Nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases
Publicado el 25 de febrero 2025
La implementación efectiva de este avance para la economía circular ahora depende de la legislación nacional de los Estados miembros

El 22 de enero de 2025 se publicó el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, con el objetivo de fomentar la economía circular y armonizar el marco normativo.
Con el fin de reducir los altos niveles de envases generados en el mercado en términos de volumen y peso, mejorar los niveles de reutilización y recogida, así como fomentar el reciclaje, el 19 de diciembre de 2024 se aprobó el Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE.
En virtud del presente Reglamento, solo podrán introducirse en el mercado de la UE aquellos envases que cumplan con los requisitos de sostenibilidad, etiquetado, marcado e información para todo el ciclo de vida de los envases. Además, se establecen requisitos para la prevención de residuos de envases, como la reducción de los envases innecesarios, la reutilización o el rellenando de envases y la recogida. En consecuencia, el Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050. El Reglamento es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases.
Cada Estado miembro establecerá un registro nacional para supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Los operadores económicos estarán obligados a inscribirse en dicho registro en cada uno de los Estados miembros en cuyo territorio comercialicen envases o productos envasados por primera vez.
El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026.
Envases reciclables
El Reglamento establece que, para 2030, todos los envases deberán ser reciclables. Un envase se considerará reciclable, cuando cumpla con los siguientes requisitos: tener un diseño para el reciclado de materiales, que permita que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos sean, al compararlas con el material original, de una calidad suficiente para usarse en sustitución de las materias primas primarias, y cuando se conviertan en residuos, poder recogerse por separado, ser clasificados en flujos de residuos específicos sin que ello afecte la reciclabilidad de otros flujos de residuos y reciclarse a gran escala.
No se podrán introducir en el mercado envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto, así como aquellos envases superfluos que no sean necesarios para garantizar la funcionalidad del envase. Esta disposición no será obligatoria para aquellos productos con denominación de origen protegida ni para aquellos envases protegidos en materia de dibujos, modelos y marcas, siempre que dichos derechos sean anteriores a la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
Asimismo, el Reglamento establece porcentajes mínimos de contenido reciclado que deberán contener los envases de plástico, según su tipo y formato. Cabe destacar que los envases para productos médicos y sanitarios estarán exentos de dicha obligación. La Comisión deberá adoptar actos de ejecución que establezcan el método de cálculo y verificación de los porcentajes que deberán alcanzarse en 2030.
A partir del 2030, no se podrán introducir en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuren en el Anexo 5 del Reglamento. Esto incluye, por ejemplo, envases colectivos de plástico de un solo uso, envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas no procesadas (en cantidades inferiores a 1.5kg), y envases de plástico de un solo uso en hoteles y alojamientos.
Es importante destacar que el Reglamento incluye restricciones a la utilización de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAs) en envases que estén destinados a entrar en contacto con alimentos.
Etiquetado para envases y recipientes de residuos
Los envases introducidos en el mercado de la UE, deberán incluir una etiqueta armonizada, que incluya información sobre la composición de materiales y sobre la reutilizabilidad del envase. Dichas etiquetas deberán ser de fácil comprensión, incluso para personas con discapacidad. Asimismo, los operadores económicos podrán incluir un código QR en el envase, proporcionando información sobre el destino de cada componente para facilitar la separación al consumidor.
Conformidad de los envases
Con el fin de que todos los envases introducidos en el mercado de la UE, cumplan con los requisitos de sostenibilidad, etiquetado, marcado e información, el Reglamento introduce la obligatoriedad de acreditar dichos requisitos mediante una declaración de conformidad. Todos los fabricantes deberán llevar a cabo un procedimiento de conformidad y elaborarán la documentación técnica necesaria antes de introducir un envase en el mercado de la UE.
Cabe destacar que la declaración de conformidad deberá conservarse y a disposición de las autoridades nacionales durante cinco años tras la introducción en el mercado del envase de un solo uso y durante un periodo de diez años para envases reutilizables.
Responsabilidad ampliada del productor
La responsabilidad ampliada del productor, regulada en la Directiva 2008/98/CE, también se encuentra regulada en el presente Reglamento. En caso de conflicto, prevalecerán las disposiciones del Reglamento sobre las de la Directiva. El Reglamento amplía el alcance de la responsabilidad ampliada del productor, afectando no solo a los productos envasados, sino también a los envases que se comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. Asimismo, se incluye en el ámbito subjetivo, a los fabricantes de envases y a quienes desembalen los productos envasados sin ser los usuarios finales. En virtud del Reglamento, los productores deberán asumir los siguientes costes: (i) de etiquetado de los recipientes para residuos para la recogida de los residuos de envases y (ii) de la realización de estudios sobre la composición de los residuos municipales mezclados recogidos.
Comentario de Osborne Clarke
El Reglamento representa un avance significativo hacia la sostenibilidad y la economía circular al imponer requisitos sobre la reciclabilidad y reducción de envases. Sin embargo, la implementación efectiva dependerá de la adopción a la normativa nacional de los Estados miembros, una vez la Comisión adopte los actos delegados y de ejecución que desarrollen el Reglamento de envases y residuos de envases.