Principales novedades de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
Publicado el 4th diciembre 2014
El 5 de noviembre de 2014 se publicó la Ley 21/2014, por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual, que entrará progresivamente en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Entre los aspectos abordados por la reforma se incluyen la delimitación del concepto de copia privada o el pago de una compensación equitativa a los editores, conocida coloquialmente como “tasa Google”. La Ley confiere a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual poderes adicionales para garantizar el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual.
En relación con la copia privada, el legislador clarifica el alcance de la excepción por copia privada determinando sus límites. A partir de la reforma, la excepción por copia privada se limita a los casos en los que el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual se ha obtenido por medio de una compraventa mercantil o se ha accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública. Asimismo, quedan excluidas del ámbito material de aplicación de la copia privada –además de las bases de datos y el software– las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público a través de procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que el que lo adquiere pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Por consiguiente, el contenido puesto a disposición del público para el consumo privado del mismo en el momento que más convenga al sujeto (p.ej. el contenido descargable a través de internet para su visionado por un periodo limitado de tiempo) se excluiría de la excepción por copia privada. Sin embargo, otras formas de consumo de contenidos seguirían incluidas dentro del alcance de la copia privada en la medida en que la reproducción se deriva de un acto legítimo de comunicación pública (p.ej. la difusión por la televisión pública). Prácticas tales como time shifting y format shifting seguirían estando cubiertas siempre que se acceda al contenido mediante un acto legítimo de comunicación pública y no se trate de contenido incluido en las exclusiones materiales establecidas en la excepción por copia privada.
De la misma manera, seguiría existiendo, en principio, la posibilidad de trasmitir el contenido protegido por derechos de autor a personas de nuestro entorno, siempre que no se lleve a cabo un acto de comunicación pública. En este sentido, se debe tener en cuenta que tanto el concepto de “ámbito doméstico” –tomado como referencia para establecer los límites a la copia privada– y el de “público” o “audiencia” estarían entre los que mayor atención ha recibido por parte de los tribunales. La carga de contenidos en plataformas de internet o jugar en lugares públicos podrían considerase como ejemplos prácticos que quedan fuera de la excepción de copia privada.
La reforma también regula el pago de una compensación equitativa a los editores, coloquialmente conocida como “tasa Google”. De conformidad con el artículo 32.2 del reformado Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se permite el uso sin autorización por parte de los agregadores de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, publicados en revistas o sitios webs periódicamente actualizados, y que sean informativos, de entretenimiento o de creación de opinión pública, al tiempo que establece el derecho “irrenunciable” a recibir una compensación “equitativa”, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Se debe tener en cuenta que el texto no establece una definición de “agregadores de contenidos”. Tampoco queda claro si los blogs o las redes sociales quedarían obligadas al pago del canon por indexar contenidos de otros editores. En principio, esta disposición se aplicaría exclusivamente a los agregadores de contenidos por lo que los motores de búsqueda quedarían excluidos. Sin embargo, el texto establece que los buscadores deberán utilizar sistemas de búsqueda con “palabras aisladas” y no perseguir una finalidad comercial propia. Así, parece que la intención del legislador es excluir del pago del canon solamente a los buscadores que puedan realizar búsquedas utilizando este método. La ley no establece tampoco el significado de “fragmentos no significativos de contenidos” si bien la intención del legislador parece haber sido la de incluir los servicios de resúmenes de noticias dentro de este concepto (p. ej. Google News).
Por último, la reforma otorga a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual poderes adicionales para perseguir no solo a las páginas de enlaces sino también a aquellas a través de las cuales el contenido protegido por derechos de autor podría ser descargado. En particular, incluiría a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces, independientemente de si estos enlaces fueron proporcionados inicialmente por los usuarios del servicio.
La sección segunda será también la encargada de bloquear el acceso a webs que infringen derechos de propiedad intelectual. Para ello será necesario obtener la autorización de un juez. El juez se limitará a conceder o no conceder la autorización pero en ningún momento decidirá acerca de la infracción. En relación con el bloqueo de páginas webs, la ley utiliza los términos “proporcionalidad y efectividad estimada” pero no se establece el significado específico de estos términos.
En cualquier caso, el legislador ha puesto de relieve el carácter transitorio de la reforma por lo que es probable que los aspectos mencionados anteriormente se aclaren en posteriores modificaciones provocadas por novedades en la normativa europea sobre la materia.