Nuevas competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de energía
Publicado el 21st febrero 2019
El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto Ley 1/2019, de 11 de enero, que adecúa las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 sobre el mercado interior de la electricidad y el gas natural.
Con fecha 13 de febrero de 2019, se ha convalidado por parte del Congreso, el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (en adelante el "RDL 1/2019"). De esta forma, y según reza la Exposición de Motivos de la citada norma, se viene a subsanar la incorrecta transposición de las Directivas sobre mercado interior, contemplando un reparto de competencias respetuoso con el marco comunitario, dotando así a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la "CNMC" o el "Regulador"), de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Para la consecución de tal objetivo, el RDL 1/2019 atribuye a la CNMC un elenco de nuevas competencias en materia energética, las cuales, deberán tener en consideración las prioridades estratégicas que, en su caso, establezca el Gobierno mediante orientaciones de política energética, que serán adoptadas por orden del Ministerio para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las citadas orientaciones de política energética abarcarán aspectos tales como la seguridad del suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, gestión óptima y desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía y cualquier otra que guarde relación con las competencias exclusivas del Gobierno en materia de energía.
Dentro del ámbito de la potestad reglamentaria de la CNMC, y en particular, en lo referente a la aprobación de circulares por parte de dicho organismo, el RDL 1/2019 prevé que antes del 1 de octubre de cada año, el Regulador deberá remitir al Ministerio para la Transacción Ecológica una previsión de todas aquellas circulares normativas cuya tramitación pretenda llevar a cabo durante el siguiente año. En el caso de que las propuestas de circulares normativas incidieran en aspectos de la política energética –en particular, metodología de peajes de transporte y distribución, retribución de actividades reguladas, condiciones de acceso y conexión y normas de funcionamiento del sistema eléctrico y gasista-, el Ministerio para la Transición Ecológica podrá emitir un informe sobre la adecuación de la propuesta normativa a las orientaciones de política energética (sin ser vinculantes). En caso de suscitarse discrepancias entre ambas partes, se convocará a la denominada Comisión de Cooperación que crea la norma, con la finalidad de alcanzar una solución consensuada entre la CNMC y el Ministerio.
Las nuevas competencias atribuidas a la CNMC versan sobre cuatro aspectos fundamentales: (i) cuestiones de índole económico, (ii) condiciones de acceso y conexión, (iii) supervisión de mercados organizados y planes de inversión, e (iv) inspecciones y sanciones. Pasamos a continuación a hacer referencia a los aspectos más destacables de las materias indicadas:
A) Competencias en materia de régimen económico.
- Aprobar la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de GNL (a excepción de los almacenamientos subterráneos de gas natural).
- En lo referente a las tasas de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución, se establece que no podrá exceder del límite máximo que se establezca por Ley para el periodo regulatorio. Este límite máximo quedará referenciado al rendimiento de las obligaciones del Estado a 10 años en el mercado secundario con un diferencial adecuado que se determinará al comienzo de cada periodo regulatorio, siendo éste prorrogable si no se llevase a cabo la determinación de dicho límite al comienzo del nuevo periodo regulatorio o estableciéndose como tal el valor de la tasa de retribución financiera del periodo anterior, en su defecto.
- Aprobar la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes, su estructura y valores concretos.
- Aprobar la retribución del operador del sistema eléctrico y del gestor técnico del sistema gasista.
- Determinar, en relación con la retribución de la actividad de producción, qué servicios del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así como su régimen retributivo, diferenciando aquellos que tengan carácter obligatorio de aquellos potestativos.
B) Competencias en materia de acceso y conexión.
- Aprobar, mediante circular, la metodología y las condiciones de acceso y conexión, que comprenderá los criterios económicos y para la evaluación de la capacidad, los motivos de denegación, el contenido de las solicitudes, permisos y contratos, así como las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.
- Los restantes aspectos concernientes a la regulación del acceso y conexión, serán regulados a través del Real Decreto que apruebe el Gobierno.
C) Competencias supervisoras.
- Aprobar, las reglas de los mercados organizados en su componente normativa, en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional, de conformidad con las normas del Derecho Comunitario Europeo.
- Supervisar los planes de inversión de los gestores de red de transporte y, en particular, en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito comunitario, pudiendo, además, realizar recomendaciones para su modificación.
D) Competencias inspectoras y sancionadoras.
- A través de la Dirección de Energía, la CNMC podrá inspeccionar todas aquellas materia en las que tenga atribuida competencia, incluida la posibilidad de sancionar tipos infractores que estaban previstos en la legislación sectorial eléctrica, como la interrupción o suspensión injustificada del suministro, el incumplimiento de las obligaciones relativas al sistema de peajes, el falseamiento de la información para causar derecho a la retribución de las actividades de transporte y la distribución, entre otras.
- Se confieren a la CNMC competencias en material sancionadora respecto de infracciones que ya estaban previstas en la normativa eléctrica y gasista.
Finalmente, y por lo que se refiere al régimen transitorio que prevé la norma, debemos indicar que los procedimientos que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 1/2019, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron. Por su parte, los procedimientos que, aun no habiendo sido iniciados a la entrada en vigor de dicha norma, se refieran a ejercicios anteriores a 2019, se regirán íntegramente por la ley anterior.