, lo cual finalmente no se llevó a efecto porque entre otras cuestiones generó una grave oposición en el sector de la procuraduría. Como vemos en esta nueva reforma, se mantiene el sistema de separación de ambas profesiones.
Ahora bien, quizá el apartado más relevante del proyecto de reforme se encuentre en el hecho de que se prevé que las sociedades profesionales mixtas puedan ofrecer y prestar en el mismo despacho profesional un servicio integral de defensa y representación jurídica. En otras palabras, se modifica la situación actual y el proyecto de ley prevé expresamente que las sociedades profesionales mixtas puedan contar en su despacho con personal dedicado a la abogacía y a la procuraduría, , lo que sin duda supondrá cambios significativos dado que hasta ahora no es posible que las sociedades profesionales mixtas cuenten simultáneamente con profesionales abogados y procuradores, siendo una cuestión muy delicada por lo que pueda afectar al futuro de la profesión de procurador.
En tercer lugar, se amplía la vigencia de determinadas medidas de carácter temporal y económico del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo. En concreto se establecen dos medidas: (a) los procuradores podrán facturar hasta un máximo de 75.000 € como cuantía global de los derechos devengados en un mismo asunto y (b) se determina expresamente que el sistema arancelario de los procuradores no podrá fijar un límite mínimo.
En conclusión, el proyecto de ley busca adaptar la normativa estatal a las disposiciones europeas de forma tal que se habilita un sistema único de acceso para las profesiones de abogacía y procuraduría, se modifica el sistema de las sociedades profesionales mixtas y se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas temporales del ámbito arancelario.