Principales novedades tributarias para 2025
Publicado el 24th enero 2025
Se introducen medidas para el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el nuevo Impuesto Complementario
La Ley 7/2024, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2024 y entró en vigor al día siguiente, introduce diversas medidas fiscales en España. Asimismo, se introducen otras novedades fiscales por el Real Decreto Ley 9/2024, publicado unos días después pero todavía no convalidado.
Impuesto sobre Sociedades
Restricciones para grandes empresas
Con efectos para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, se restablecen los límites a la compensación de Bases Imponibles Negativas de grandes empresas:
- Entidades con INCN inferiores a 20.000.000€: límite del 70%.
- Entidades con INCN entre 20.000.000€ y 60.000.000€: límite del 50%.
- Entidades con INCN superiores a 60.000.000€: límite del 25%.
Además, se restablecen las limitaciones a la aplicación de deducciones por doble imposición internacional. A partir del 1 de enero de 2024, el importe de las deducciones por doble imposición de contribuyentes con un INCN de más de 20 millones de euros no podrá superar conjuntamente el 50% de la cuota íntegra.
Extensión de limitaciones en el aprovechamiento de Bases Imponibles Negativas de entidades que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal
La medida transitoria aplicada para el ejercicio 2023 sobre la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal se extiende a los ejercicios 2024 y 2025. Según este régimen temporal, la base fiscal consolidada se calcula sumando el 100% de las bases imponibles positivas y únicamente el 50% de las bases imponibles negativas individuales de cada entidad del grupo fiscal. Las pérdidas fiscales no integradas se incluirán en la base imponible en partes iguales durante los primeros diez períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y 2026, respectivamente, mediante un ajuste fiscal negativo.
Reserva de capitalización
Con efectos para los periodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se incrementa el porcentaje general de reducción al 20% (25% para empresas con INCN inferior a 1.000.000€), y hasta un 30% si se incrementa la plantilla media.
Reducción de tipos impositivos
Con efectos para los periodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 y siguientes, se reducen progresivamente los tipos impositivos para microempresas y entidades de reducida dimensión.
Empresas con INCN inferior a 1.000.000€
Base imponible de 0 a 50.000 €: reducción del 21% para el ejercicio 2025, del 19% para el ejercicio 2026 y del 17% para el ejercicio 2027 y siguientes.
Exceso de base imponible sobre 50.000 €: reducción del 22% para el ejercicio 2025, del 21% para el ejercicio 2026 y del 20% para el ejercicio 2027 y siguientes.
Empresas con INCN inferior a 10.000.000€
Tipo reducido del 24% en 2025, con disminuciones anuales progresivas del hasta el 20% a partir del ejercicio 2029, incluido.
Impuesto complementario
Se introduce en España el nuevo impuesto complementario (IC) con el objetivo de asegurar una imposición efectiva mínima global del 15% para los grandes grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros donde quiera que operen. Con carácter general, el nuevo impuesto tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, si bien se prevén ciertas reglas de aplicación diferida.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Incremento de los tipos marginales de la Base Imponible del Ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incrementa en 2 puntos porcentuales el tipo impositivo aplicable a rentas superiores a 300.000 euros, pasando del 28% al 30%. Esta modificación también se aplica a los trabajadores en régimen de impatriados.
Ampliación del límite del segundo pagador
Con efectos para 2025, se eleva de 1.500 a 2.500 euros el límite para declarar la renta con dos o más pagadores.
Prórroga de determinadas deducciones
Se amplían un año más (hasta el 31 de diciembre de 2025) las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas y las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos enchufables e instalación de puntos de recarga.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el tipo impositivo aplicable a los productos de primera necesidad (pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, etc.) vuelve a ser del 4%. Además, el aceite de oliva pasa a considerarse alimento de primera necesidad, tributando al tipo hiper reducido del 4%.