Nuevos requisitos propuestos por la Comisión Europea para los proyectos de hidrógeno renovable
Publicado el 31st marzo 2023
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, fija un objetivo vinculante para la Unión en relación con la cuota general de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión en 2030. Dentro de dicho consumo final bruto se tiene en cuenta el consumo de energía procedente de fuentes renovables en electricidad, en el sector de calefacción y refrigeración, y en el sector transporte
Por lo que respecta al consumo final bruto de energía en el sector transporte, el artículo 25 de la Directiva establece que cada Estado miembro impondrá a los proveedores de combustible una obligación para que la cuota de energías renovables en el sector transporte sea como mínimo del 14% en 2030, estableciendo el artículo 27 las normas para el cómputo de dicho porcentaje.
En este contexto, el pasado 13 de febrero de 2023, la Comisión Europea adoptó dos actos delegados que definen con precisión cuándo la electricidad que se utiliza para la producción de combustibles líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte se considera de origen renovable (los "Actos Delegados").
Una vez adoptados, los Actos Delegados (actos no legislativos adoptados por la Comisión Europea que modifican o complementan los elementos no esenciales de un acto legislativo, en este caso de la citada Directiva) se remitirán al Parlamento y al Consejo Europeo para que en el plazo de dos meses, que ha sido prorrogado por otros dos meses, sean aceptados o rechazados, sin posibilidad de que se incorporen modificaciones a los mismos.
¿Cuándo se considera que el combustible líquido o gaseoso no biológico destinado al transporte es renovable?
Como principio general, los combustibles líquidos y gaseosos de origen no biológico producidos a partir de electricidad (los "Combustibles Renovables"), entre los cuales se incluye el hidrógeno, serán considerados renovables cuando la electricidad con la que se hayan producido sea de origen renovable. Este extremo es de gran importancia, ya que se pretende evitar que el aumento de producción de estos combustibles genere una mayor demanda de combustibles fósiles procedentes de Rusia para producir la electricidad necesaria para producir los combustibles.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que la energía suministrada sea considerada renovable?
La electricidad renovable puede suministrarse a las unidades de producción de los Combustibles Renovables de dos formas. O bien a través de una planta de producción de electricidad directamente conectada a la instalación de producción de combustibles, o bien puede proceder directamente de la red, cumpliendo numerosos, complejos y poco claros requisitos que se establecen en el Acto Delegado.
A) Suministro de electricidad a través de una línea directa:
El productor de los Combustibles Renovables deberá aportar pruebas sobre el cumplimiento de los siguientes aspectos para acreditar que la electricidad utilizada en la producción de los combustibles es de origen renovable y, por consiguiente, también los combustibles que se producen con ella:
1 - Las instalaciones de producción de energía renovable están conectadas a la instalación de producción del combustible a través de una línea directa o la producción de electricidad y combustible se producen en la misma instalación.
2 - Las instalaciones de producción de electricidad han entrado en funcionamiento dentro de los 36 meses anteriores a la entrada en funcionamiento del electrolizador.
3 - La instalación de producción de electricidad no está conectada a la red, o, estándolo, dispone de un sistema de medición de todos los flujos de electricidad que muestra que no se ha tomado energía de la red para la producción de los Combustibles Renovables.
B) Suministro de electricidad a través de la red:
Los productores de Combustibles Renovables podrán acreditar que la electricidad tomada de la red y utilizada en la producción de dichos combustibles es renovable, si cumple alguna de las siguientes condiciones:
El criterio general para que la electricidad tomada de la red se considere renovable es que se cumplan las condiciones de adicionalidad, correlación temporal y correlación geográfica que explicamos más adelante. No obstante, existen tres excepciones a dicho criterio:
1 - La instalación de producción de los Combustibles Renovables esté situada en una zona de oferta en la que la producción media de electricidad renovable superó el 90% en el año natural anterior y la producción de Combustibles Renovables no supere un número máximo de horas establecido sobre la proporción de electricidad renovable de la zona. Una vez la cuota sea superior al 90% en un año natural, se considerará que sigue siendo superior a dicho porcentaje durante los cinco años siguientes.
2 - La instalación de producción de los Combustibles Renovables esté situada en una zona de oferta en la que la intensidad de emisión de la electricidad es inferior a 18 gCO2eq/MJ (gramos de carbono equivalente por megajulio) (si es inferior a dicha cantidad se considerará inferior durante los cinco años naturales siguientes), siempre que se cumplan los siguientes dos aspectos:
i) los productores de Combustibles Renovables hayan celebrado o bien directamente o bien a través de intermediarios, uno o más acuerdos de compra de electricidad renovable con operadores económicos por una cantidad al menos equivalente a la que se reclama como renovable y si esta ha sido producida efectivamente en esas instalaciones.
ii) se cumplan las condiciones de correlación temporal y geográfica que detallaremos posteriormente.
3 - La electricidad utilizada para producir Combustibles Renovables se consuma durante un periodo de liquidación del desequilibrio durante el cual el productor de los Combustibles Renovables pueda acreditar, basándose en pruebas del gestor de la red, los siguientes puntos:
i) las instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables se redespachen a la baja de conformidad con el art. 13 del Reglamento (UE) 2019/943.
ii) la electricidad consumida para producir Combustibles Renovables reduzca la necesidad de redespacho en una cantidad correspondiente.
¿Qué son las condiciones de adicionalidad, correlación temporal y correlación geográfica?
A) La adicionalidad supone que los productores de combustibles producen una cantidad de electricidad renovable en sus propias instalaciones que sea al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable, o que han celebrado directamente o a través de intermediarios, uno o más acuerdos de compra de electricidad renovable con operadores económicos que producen electricidad renovable por una cantidad al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable y esta última se produce efectivamente en dicha/s instalación/es si se cumplen los siguientes criterios (aplicables a partir del 1 de enero de 2038 a las instalaciones de producción de combustibles que entren en funcionamiento antes del 1 de enero del 2028, salvo a la capacidad añadida tras el 1 de enero de 2028):
1 - La instalación de producción de electricidad entró en funcionamiento dentro de los 36 meses anteriores a la entrada en funcionamiento de la instalación de producción de combustible.
2 - La instalación de producción de electricidad no ha recibido apoyo financiero en forma de ayudas a la explotación o a la inversión (se prevé la exclusión en relación con apoyo a instalaciones antes de su repotenciación, para terrenos o conexiones a la red, el que no constituya apoyo neto y el destinado a I+D+i).
B) La correlación temporal se define de dos formas diferentes en función de dos periodos temporales. El primero de ellos será hasta el 31 de diciembre de 2029, e implica que el combustible ha de producirse durante el mismo mes natural que la electricidad renovable procedente del acuerdo de adquisición de energía, de un nuevo activo de almacenamiento situado detrás del punto de conexión a la red que el electrolizador que se haya cargado durante el mismo mes natural en que se haya producido la energía en virtud del acuerdo de adquisición. El segundo periodo se produce a partir del 1 de enero de 2030, y se considera que se cumple el criterio cuando el combustible se produzca durante el mismo periodo de una hora que la electricidad renovable, en los mismos términos que en el primer periodo. Cabe señalar que los Estados miembros podrán aplicar las normas establecidas para el segundo periodo a partir del 1 de julio de 2027 a los Combustibles Renovables producidos en su territorio. Además de lo anterior, la correlación temporal siempre se considerará cumplida si el combustible es producido en el periodo de una hora en la que el precio de compensación de la electricidad resultante del acoplamiento del mercado diario único en la zona de oferta sea inferior o igual a 20 euros por MWh o inferior a 0,36 veces el precio de un derecho de emisión de una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante el periodo pertinente.
C) La correlación geográfica se produce cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos relativos a la ubicación del electrolizador:
1 - la instalación de producción de energía renovable en virtud del acuerdo de adquisición de electricidad deberá estar situada en el momento en que entró en funcionamiento en la misma zona de oferta que la instalación de producción de combustible.
2 - la instalación de producción de energía renovable está situada en una zona de oferta interconectada, incluso en otro Estado miembro y los precios de la electricidad en el periodo pertinente en el mercado diario son iguales o superiores a los de la zona de la oferta en la que se produce el combustible.
3 - la instalación que genera electricidad renovable en virtud del acuerdo de adquisición de electricidad está situada en una zona de oferta en alta mar interconectada con la zona de oferta en la que se localiza la instalación de electrolizador.
A este respecto, los Estados Miembros podrán introducir criterios adicionales a la ubicación de los electrolizadores y las instalaciones de producción de energía renovable, de cara a compatibilizar la adicionalidad con la planificación nacional relativa a la red de hidrógeno y electricidad.
Requisitos genéricos relativos a los Combustibles Renovables
Los productores de Combustibles Renovables deberán facilitar la información pertinente que acredite el cumplimiento con los requisitos que permiten considerar como renovables dichos combustibles, incluyendo para cada hora la siguiente información: (a) cantidad de electricidad utilizada, (b) cantidad de electricidad renovable generada por la instalación aunque no se use para producir Combustibles Renovables y (c) cantidades de Combustibles Renovables y no renovables producidas por el productor de combustible.
Además de lo anterior, se prevé en el Acto Delegado que independientemente de que los Combustibles Renovables se produzcan dentro o fuera de la Unión Europea, los productores de los mismos podrán recurrir a regímenes nacionales o voluntarios internacionales reconocidos por la Comisión Europea de cara a acreditar el cumplimiento de los criterios pertinentes. En relación con este punto, un Estado Miembro no podrá exigir a los proveedores de Combustibles Renovables la aportación de mayores requisitos que los establecidos en el Acto Delegado.
Por otra parte, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe el impacto de los requisitos establecidos en el Acto Delegado, incluyendo el impacto que tuviera la correlación temporal sobre los costes de producción, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el sistema energético.
Segundo Acto Delegado
El segundo Acto Delegado establece como umbral mínimo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles de carbono reciclados el 70%, y especifica en su Anexo I la metodología para calcular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles de transporte líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclados.
Dicha metodología tiene en consideración las emisiones de gases de efecto invernadero producidas a lo largo de todo el ciclo de vida de los combustibles, incluyendo las emisiones desde la fuente, las producidas al tomar la electricidad de la red, las producidas por la transformación y las relacionadas con el transporte de estos combustibles al consumidor final.
Resta únicamente ver si los dos Actos Delegados son aprobados finalmente por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo de cara a su incorporación plena como fuentes de derechos y obligaciones para los Estados miembros de la Unión Europea.
En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa aprobada o en tramitación del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.