Nuevo Decreto-ley aragonés acomete una importante transposición de regulación no transpuesta por el Estado en materia energética y crea el llamado consumo de cercanía
Publicado el 8th mayo 2023
La nueva regulación abarca líneas directas, autoconsumo, comunidades energéticas, redes de distribución cerrada, hitos administrativos, etc
El 21 de marzo de 2023 entró en vigor el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón (el "Decreto-ley 1/2023"), que regula numerosas cuestiones en materia energética. La norma ha sido convalidada por las Cortes de Aragón el 30 de marzo de 2023, adelantándose al Estado, al transponer normativa europea en materia energética, que aún está pendiente por el legislador.
Consumo de cercanía
Se introduce el concepto de consumo de cercanía, que se configura como aquel que mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo, contratos de compra de energía u otras fórmulas de suministro, vincule plantas de producción con consumidores finales, todos ellos situados en Aragón, reduciendo los costes energéticos.
Los proyectos de este tipo podrán declararse prioritarios como proyectos de generación renovable asociada.
Líneas directas
Son aquellas líneas de electricidad que no forman parte de la red de transporte ni de distribución y que conectan los siguientes puntos: (a) un lugar de generación aislado con un cliente aislado; (b) un productor y una empresa de suministro de electricidad con la condición de comercializadora, para el abastecimiento de sus propias instalaciones, filiales y clientes, utilizando cualquier tipo de modalidad de autoconsumo; y (c) una instalación de generación próxima de red interior con uno o varios consumidores en régimen de autoconsumo.
Todos los productores y empresas de suministro establecidos en Aragón podrán suministrar electricidad a través de una línea directa que discurra exclusivamente por dicha Comunidad Autónoma a sus propias instalaciones, filiales y clientes.
Dichas líneas podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios y podrán construirse, al menos, formando parte de los siguientes proyectos:
(a) plantas aisladas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
(b) plantas destinadas a autoconsumo sin excedentes que no tengan permiso de acceso y conexión.
(c) plantas de producción que tengan una potencia instalada superior a la que podrán evacuar según su permiso de acceso y conexión, ya sean hibridadas o no.
(d) plantas de producción de combustibles renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico.
Autoconsumo
Los productores y consumidores podrán construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por Aragón y establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para el autoconsumo, a través de las modalidades de autoconsumo con y sin excedentes previstas en la normativa estatal.
Comunidades de energía
Son comunidades de energía aquellas entidades jurídicas que tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren, sean autónomas y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios en la zona donde se desarrolla su actividad. Se clasifican en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energía renovable. Si en ellas participan entes locales, podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.
- Comunidades ciudadanas de energía: su control efectivo lo ejercen los socios o miembros personas físicas, autoridades locales incluyendo los municipios, o pequeñas empresas cuyo principal ámbito de actividad económica no sea el sector energético. Desarrollan actividades de generación térmica y eléctrica, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, eficiencia energética, servicios de movilidad, o cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
- Comunidades de energías renovables: están integradas por socios o miembros que sean personas físicas, PYMES o autoridades locales, con control efectivo en las proximidades de los proyectos. Podrán producir, consumir, almacenar y vender energías renovables mediante contratos de compra de energía renovable y compartir la energía renovable que produzcan las instalaciones, así como acceder a los mercados de energía e incluso prestar servicios de movilidad.
Ambas modalidades podrán compartir entre sus miembros la energía renovable que produzcan las unidades de producción de su propiedad, o que sean explotadas y utilizadas por las mismas.
Asimismo, se crean las mancomunidades de energía, formadas por comunidades de energías renovables y, en su caso, por otras personas o entidades con las que comparten objetivos o intereses. Podrán tener la consideración de mancomunidades de energía locales aquellas en las que participen entidades locales.
Tanto las comunidades como las mancomunidades de energía deberán inscribirse, a través de declaración responsable, en el registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía que se crea mediante esta norma.
Redes de distribución cerrada íntegramente ubicadas en Aragón
Son redes de distribución cerradas las redes de distribución que se encuentran íntegramente ubicadas en Aragón y que están clasificadas como tales por el departamento de energía. Están destinadas a distribuir electricidad en una zona de carácter industrial, comercial o de servicios compartidos, reducida geográficamente y que no suministra electricidad a clientes domésticos. Deben reunir uno de los siguientes requisitos:
- El funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de la red deben estar integrados por motivos de carácter técnico o de seguridad.
- La red distribuye electricidad al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.
Su autorización, cuando no sean de competencia estatal, corresponderá al Departamento competente en materia de energía de Aragón.
Garantía de eficiencia ambiental y económica
Se introduce la previsión de que los excedentes de energía producidos en instalaciones que tengan una potencia instalada superior a la capacidad de acceso del permiso de acceso y conexión, puedan ser suministrados mediante líneas directas a través de autoconsumo sin excedentes individual o colectivo, garantizando que la red interior no pueda verter energía a la red.
Cuando las infraestructuras complementarias de producción se conecten a un consumidor que simultáneamente esté conectado a la red, se necesitará autorización expresa de la Dirección General competente en materia de energía.
Regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada
Son aquellos que incorporen plantas de generación asociadas para su suministro de energía.
La declaración de inversión de interés autonómico o general de proyectos con generación renovable asociada por su especial relevancia económica, social y territorial, conllevará ser considerado como prioritario para el desarrollo económico de Aragón. Esta declaración se extiende al conjunto del proyecto (la actuación o proyecto de inversión y la instalación de producción asociada).
La declaración conllevará el impulso preferente y urgente en la tramitación, la máxima coordinación administrativa, el contacto permanente con el promotor en el desarrollo y ejecución del proyecto, y el seguimiento permanente del estado de tramitación del expediente.
Además, se declaran de utilidad pública o interés social a los efectos de las expropiaciones precisas para la ejecución de estos proyectos, y que se tramiten y autoricen como un plan o proyecto de interés general de Aragón.
Por otra parte, se crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios, de naturaleza voluntaria y meramente declarativa.
Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación
Se fomentará la implantación de instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluyendo almacenamiento, recarga eléctrica, hidrógeno u otros gases renovables, en terrenos destinados a dotaciones y equipamientos públicos que estén incluidos en un Plan de Interés General de Aragón o en Proyectos Supramunicipales, mientras no se prevea su ejecución. Se prevé la reversión en caso de que la ejecución del equipamiento público finalmente sea necesaria.
Además, se podrá impulsar la creación de derechos de superficie, arrendamientos u otros negocios jurídicos sobre terrenos de naturaleza patrimonial de la administración incluidos en un Plan de Interés General o Proyecto Supramunicipal, para implantar las instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable destinadas al autoconsumo colectivo.
Por otra parte, los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico, aunque podrán localizarse en otras clases de suelo justificándose debidamente.
Informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa
En el seno de los procedimientos de asignación de capacidad en nudos ubicados en Aragón convocados al amparo del artículo 33.10 de la LSE y de transición justa, Aragón emitirá un informe preceptivo en defensa de sus competencias e intereses, en particular, sobre los efectos sociales, económicos, de ordenación del territorio, medio ambiente y lucha contra la despoblación que pudiera generar el concurso.
El citado informe no tendrá carácter vinculante, no obstante, si en el mismo se hubiesen incluido objeciones de legalidad, y estas no hubiesen sido atendidas en la resolución del concurso, se recabará un informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de cara a decidir sobre posibles acciones frente a la resolución del concurso.
Gestión y agregación de la demanda
Se prevé nueva regulación autonómica en relación con los sistemas de gestión de la demanda eléctrica para adecuarla a la disponibilidad de la generación y a la infraestructura de distribución y transporte.
Fondo Aragonés de Solidaridad Energética
Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética para promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación en los territorios en los que se produce energía a partir de fuentes renovables, cuya distribución se realizará a través de acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de los departamentos competentes en Administración local y Hacienda.
El citado fondo se destinará a financiar, entre otras, las siguientes actuaciones que podrán ser seleccionadas por los municipios (nunca para financiar gasto corriente): fomento de las energías renovables y eficiencia energética, autoconsumo energético, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa, conservación de la biodiversidad, desarrollo económico y lucha contra la despoblación.
Los destinatarios del Fondo serán los municipios localizados en Aragón afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Planificación y zonificación
Se prevé que Aragón evalúe la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables del MITECO, con el fin de declarar la idoneidad de ciertas áreas de Aragón para albergar plantas de producción de energía renovable, de forma absoluta o gradual. Dicha idoneidad no surtirá efectos en proyectos que ya se encuentren en tramitación.
Autorización de aumentos en potencia instalada o hibridación
Se podrá autorizar el aumento de potencia instalada o hibridación de instalaciones de generación ya autorizadas, cuando se utilice el mismo punto de conexión y no se aumente la capacidad de acceso.
Modificación de líneas de evacuación
Los consumidores finales de electricidad podrán proponer al gestor de la red de distribución conectarse a una línea de evacuación, si cuentan con la conformidad de su titular y con las compensaciones procedentes. Para ello, el solicitante habrá de correr con los gastos de las nuevas infraestructuras, que se integrarán en la red de distribución.
Esta posibilidad quedará condicionada a la modificación o actualización de los permisos de acceso y conexión de los generadores que utilizaban la referida línea de evacuación.
Aplicación de hitos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Se eximirá de obtener la autorización administrativa previa a los proyectos de generación eólica a efectos de acreditar el tercer hito administrativo, ya que esta se concederá conjuntamente con la autorización administrativa de construcción.
Con respecto al resto de instalaciones de producción de energía renovable, si a la entrada en vigor de esta norma se hubiera solicitado conjuntamente la autorización administrativa previa y la de construcción y admitido a trámite su solicitud, se eximirá igualmente del tercer hito.
Dichas exenciones deberán certificarse por parte del órgano sustantivo mediante escrito que remitirá al gestor de red.
Futura normativa autonómica en materia de energía
El Decreto-ley 1/2023 prevé, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, la reforma de la Ley de Cooperativas de Aragón para incluir las cooperativas de energía como una clase específica de cooperativa, y por otra parte, la remisión de un proyecto de ley de energía por parte del Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón.
En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa aprobada o en tramitación del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.