Employment and pensions

Principales medidas laborales del Real Decreto-ley 15/2020

Publicado el 27th abril 2020

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo a causa del COVID-19 (“RDL 15/2020”) introduce en nuestro ordenamiento nuevas medidas dirigidas a reforzar y ampliar las normas anteriormente adoptadas en materia laboral.

Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:

1. Prórroga del carácter preferente del teletrabajo y los derechos de adaptación de horario y reducción de jornada

Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Esta prórroga comienza a contabilizarse al finalizar el estado de alarma.

2. Reconocimiento de la existencia de fuerza mayor “parcial” en determinadas actividades esenciales

Se extiende la posibilidad de llevar a cabo un ERTE por fuerza mayor a las empresas que realizan actividades esenciales (que son aquellas que, de acuerdo con la declaración del estado de alarma, deben mantenerse). Esta posibilidad únicamente resultará aplicable a la parte de actividad no esencial y a los trabajadores cuyas funciones no sean imprescindibles.

3. Periodo de prueba y desistimiento del trabajador: reconcomiendo de la prestación por desempleo

Se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a las personas trabajadoras cuyos contratos (a) se hayan extinguido durante el periodo de prueba, desde el 9 de marzo, a instancia de la empresa (y con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior), o (b) se hayan extinguido voluntariamente por parte de la persona trabajadora, desde el 1 de marzo, por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

4. Ampliación de la protección de los trabajadores fijos - discontinuos

Se acuerda la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020) a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, cuyos contratos se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19.

5. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se acuerda la suspensión de los plazos relativos a las actuaciones comprobatorias y requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (se exceptúan actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización por el estado de alarma o que sean indispensables), así como de los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

6. Refuerzo de los mecanismos de control y sanción

Será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación con el empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, cuando (a) dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas; y (b) den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. En ese caso, la empresa deberá reintegrar las prestaciones indebidamente generadas en favor de los trabajadores.

7. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Podrán solicitar este aplazamiento las empresas y trabajadores autónomos que no tengan otro aplazamiento en vigor. La solicitud podrá realizarse por las deudas cuyo plazo de ingreso reglamentario tenga lugar entre los meses de abril y junio. El aplazamiento se realizará de acuerdo con las siguientes particularidades:

  • Se aplicará un interés del 0,5%
  • Las solicitudes deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso indicados
  • La solicitud determinará la suspensión del periodo recaudatorio de las deudas afectadas y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones a la Seguridad Social
  • El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Con estas medidas, el Ejecutivo persigue facilitar la recuperación de la actividad económica tras la finalización de la presente situación de emergencia de salud pública.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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