Proyecto de Ley de desindexación de la economía española
Publicado el 2nd febrero 2015
El 5 de enero de 2015 ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad sobre el Proyecto de Ley de desindexación de la economía española que establece un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan.
1. Revisión periódica y predeterminada; revisión periódica no predeterminada; y revisión no periódica de valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público.
Con carácter general, las revisiones de los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público no podrán realizarse en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan.
No obstante lo anterior, cuando la evolución de los costes así lo requiera, se admite que, excepcionalmente, puedan tener lugar revisiones en virtud de precios individuales e índices específicos de precios.
En todo caso, los costes deberán ser evaluados conforme al principio de eficiencia y buena gestión empresarial y no incluirán la variación de los costes financieros, amortizaciones, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Dichas revisiones podrán incluir la variación de los costes de mano de obra de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
En el marco anterior, la revisión periódica y predeterminada deberá justificarse en la naturaleza recurrente de los cambios en los costes de la actividad. A estos efectos, mediante Real Decreto se fijarán aquéllos supuestos en los que cabe aprobar estos sistemas de revisión periódica y predeterminada; las directrices para el diseño de sus fórmulas; los criterios para la interpretación de los criterios de eficiencia y buena gestión empresarial; entre otros aspectos.
Asimismo, excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles en los que sea parte el sector público, las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periódica y predeterminada que deberá estar referido al índice de precios de alquiler de oficinas a nivel autonómico. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.
La revisión periódica no predeterminada; y revisión no periódica, deberá estar justificada en una memoria económica a tal efectos, con la finalidad de asegurar que las modificaciones en los valores monetarios afectados están convenientemente motivadas.
2. Revisión de precios y tarifas de los contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o TRLCSP.
Se regirán por lo dispuesto en el mismo.
3. Régimen de revisión aplicable a los contratos entre partes privadas.
La revisión de los valores monetarios que consten en los contratos entre partes privadas sólo tendrá lugar cuando se haya pactado expresamente.
Cuando no se especifique el índice o metodología de referencia será aplicable el Índice de Garantía de Competitividad o IGC (= Índice de Precios al Consumo Armonizado o IPCA de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999).
4. Modificaciones y derogaciones.
Debe notarse que este proyecto incluye la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos; los artículos 47, 89, 131, 133 y 255 del TRLCSP estableciendo que la revisión periódica y predeterminada de precios podrá realizarse exclusivamente para los contratos de obra y suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, así como para aquellos contratos cuyo periodo de revisión de las inversiones sea igual o superior a cinco años; y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba la ley reguladora de las haciendas locales.
Por último esta norma deroga expresamente los artículos 90, 91 y 92 del TRLCSP; el artículo 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social relativo a revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado, que mantendrá su vigencia para los contratos de concesión suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto al que nos hemos referido y exclusivamente durante el plazo de vigencia de los contratos (excluidas las prórrogas); y también la DA 8ª 8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.