Rebaja de tipos impositivos en el IRPF y el IRNR
Publicado el 23rd julio 2015
El Real Decreto Ley 9/2015 (“RDL”) establece un conjunto de medidas para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF, adelantando así la rebaja prevista para enero de 2016. De igual modo, el RDL contempla la reducción del tipo de retención a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades y de los tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”). Asimismo, se presentan unos comentarios acerca del momento en que nace la obligación de retener para los pagadores, que es distinto en función de la modalidad de rendimiento que se satisface.
Tarifa general
Esta rebaja se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal de carácter transitorio del IRPF, que tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2015. Esta nueva escala afecta exclusivamente a la parte estatal del impuesto. La escala de gravamen consolidada (estatal y autonómica) sería la siguiente, sujeta a variación en función de lo que disponga cada Comunidad Autónoma:
Tarifa del ahorro
También se publica una nueva escala del ahorro aplicable a determinados rendimientos de capital mobiliario (p.ej. dividendos e intereses) y a las ganancias patrimoniales. Esta escala tiene carácter transitorio y efectos desde 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015:
Retenciones – Particularidades: nacimiento de la obligación de retener
En el el IRPF el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta es distinto en función de la renta de que se trate. Con carácter general, la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonen las rentas.
Sin embargo, la obligación de retener nace en un momento distinto al del pago para (i) los rendimientos del capital mobiliario y (ii) las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de activos financieros y acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (“IIC’s“).
En el primer caso, el nacimiento de la obligación de retener se produce en el momento de su exigibilidad, que para los intereses es la fecha de su vencimiento y para los dividendos es la fecha que se acuerde para su distribución, o a partir del día siguiente al de su adopción por Junta General a falta de determinación de la citada fecha.
En el segundo caso, la obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso con independencia de cuando se realice su cobro.
El RDL aprueba una nueva escala para realizar el cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo que se paguen a partir de 12 de julio de 2015. La regularización del tipo de retención se realizará en los primeros rendimientos que se satisfagan a partir de 12 de julio o, a opción del pagador, en los primeros rendimientos que se paguen a partir del 1 de agosto.
Asimismo, el RDL reduce el tipo de retención aplicable a distintos rendimientos cuya obligación de retener nazca a partir de 12 de julio de 2015.
Otros tipos de retención específicos.
Otros comentarios
Finalmente, en el Impuesto sobre Sociedades el RDL modifica el porcentaje de retención general, estableciéndolo en el 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El mismo tipo de retención resulta aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin mediación de Establecimiento Permanente (“EP”) por residentes de la Unión Europea o de algún país del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, siempre que hayan sido devengadas a partir de 12 de julio; a los dividendos e intereses exigibles o cobrados (si el cobro fuera anterior) a partir de dicha fecha, y a las ganancias patrimoniales derivadas de alteraciones patrimoniales producidas también a partir de dicha fecha.