Nuevo índice de referencia para la actualización anual de la renta de contratos de arrendamiento de vivienda
Publicado el 13th enero 2025
El nuevo índice se fijará como límite de referencia y sustituye al Índice de Precios al Consumo (IPC) aplicable hasta ahora
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha definido un nuevo índice de referencia para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.
El INE ha introducido el nuevo índice de referencia para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV) mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, que sustituirá al IPC como índice de referencia principal para la actualización de los contratos firmados a partir del 25 de mayo de 2023. Dicha Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2025, fecha a partir de la cual el IRAV será aplicable.
Con respecto a los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirán por la voluntad de las partes conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que el IRAV no será aplicable a estos contratos salvo que se haya establecido un acuerdo expreso en este sentido.
Implantación del IRAV
La implementación del IRAV fue impulsada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), que introduce la disposición adicional undécima y modifica el artículo 18 de la LAU, en virtud del cual se establece que el INE debe definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice que sirva como límite de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda previstos en el artículo 2.1 de la LAU, con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados en las rentas y proporcionar mayor estabilidad al mercado.
En ocasiones anteriores, el Gobierno introdujo límites a la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda. En concreto, durante los años 2023 y 2024, se limitó la actualización de manera extraordinaria al 2% y 3%, respectivamente, debido a la crisis inflacionaria provocada por diversos factores, como la guerra en Ucrania.
Para el cálculo del IRAV se tomará el menor valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Esta metodología ha sido desarrollada con la participación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El IRAV no se aplicará a todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sino únicamente a los contratos firmados con posterioridad al 25 de mayo de 2023, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Los contratos firmados con anterioridad a esa fecha seguirán aplicando como índice para la actualización el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad, según lo acordado en cada contrato
Comentario de Osborne Clarke
Es importante destacar que el IRAV se aplicará como límite para la actualización anual de las rentas, independientemente de si el arrendador es un gran tenedor o no, y de si las viviendas están ubicadas en un área de mercado residencial tensionado.
El nuevo índice del INE para actualizar la renta en 2025 estará disponible en su página web oficial. La primera publicación ha tenido lugar el 2 de enero de 2025. A partir de febrero, se publicará a mediados de cada mes y reflejará el valor del mes anterior.
El primer valor del IRAV, que toma como referencia el mes de noviembre de 2024, se ha fijado en un 2,2%, que será el límite máximo para las actualizaciones de renta en enero de 2025.