Employment and pensions

Medidas preventivas para preparar la vuelta a los centros de trabajo

Publicado el 25th junio 2020

La paulatina remisión de la pandemia del COVID -19, unida al fin del estado de alarma, ha provocado que muchas empresas –que hasta el momento habían optado por el teletrabajo– hayan decidido reanudar la actividad presencial. Sin embargo, el desarrollo de la actividad en los centros de trabajo no puede realizarse en las mismas condiciones que con anterioridad a la pandemia, sino que es preciso cumplir con las medidas preventivas establecidas al respecto por las autoridades sanitarias y laborales.

Estas medidas preventivas pueden clasificarse en dos grandes grupos: las medidas preventivas genéricas, que son aquellas medidas de aplicación general y que no diferencian entre actividades ni sectores, y las medidas preventivas específicas, que recogen las pautas diseñadas para una actividad y sector concreto.

En cuanto a las primeras, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo (la “Guía”). La Guía recoge las medidas preventivas esenciales para antes, durante y después de la asistencia al trabajo:

  • Antes de ir al trabajo: aquellos trabajadores que presenten síntomas compatibles con el COVID-19 no deben acudir al trabajo, y deben contactar al teléfono de atención al COVID-19.
  • En el centro de trabajo: deben implantarse medidas de ventilación, limpieza y desinfección (por ejemplo, poner a disposición de los trabajadores geles hidroalcoholicos o desinfectantes para la limpieza de manos), garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores (y, cuando esto no sea posible, colocar barreras impermeables entre los trabajadores) y adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Después de ir al trabajo: los trabajadores deberán cuidar las distancias y mantener las medidas de prevención e higiene en el hogar, especialmente si conviven con personas de grupos de riesgo.

La Guía establece que no deberán acudir a su puesto de trabajo aquellas personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

También en el campo de las medidas genéricas, la Organización Mundial de la Salud ha publicado una guía con medidas de preventivas (“Getting your workplace ready for Covid-19”) que contiene indicaciones para la realización de reuniones y eventos, la preparación del centro de trabajo y la realización de viajes por parte de los empleados.

Desde el punto de vista de las medidas específicas, en este ámbito es esencial contar con el asesoramiento del servicio de prevención de riesgos laborales de la compañía. Como servicio especializado, tiene conocimiento de las particularidades del sector y actividad de la compañía, así como de los riesgos específicos. Las recomendaciones del servicio de prevención pueden ser complementadas con las indicaciones de los representantes de los empleados, de manera que se adopten las medidas más adecuadas para la actividad desarrollada por la compañía.

Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha elaborado directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al COVID-19 clasificadas por actividades o sectores. Estas guías recogen una selección no exhaustiva de medidas, que deben ser complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

Por último, algunas compañías están optando por imponer medidas preventivas consistentes en el control de acceso a las instalaciones basadas en la toma de temperatura, o incluso requiriendo que los trabajadores se sometan periódicamente a test virales y de anticuerpos de COVID-19. Estas medidas pueden implicar la vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores, por lo que resulta esencial realizar un análisis pormenorizado de sus riesgos asociados, y las distintas maneras de paliarlos, con carácter previo a su realización.

Asimismo, es preciso recordar que ninguna de estas medidas contradice la preferencia por el teletrabajo, que sigue vigente hasta el 22 de septiembre.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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