Nulidad de la cláusula de afianzamiento solidario y renuncia a los beneficios de excusión, orden y división cuando los fiadores califican como consumidores
Publicado el 27th septiembre 2024
La Audiencia Provincial de Cádiz declara nula, por abusiva, la cláusula de afianzamiento solidario en dos contratos de leasing, así como la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división del afianzamiento personal en relación con los fiadores que tienen la condición de consumidores
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (la "AP") 332/2024 de 9 de julio de 2024 desestima el recurso de apelación interpuesto por CaixaBank S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Chiclana, la cual declaraba nula por abusiva la cláusula reguladora del carácter solidario y renuncia a los beneficios de excusión, orden y división del afianzamiento personal en dos contratos de arrendamiento financiero.
El recurrente discute, entre otras cuestiones, la condición de consumidor de los fiadores, al considerar que no la ostentan, además de sostener la validez de la cláusula de afianzamiento personal de ambos contratos de leasing. En relación con este primer punto, la AP se pronuncia sobre la condición de consumidor, reafirmando lo que se resolvió en Primera Instancia, esto es, confirmando la condición de consumidor de los fiadores. La AP justifica su pronunciamiento con base en el artículo 2.b de la Directiva 93/12/CEE y la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, las cuales establecen que un consumidor es toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Adicionalmente, y citando a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2011, menciona que los contratos de fianza entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva antes mencionada, y que el fiador puede disfrutar de su protección, incluso en caso de que el contrato del que nace la obligación garantizada sea una operación mercantil, siempre que el fiador tenga la consideración de consumidor.
Dado que no se acredita vínculo alguno entre los fiadores y la sociedad prestataria, ni con el negocio para el que aquella obtuvo los arrendamientos financieros, y estos tampoco ostentan cargo o participación en la misma, la Audiencia concluye que los fiadores tienen la condición de consumidores en ambos contratos de afianzamiento.
Partiendo entonces de la condición de consumidores de los fiadores, les es de aplicación la Directiva mencionada en cuanto al control de transparencia y abusividad en los contratos en cuestión. En este sentido, la AP coincide con la valoración del Juzgado de Primera Instancia en cuanto que ni la cláusula de solidaridad, ni la de renuncia a los beneficios de excusión, orden y división superan el control de transparencia formal (en cuanto a la incorporación en el contrato) dada la redacción a la fianza: mínimo tamaño de letra, sin destacar de modo alguno, no indicándose nada acerca de la solidaridad y de la pérdida de beneficios en la primera página en el recuadro correspondiente a los fiadores, apareciendo únicamente en las condiciones generales.
Así, la AP confirma la sentencia de Instancia al apreciar la nulidad de las estipulaciones reguladoras de la solidaridad y de la renuncia a los referidos beneficios de los fiadores, teniendo por no puesta la cláusula en cuestión.