Tax

Problemática fiscal de la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta contable 551)

Publicado el 20th septiembre 2024

En las empresas familiares es habitual que existan préstamos entre los socios y la sociedad, y viceversa, para atender compromisos puntuales, sin necesidad de formalizar un préstamo

20 euro note inside wallet

La sociedad utiliza la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551) para reflejar contablemente los créditos recíprocos entre ambas partes, reflejando en cuenta sus retiradas e ingresos sin exigirse el pago inmediato sino el saldo a una fecha, constando en el activo corriente la suma de saldos deudores y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

El problema radica cuando se hace una utilización excesiva y prolongada en el tiempo de esta cuenta contable, incrementándose el saldo deudor (el socio -persona física- debe dinero a la sociedad), y sin formalizar la operación en un documento de préstamo con unos plazos de vencimiento razonables.

Recalificación de la operación

En estos casos, la Administración está recalificando estas operaciones, considerando que existe un rendimiento de capital mobiliario en sede del socio (persona física), a integrar en la base imponible de IRPF. Como regla general, aplica el artículo 25.1. d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que considera como rendimientos del capital mobiliario cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

La controversia será determinar si existe un préstamo de la sociedad al socio, correspondiendo la carga de la prueba al contribuyente (la acreditación de la existencia de un préstamo corresponde a quien lo alega, de conformidad con reiterada jurisprudencia). Así, el hecho de que no exista un documento de préstamo, debidamente presentado ante la correspondiente Oficina Liquidadora en los términos que señala la normativa del ITPyAJD, ni conste un plazo de devolución, devengo de intereses o garantías para la devolución, así como la escasa o nula capacidad económica del socio prestatario para la devolución del capital prestado, serán indicios que utilizará la Administración para negar la existencia de un préstamo entre las partes.

La regularización tributaria previsible de la Administración será, en función del supuesto, a través de una recalificación de la naturaleza jurídica de la operación (ex artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT)) o por aplicación del artículo 16 de la LGT, al considerar que el negocio fue simulado.

La posición de los Tribunales

Hay que destacar que los Tribunales están confirmando algunas de las regularizaciones tributarias realizadas por la Administración tanto por la vía de la recalificación de la naturaleza jurídica de la operación (por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 20 de septiembre de 2023, recurso 740/2023) como por la vía de la simulación (por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de marzo de 2022, recurso 3591/2020).

Comentario de Osborne Clarke

Por ello, es muy importante que, si la cuenta corriente con socios (saldo deudor) se va a prolongar en el tiempo, se documente en un contrato de préstamo, debidamente presentado ante la Oficina Liquidadora competente, con plazos, forma e importes a devolver, con devengo de intereses, reclasificada contablemente a una cuenta contable de préstamo, y debidamente informada en la Memoria depositada en el Registro Mercantil.

Por último, hay que resaltar que, en función del supuesto de hecho, y de los ejercicios objeto de comprobación, la regularización tributaria podrá tener incidencia tanto en sede de la sociedad (en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre Rendimientos de Capital Mobiliario) como en sede del socio (regularización de su declaración de IRPF para integrar los rendimientos de capital mobiliario), pudiendo ser, además, una conducta sancionable (correspondiendo, en este caso, la carga de la prueba a la Administración, que deberá desvirtuar el principio de presunción de inocencia y probar la culpabilidad del contribuyente). 

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?