Nuevos Incoterms® 2020. Principales novedades
Publicado el 27th febrero 2020
El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor la última edición de los términos comerciales internacionales establecida por la Cámara de Comercio Internacional. Esta última edición pretende dar mayor certeza y claridad a los operadores del mercado poniendo especial atención a la seguridad en el transporte y facilitando la interpretación de los términos comerciales internacionales mediante la ampliación sustancial de las Guidance Notes.
El objetivo de los términos comerciales internacionales (“Incoterms®”) es el de establecer un conjunto de normas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, velando por la seguridad jurídica en las compraventas internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales nacionales). De esta manera, quedan delimitados con precisión los derechos y las obligaciones de exportadores e importadores.
En cualquier caso, a pesar de estar ampliamente extendido en la práctica, su aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa.
Salvo que exista una referencia expresa en el contrato de compraventa en relación con la aplicabilidad de una versión concreta de los Incoterms®, la nueva versión de 2020 se aplicará a los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2020.
Las principales novedades introducidas por la versión de los Incoterms® 2020 respecto a la anterior (Incoterms® 2010) son:
Reemplazo del Incoterm® DAT por DPU
Se trata más bien de un cambio de nomenclatura más que de Incoterm® en sí, ya que las obligaciones siguen siendo básicamente las mismas. El Incoterm® DAT se consideraba demasiado restrictivo por limitar el lugar de destino / entrega de la mercancía a una “terminal”. El nuevo Incoterm® DPU ya no contiene esta restricción, por lo que la mercancía podrá descargarse en cualquier otro punto, en el país de destino, que tenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén.
FCA (Free Career): Conocimiento de Embarque “a bordo” (BL on board)
Bajo la normativa Incoterms® 2010, en lo relativo a los bienes vendidos bajo FCA y transporte marítimo, la entrega se considera completada cuando los bienes han sido entregados por el vendedor al transportista y están disponibles para su carga en el buque correspondiente. Esto hace que, a menudo, el vendedor no pueda obtener una carta de embarque a bordo, ya que el transportista sólo puede emitirla una vez los bienes se encuentran a bordo.
La nueva versión permite que el comprador, bajo su propio riesgo, pueda solicitar al transportista que emita al vendedor una documentación de transporte que justifique que los bienes han sido cargados, incluyendo expresamente la mención “a bordo”. Ello con el fin de que el vendedor pueda atender a los requerimientos de crédito documentario como medio de pago de la compraventa.
CIP: coberturas del seguro de transporte
Los nuevos Incoterms® introducen modificaciones menores en el nivel de cobertura mínimo de las pólizas de seguro de la mercancía, que pese a seguir siendo negociable por las partes, pasa a ser más riguroso.
En este sentido, hasta la fecha si el envío de la mercancía se acordaba en condiciones CIP (Carrier and Insurance Paid To) o CIF (Cost, Insurance and Freight) se exigía una cobertura mínima que se corresponde con la Cláusula “C” del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA).
A raíz de la nueva edición, la cobertura mínima de estos riesgos para los envíos acordados conforme al Incoterm® CIP pasará del nivel “C” al nivel “A”, es decir, a todo riesgo.
Incorporación de requisitos vinculados a la seguridad en las obligaciones y costes de transporte
En lo que se refiere a las obligaciones de seguridad y externalización del transporte los Incoterms® 2020, por un lado (a) detallan las obligaciones de seguridad de las operaciones vinculadas a los requisitos de transporte en cada regla Incoterm®; y, por otro (b) reconocen la posibilidad de que el transporte de las mercancías no se lleve a cabo mediante un transportista externo, pudiendo ser las partes quiénes se encarguen de transportar las mercancías por sus propios medios.
Asimismo, en relación con la asignación de costes entre comprador y vendedor, con los nuevos Incoterms® la relación de gastos asociados a un Incoterm® concreto se detalla ahora en un listado unitario, con la finalidad de que las partes en una transacción puedan cuantificar fácilmente la globalidad de los costes asociados a dicho Incoterm® sin tener que consultar regla por regla. No obstante lo anterior, además de la presentación agregada, los costes asociados a cada concepto (ej. transporte) seguirán figurando en sus respectivos artículos con el fin de que los usuarios puedan obtener información en relación con un aspecto específico de la transacción.
Notas explicativas
Finalmente, la nueva edición de los Incoterms® incorpora una serie de notas explicativas para cada regla Incoterm®, que reemplazan a las notas orientativas de la edición 2010, y cuya finalidad es indicar a las empresas cuándo deben utilizarse los Incoterms®, cuándo se transmite el riesgo en las transacciones y cómo se reparten los costes entre comprador y vendedor en función del Incoterm® que se utilice.