Reducción de indemnización por sentencia y condena al pago de intereses
Publicado el 23rd marzo 2023
La falta de coincidencia matemática entre lo pedido en la demanda y lo concedido por sentencia no impide la condena al pago de intereses
Damos noticia de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 948/2022, de 20 de diciembre (la "Sentencia"), que ahonda en la doctrina jurisprudencial que rige la condena al pago de intereses y la interpretación del principio in illiquidis mora non fit.
Antecedentes fácticos
Con base en un incumplimiento contractual, la demanda solicita que se declare extinguido el contrato de agencia y se condene al demandado al pago de: 757.818,78 € de indemnización por clientela, 176.416,50 € de indemnización por daños y perjuicios y 337.079,56 € por comisiones devengadas y no abonadas. A dichas cantidades, el demandante pide que se le adicionen los intereses de demora legales desde que les fueron reclamadas extrajudicialmente y hasta su definitivo pago.
El Juzgado de Primera Instancia desestima íntegramente la demanda sin imposición de costas a ninguna de las partes, al existir "dudas de hecho y de derecho". La actora recurre en apelación, y los autos son conocidos por la Sección núm. 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimando parcialmente el recurso, condena a la apelada al pago de las siguientes cantidades: 284.476 € en concepto de compensación por clientela y 103.459,17 € como indemnización por daños y perjuicios. A estos importes hay que sumarles, según dicta la Audiencia, los intereses legales desde la fecha de 19 de julio de 2012 hasta la sentencia y, desde ésta, los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Posicionamiento del Tribunal
Con anterioridad al caso analizado, el Tribunal Supremo había denegado el devengo de intereses "porque la cuantía de la indemnización a cuyo pago se condena al demandado es muy inferior a la pretendida por actora" (STS núm. 163/2016, de 16 de marzo).
Sin embargo, la Sentencia se aparta de este criterio y estima el pago de los intereses por los siguientes motivos: (i) se ha reconocido el derecho del demandante a reclamar las dos indemnizaciones -clientela y daños y perjuicios-; y (ii) ambas indemnizaciones eran difíciles de cuantificar sin la colaboración del demandado.
Asimismo, la Sentencia constata que la mayor diferencia numérica se encuentra en la compensación por clientela; y argumenta que "resulta muy relevante" que la demandada "hubiera negado cualquier indemnización por este concepto" y que, además, "fuera ella quien estuviera en mejores condiciones de cuantificar, en su caso, su importe, al tener la información de los clientes y su facturación".
Comentario de Osborne Clarke
La falta de coincidencia matemática entre lo pedido en la demanda y lo concedido por sentencia no impide la condena al pago de intereses.
El Tribunal Supremo recuerda nuevamente que se ha atenuado el criterio riguroso del principio in illiquidis mora non fit. De este modo, para determinar el devengo de intereses se han de considerar distintas pautas como la razonabilidad y fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y el pago de lo adeudado; además de las circunstancias concurrentes al caso.