Presente y futuro de la fiscalidad del pacto sucesorio de presente
Publicado el 21st enero 2019
El pacto sucesorio de presente es una adquisición gratuita mortis causa cuyos efectos fiscales en los distintos conceptos impositivos fueron armonizados por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, siendo un instrumento jurídico adecuado para ordenar la sucesión en vida en aquellas Comunidades Autónomas con derecho civil propio y que regulan esta institución jurídica.
En esencia, el pacto sucesorio de presente permite ordenar una sucesión en vida, llevando a cabo una transmisión de los bienes con efectos inmediatos, pero aplicando todas las ventajas fiscales de las transmisiones mortis causa.
De esta forma, el instituido podrá aplicar todos los beneficios fiscales en sede el Impuesto sobre Sucesiones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (por lo que respecta a la adquisición de la vivienda habitual). El instituyente también podrá, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicar la exención para "transmisiones lucrativas por causa de muerte" establecida en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las Personas Físicas, en relación a la ganancia patrimonial que se pudiera derivar del otorgamiento del pacto sucesorio.
Además, esta institución jurídica es particularmente atractiva en el ámbito de la empresa familiar ya que, a diferencia de la donación de empresa familiar, permite al instituido adquirir el negocio o las participaciones sociales y/o acciones de la sociedad mercantil con valores actualizados al momento del otorgamiento del pacto sucesorio, lo que supone una gran ventaja fiscal a efectos de futuras transmisiones.
Sin embargo, estos efectos fiscales positivos van a ser objeto de limitación por parte del Legislador, tanto a nivel autonómico como estatal.
- A nivel autonómico, la Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado recientemente una norma (Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) que otorga una menor protección a la adquisición lucrativa que se produce en vida del transmitente que la que obtiene una causahabiente después de fallecido su familiar. Así, y según la Resolución de 18 de octubre de 2018 del Director General de Tributos de Aragón, se consideran inaplicables los beneficios fiscales autonómicos de las "adquisiciones mortis causa" al pacto sucesorio de presente.
- Y, a nivel estatal, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, sometido a trámite de información pública en el mes de octubre de 2018, prevé, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una modificación en la regulación de las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, y en el sentido de que el adquirente de un bien a través del contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último. Es decir, si el instituido transmite el bien antes de que fallezca el instituyente, entonces, se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en este último ("causante"), lo que acarreará un impacto en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En conclusión, aunque el pacto sucesorio de presente es un vehículo adecuado para ordenar la sucesión en vida, lo cierto es que, tanto a nivel autonómico como estatal, se van a ir restringiendo y limitando los efectos fiscales tan ventajosos que existían hasta la fecha, lo que deberá ser tenido en consideración en el caso del otorgamiento de un pacto sucesorio de presente.