Nulidad del acuerdo por el que el alto directivo renuncia a la indemnización al extinguirse el contrato por decisión de la empresa

Publicado el 5th noviembre 2014

La sentencia de 22 de abril de 2014 del Tribunal Supremo considera inválida la cláusula de un contrato de alta dirección que excluye la indemnización en caso de extinción del contrato por decisión unilateral de la empresa.

Mediante la sentencia de fecha 22 de abril de 2014, el Tribunal Supremo considera nulo el pacto alcanzado en el marco del contrato de trabajo en virtud del cual el alto directivo acuerda excluir la indemnización en caso de cese por decisión unilateral de la empresa.

La alta dirección es un supuesto de relación laboral de carácter especial, regulada por una legislación específica (Real Decreto 1382/1985). A diferencia de la legislación laboral común, esta normativa otorga un amplísimo margen a la voluntad de las partes y, por tanto, a lo acordado entre la empresa y el alto directivo en el contrato de trabajo que suscriben para regular su relación.

Uno de los aspectos más destacables de esta regulación es que contempla la posibilidad de que el empresario desista del contrato de trabajo de forma unilateral y sin necesidad de alegar causa alguna. Para estos supuestos de desistimiento empresarial el Real Decreto 1382/1985 contempla que el alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en su contrato de trabajo y, en defecto de pacto, a una indemnización subsidiaria de 7 días por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades.

Defendiendo una interpretación literal de la norma, no era poco habitual que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, estas acordaran expresamente excluir cualquier indemnización para los supuestos de desistimiento. Existiendo un pacto expreso, no aplicaba la indemnización subsidiaria prevista legalmente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha interpretado que estos acuerdos contravienen lo dispuesto en la ley y por tanto, son nulos de pleno derecho. Su razonamiento pasa por considerar que el Real Decreto 1382/1985 confiere al alto directivo un derecho no condicionado a recibir una indemnización cuando se extinga su contrato por voluntad unilateral de la empresa. Dicho de otro modo, la interpretación del Tribunal Supremo apunta a que la indemnización legalmente prevista no es una indemnización subsidiaria, sino que actúa como un mínimo obligatorio e irrenunciable, que las partes no pueden minorar ni excluir.

La nulidad de estas cláusulas supone su ineficacia y, por tanto, la aplicabilidad de la indemnización legal prevista en el Real Decreto 1382/1985.

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