Energy and utilities

Principales novedades del Real-Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Publicado el 9th octubre 2018

El Real-Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores introduce, entre otros aspectos, importantes novedades para el fomento de las energías renovables en el ámbito del autoconsumo, acceso y conexión y régimen retributivo.

El 7 de octubre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (el "RD-Ley"), que modifica y deroga determinados preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico ("LSE"), del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica ("RD 1955/2000"), del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (el "RD 900/2015"), de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (la "Ley 15/2012"), así como de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (la "Ley 38/1992").

La presente nota expondrá las modificaciones más relevantes en materia de autoconsumo de electricidad, contratos bilaterales, acceso y conexión, régimen retributivo y medidas fiscales. Por último, se indican aquellas novedades legislativas más significativas en materia de lucha contra la pobreza energética y movilidad sostenible.

A) Autoconsumo de electricidad.

En relación con el autoconsumo, el RD-Ley modifica la LSE introduciendo tres principios fundamentales que regirán la actividad de autoconsumo: (i) se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos; (ii) se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala; y (iii) se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.

Se regula el autoconsumo compartido y el establecimiento de una nueva definición de las modalidades de autoconsumo: (i) el suministro con autoconsumo sin excedentes, cuando los dispositivos impiden la inyección de los excedentes no consumidos a la red; y (ii) el suministro con autoconsumo con excedentes, cuando se inyecta la energía excedentaria. En cualquiera de ellas, se permite el uso colectivo, con el autoconsumo compartido, permitiendo ahora que la instalación de producción pueda estar próxima al punto de suministro, sin que deba estar en el mismo edificio. Uno de los puntos más relevantes lo constituye el hecho de que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.

Por otro lado, se simplifica la tramitación administrativa de las instalaciones de hasta 100 kW incluidas en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, debiendo cumplir, exclusivamente, con los requisitos de los reglamentos técnicos correspondientes y, en particular, con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, se contempla la facturación neta de excedentes en pequeñas instalaciones de manera que se permitirá, una vez desarrollado reglamentariamente, restar directamente en la factura de la luz una valoración a precio de mercado mayorista de la energía excedentaria inyectada, sin que se considere actividad económica.

Por su parte, se elimina la necesidad de tramitar los permisos de acceso y conexión para las instalaciones de menos de 15 kW incluidas en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.

Asimismo, las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo, con potencia inferior a 100 kW, estarán exentas de la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Finalmente, cabe mencionar que, para el seguimiento de la actividad de autoconsumo y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables, se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo (artículo 9.4 de la LSE), que estará operativo en el plazo de tres meses tras la aprobación del reglamento que regule su funcionamiento.

B) Contratos bilaterales entre productores y consumidores.

El RD-Ley modifica el artículo 44.1 de la LSE permitiendo que cualquier consumidor –sea o no consumidor directo del mercado-, pueda adquirir energía mediante la contratación bilateral con un productor, lo que supone un avance en el desarrollo de los acuerdos de venta de energía o (PPA), al eliminarse la exigencia de que dichos consumidores tengan la consideración de sujetos del sistema, con las cargas y requisitos que ello comporta.

A este respecto, la exposición de motivos del RD-Ley señala que estas medidas se encaminan a eliminar barreras normativas que impiden a los agentes tomar decisiones necesarias para que la transición hacia una economía descentralizada se lleve a cabo con la mayor celeridad, dando a su vez confianza a los inversores, de tal forma que puedan movilizar las inversiones requeridas para la transición energética en el horizonte 2030.

C) Acceso y conexión: caducidad de los derechos de acceso, cuantía de los avales, contrato de encargo de proyecto y régimen transitorio.

El artículo 20, la Disposición Adicional Tercera y Disposición Transitoria Tercera del RD-Ley se ocupan de implementar las siguientes modificaciones en lo que a los permisos de acceso y conexión se refiere:

  • En primer lugar, se modifica la Disposición Transitoria Octava de la LSE y se prorroga la vigencia de los derechos de acceso y conexión concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LSE. En dicho sentido, los referidos permisos caducarán si los mismos no hubieran obtenido la autorización de explotación, en el mayor de los siguientes plazos: (i) antes del 31 de marzo de 2020, o (ii) a los cinco años desde la obtención del derecho de acceso y conexión.
  • En cuanto a la cuantía de los avales, se modifican los artículos 59 bis. 1 y 66 bis. 1 el RD 1955/2000, y se incrementa a 40 €/kW.
  • Por otro lado, para las actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución por los titulares de los permisos de acceso y conexión que deban ser desarrolladas por el transportista o distribuidor, el promotor deberá adelantar un 10% del valor de la inversión total a acometer en el plazo no superior a 12 meses. Una vez abonado el referido importe y obtenida la autorización administrativa de la instalación de producción, su titular, en el plazo de cuatro meses, deberá suscribir con el titular de la red un contrato de encargo de proyecto ("CTE"). De no abonarse dicha cantidad en el plazo establecido se declarará la caducidad de los permisos de acceso y conexión.
  • Por último, en lo que respecta al régimen transitorio, el RD-Ley habilita un periodo ventana para aquellas instalaciones que, disponiendo de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del RD-Ley (7 de octubre de 2018) no vayan a cumplir con los plazos establecidos en el párrafo anterior, puedan renunciar a su derecho de acceso y conexión en el plazo de tres meses (hasta el 7 de enero de 2019), con la devolución de la garantía otorgada.
  • Por su parte, las instalaciones que opten por continuar con la tramitación de sus proyectos, deberán, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma, proceder al pago de 10% del valor de la inversión total de los refuerzos, ampliaciones, etc. que corresponda abonar al promotor.

Con estas medidas, según reza la exposición de motivos del RD-Ley, el ejecutivo pretende evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, lo que redundará en menores costes para el sistema eléctrico, así como en la disminución de la tarificación a los consumidores.

D) Novedades fiscales

Desde un punto de vista tributario, el RD-Ley objeto del presente comentario, incorpora importantes modificaciones con el objetivo principal, señala la norma, de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad. Las modificaciones en el ámbito tributario se despliegan, fundamentalmente, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH):

a) Por lo que se refiere al IVPEE, se procede a exonerar de dicho impuesto a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante un periodo de seis meses (último trimestre de 2018 y primer trimestre de 2019) coincidentes, según afirma el RD-Ley, con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad.

Para ello, en vez de establecer un tipo cero, se modifica, temporalmente, el cálculo de la Base Imponible de forma que ésta estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorando, dicho importe, en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, para el ejercicio 2018 y en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre para el ejercicio de 2019.

Esta fórmula de cálculo será la que se tenga en cuenta tanto para la determinación de la Base Imponible del pago fraccionado a realizar en el último trimestre de 2018 y el primero de 2019, como para el cálculo de la Base Imponible del ejercicio.

Nótese que los conceptos que incluyen las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema comprenden los servicios de ajuste del sistema necesarios para garantizar un suministro adecuado al consumidor, el pago por capacidad en función de las necesidades de capacidad del sistema y el régimen retributivo específico.

b) En el IEH, los principales cambios que se introducen son los siguientes:

  • Se establece que estarán exentas la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. Para la aplicación de la exención ha de tenerse cuenta la redefinición de "Central Eléctrica" y "Central Combinada" que realiza el RD-Ley. Hay que destacar que la exención deberá solicitarse.
  • En los suministros de gas natural efectuados en los términos del artículo 50.4 de la Ley 38/1992, los sujetos pasivos que hayan repercutido el importe de las cuotas devengadas en función de un porcentaje provisional comunicado por el consumidor final, (hasta ahora el porcentaje provisional era comunicado por los titulares de centrales de cogeneración de electricidad y energía térmica útil), deberán regularizar el importe de las cuotas repercutidas conforme al porcentaje definitivo de destino del gas natural, una vez conocido, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

c) Por último, en relación al IEE se modifica el hecho imponible de dicho impuesto eliminando del concepto consumidor a "los gestores de cargas del sistema" e incorporando a "las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos". Ello es debido a que se liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico.

E) Régimen retributivo específico.

En lo que concierne a las principales novedades en el régimen retributivo, el artículo 20 y la Disposición Adicional Octava acometen las siguientes modificaciones:

  • Limitación en el cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento, mediante la exclusión de la energía generada en barras de central en determinadas franjas horarias y reducción del régimen retributivo en función de las ayudas públicas recibidas. En este sentido, se modifican los artículos 21.2 y 24.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • Derivado de la modificación fiscal que hemos comentado anteriormente, se aprobarán en el plazo de tres meses, mediante orden ministerial, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, revisados teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley 15/2012, y de la Ley 38/1992.

F) Liberación de la actividad de recarga eléctrica.

Debemos de destacar, asimismo, que el RD-Ley liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la LSE, pues según se indica en la Exposición de Motivos de la norma, dicha actividad se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora.

De esta forma, cualquier consumidor de energía eléctrica puede revender la energía adquirida para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

Otras novedades en el sector eléctrico.

Finalmente, aunque no constituye objeto de la presente nota, debemos de destacar que la norma incluye como principal novedad una serie de medidas encaminadas a luchar contra la pobreza energética, así como otras tendentes a aumentar la información, protección y racionalización de los mecanismos de contratación con el objetivo de garantizar la protección del conjunto de consumidores de electricidad.

Las medidas establecidas en el RD-Ley entraron en vigor el pasado 7 de octubre y deberán ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días en los términos y procedimientos previstos en el artículo 86 de la Constitución Española y el Reglamento del Congreso de los Diputados.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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