Energy and utilities

Nuevas medidas dirigidas al fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables

Publicado el 27th septiembre 2022

Entre las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 14/2022 en materia de energía se incluyen, entre otras, una modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, medidas dirigidas a facilitar la puesta en marcha de instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, acelerar las tramitaciones y autorizaciones de las instalaciones, así como medidas en relación con el desarrollo de la Hoja de Ruta del Hidrógeno.

Electricity pylons, sunset background

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó en su sesión extraordinaria del 25 de agosto el Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (en adelante, el "RDL 14/2022").

El conjunto de medidas aprobado se articula en base a cinco títulos, el quinto de los cuales recoge las medidas en materia energética y de contratación pública. A continuación analizamos las dirigidas al sector energético entre las que encontramos (i) las dirigidas al fomento del ahorro y la eficiencia energética; y (ii) las destinadas al fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables.

Medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética

El primer conjunto de medidas  versa sobre la modificación y refuerzo de determinadas obligaciones contenidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (“RITE”), respecto a los edificios y locales de uso administrativo, comercial, y locales de pública concurrencia de uso cultural, espectáculos, restauración y transporte, y estarán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023. En concreto:

  1. Se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27ºC, respectivamente.
  2. Los recintos deberán informar de la aplicación de estas medidas mediante el uso de carteles informativos o pantallas visibles desde la entrada o acceso a los edificios.
  3. Los recintos y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas para impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
  4. El alumbrado de escaparates y de edificios públicos deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.
  5. En aquellos edificios obligados a realizar inspección de eficiencia energética cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberá realizarse una nueva inspección antes del 1 de diciembre de 2022.

Medidas de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables

A. Fomento del autoconsumo

El RDL 14/2022 establece nuevas medidas para facilitar la penetración de la generación renovable y fomentar el autoconsumo. En concreto:

  1. Para aumentar la flexibilidad del autoconsumo se reduce el periodo mínimo de permanencia en una modalidad de autoconsumo, que pasa de un año a cuatro meses.
  2. Se establece un plazo máximo de dos meses para la activación de las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW y conectadas a baja tensión. Este tiempo de activación computará desde la recepción por la distribuidora de la documentación necesaria para modificar el contrato de acceso (desde la comunicación del certificado de instalación eléctrica (CIE) por parte de la Comunidad Autónoma), hasta el momento en que se reciba la comunicación de inicio de vertido a la red y este se incluya en la facturación.

Si este plazo se incumpliese por causa no imputable al consumidor o a la Administración, el consumidor tendrá derecho a un descuento automático en factura en concepto de "descuento por retardo en activación de autoconsumo".

El importe de este descuento se calculará de forma similar al importe de la compensación simplificada, es decir, se compensa al consumidor por el retraso en la tramitación teniendo en cuenta los excedentes que no están siendo compensados por causa no imputable al consumidor o a la Administración.

Este descuento será a cargo de la empresa distribuidora, que no podrá incorporarlo a la retribución a cargo del sistema. No obstante:

  • La distribuidora podrá repercutir este coste a la comercializadora, si el retraso fuese imputable a inacciones, omisiones o errores de esta.
  • Si el retardo en la tramitación es imputable al consumidor o a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el descuento no será aplicable.

En ambos casos, la empresa distribuidora deberá justificarlo ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") y ante el órgano competente en materia de energía de la respectiva Comunidad Autónoma mediante el sistema de información previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

B. Procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

El RDL 14/2022 modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes aspectos:

  1. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 115.1 indicando que las instalaciones de la red de transporte susceptibles de ser consideradas como singulares desde el punto de vista retributivo podrán iniciar su tramitación aun cuando no hubieran obtenido tal catalogación como instalaciones singulares.
  2. Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 115.2 para eximir de la obtención de una nueva autorización administrativa previa, requiriendo solo de autorización administrativa de construcción, a las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido dicha autorización administrativa previa, y que cumplan las siguientes condiciones:​​​​

  • Que no deban ser objeto de una evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Que no provoquen cambios que excedan de las condiciones establecidas en la autorización administrativa previa y en la declaración de impacto ambiental.
  • Que no supongan alteraciones en la seguridad, tanto de la instalación principal, como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
  • Que no se requiera para la realización de las modificaciones previstas la obtención de declaración, en concreto, de utilidad pública.
  • En el caso de modificación de subestaciones, que suponga exclusivamente el equipamiento de posiciones de reserva si éstas ya disponen de autorización administrativa, o la renovación de equipos sin cambio de características técnicas.
  • La repotenciación de líneas mediante retensado o cambio de conductores, recrecido de apoyos o instalación de dispositivos electrónicos.

C. Incorporación de almacenamiento en instalaciones con régimen retributivo específico

Se modifica la definición de hibridación tipo 3 contenida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para incorporar las instalaciones de almacenamiento y se incluye entre las causas establecidas para la cancelación de la inscripción en el Registro de Regimen Retributivo Específico en estado de explotación, el incumplimiento de la obligación de disponer de los equipos de medida en estas hibridaciones para la determinación de la energía generada.

D. Gases renovables

Se implementan una serie de medidas en relación con el desarrollo de la “Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable”. En particular:

  1. Las modificaciones de las posiciones de conexión para adaptarlas a la inyección a red de gases renovables tendrán carácter de modificación menor y su tramitación se podrá realizar sin necesidad de autorización administrativa ni aprobación del proyecto de ejecución.
  2. Se modifican los artículos 55 y 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a fin de eximir a todas las líneas directas de la necesidad de ser autorizadas (hasta ahora solo estaba previsto para las líneas directas dirigidas a un único consumidor).
  3. Se añade un nuevo artículo 12 bis al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, para establecer una serie de principios básicos para la inyección de gases renovables a las redes de transporte y distribución.

El procedimiento de gestión de conexiones deberá ser aprobado por la CNMC, que podrá modificar o establecer nuevos plazos a transportistas, distribuidores y productores de gases renovables.

En caso de que desees saber más sobre la nueva regulación del sector energético contenida en el RDL 14/2022 y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?