Nuevo régimen de consolidación fiscal

Publicado el 4th diciembre 2014

La nueva Ley del IS recientemente aprobada (Ley 27/2014 de 27 de noviembre) introduce múltiples modificaciones a la actual Ley, incluyendo cambios sustanciales en el régimen de consolidación fiscal, que entrarán en vigor para aquellos ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

De acuerdo con la exposición de motivos, uno de los objetivos de la reforma es adaptar la regulación española al derecho europeo, incluyendo las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el régimen de consolidación fiscal. A modo de recordatorio, el TJUE consideró que una entidad debe poder consolidar fiscalmente con otras entidades residentes en el mismo estado que controle indirectamente a través de filiales residentes en otros estados miembros (caso C418/07 “Société Papillon” y caso C41/13 “MSA”), así como con otras entidades residentes en su mismo estado que tengan como sociedad matriz común una sociedad residente en otro estado miembro (casos acumulados C39/13 y C40/13). 

El legislador español ha ido más allá de los requisitos establecidos por el TJUE y ha extendido el régimen de consolidación, no sólo a compañías españolas controladas por entidades residentes en la UE, sino a todas las compañías españolas controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad no residente.

En resumen, el nuevo régimen de consolidación permite tributar bajo dicho régimen a cualquier grupo de entidades españolas que tengan una sociedad dominante común, incluso si ésta es no residente.

A efectos de consolidación fiscal, en esta nota consideramos “control” como una participación mínima del 75% del capital social y la mayoría de los derechos de voto.

A continuación detallamos las principales características del nuevo régimen de consolidación fiscal:

  • El sujeto pasivo sigue siendo el grupo en su totalidad. A estos efectos se agregarán las bases imponibles de todas las entidades, eliminando los resultados por operaciones intra-grupo. Asimismo, la mayoría de requisitos y umbrales aplicables se calculan en base consolidada, como por ejemplo los aplicables a la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros.
  • La entidad dominante no puede ser dependiente de otra entidad, por lo que, a efectos prácticos, la dominante del grupo será la sociedad matriz última (en el sentido del propio régimen). En caso que sea no residente, no formará parte del grupo, ya que este se limita a las entidades españolas.
  • La entidad dominante no puede ser residente en un país clasificado como paraíso fiscal.
  • La entidad dominante deberá designar a una entidad representante entre las sociedades españolas (en caso que la dominante sea residente en España, siempre será ella misma), que será la responsable del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del grupo.
  • Los Establecimientos Permanentes en España de entidades no residentes podrán incluirse dentro del grupo de consolidación. A estos efectos, se considerarán como entidades participadas al 100% por sus sociedades matrices.

Hay que destacar que se han incluido muchas modificaciones con el fin de regular aquellos casos en que la sociedad matriz es una entidad no residente, aunque todavía quedan algunos puntos pendientes de clarificar que entendemos se solventarán en el futuro desarrollo reglamentario, previsto para este año o para principios del 2015, y en consultas de la Dirección General de Tributos.

El nuevo régimen ofrece múltiples ventajas a grupos de entidades que, hasta la fecha, no podían consolidar, como por ejemplo la posibilidad de compensar resultados con otras entidades del grupo, mitigar las retenciones en pagos intra-grupo, deducir la carga financiera de entidades del grupo contra el resultado del grupo o eliminando los resultados de operaciones intra-grupo.

En sentido contrario, si una entidad no residente cumple los requisitos para ser considerada dominante de un grupo de consolidación en España (es decir más del 75% del capital y la mayoría de los derechos de voto) todas las entidades y establecimientos permanentes en España deberán incluirse en el grupo, si se opta por consolidar fiscalmente, pasando a ser un solo sujeto pasivo para la Agencia Tributaria y siendo responsables de la deuda tributaria de todas las compañías del grupo de consolidación. Esto puede tener un impacto negativo en aquellos casos en que existe un grupo fiscal en España, pero excluyendo algunas compañías (como causa de su dependencia de entidades no residentes) o incluso en caso que existan diversos grupos fiscales.

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?