Nueva regulación para la protección de secretos comerciales
Publicado el 29th marzo 2016
La Unión Europea regulará la protección de secretos comerciales para garantizar la competencia de las empresas y organismos de investigación.
Tras más de dos años de retraso, finalmente, y en breve, se publicará la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas (la “Directiva“).
Hasta ahora, la única vía para intentar proteger lo máximo posible los secretos comerciales, conocimientos técnicos o el know-how de nuestras empresas, era mediante acuerdos de confidencialidad. Dichos secretos y conocimientos no forman parte del ámbito de aplicación de la normativa sobre derechos de propiedad industrial y, aun siendo una modalidad de creación intelectual y, por lo tanto, susceptibles de protección como tal, lo cierto es que su uso o divulgación sin autorización del titular no han encontrado un respaldo legal suficientemente robusto y eficaz más allá de los citados acuerdos de confidencialidad.
Lo cierto es, y así lo ha reconocido el legislador europeo, que las empresas dan un gran valor a sus secretos comerciales, abarcando éstos no tan sólo datos técnicos relativos a sus actividades y negocios, sino también información comercial y estratégica de las empresas que, como bienes intangibles de las mismas, son imprescindibles para su desarrollo tecnológico y empresarial. A esto se unen las empresas innovadoras que, siendo conscientes de la ya cada vez más alta competitividad, están más expuestas a prácticas deshonestas que persiguen la apropiación indebida de secretos comerciales, a través de, entre otros, su sustracción, la copia no autorizada y el espionaje económico y ello tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
Es por ello que esta Directiva tiene como principal objetivo armonizar el mercado interior y eliminar los diferentes niveles nacionales de protección de los secretos comerciales, estableciendo para ello unas normas para la protección contra la obtención, utilización y divulgación ilícitas de secretos comerciales.
Así pues, cabe destacar, en primer lugar, la definición homogénea de secreto comercial que propone la Directiva, y que abarcaría información empresarial, tecnológica y conocimientos técnicos, siempre y cuando exista un interés legítimo para mantenerlos confidenciales, una expectativa legítima de preservar dicha confidencialidad y los mismos tengan un valor comercial.
Asimismo, la Directiva establece los comportamientos y prácticas que deben considerarse constitutivos de obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial como serían, por ejemplo, la obtención sin consentimiento de su titular de un secreto comercial mediante el acceso no autorizado a documentos bajo el control del poseedor del secreto comercial o violando un acuerdo de confidencialidad, entre otras, y aclara, definitivamente, que la ingeniería inversa, o el proceso por el cual se obtiene información o un diseño a partir de un producto, y los descubrimientos o creaciones independientes deben considerarse lícitos.
Con el objetivo de un buen funcionamiento del mercado interior en cuanto a la investigación y la innovación y que las diferentes legislaciones de los Estados miembros no frenen la cooperación y colaboración entre las empresas, los Estados miembros establecerán medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar la disponibilidad de vías de acción civil para proteger los secretos comerciales ante una obtención, utilización y divulgación ilícitas de los secretos comerciales. Las medidas, procedimientos y recursos serán justos y equitativos, sin que sean complicados o gravosos ni comporten plazos irrazonables. A este respecto, para lograr una disuasión de estos comportamientos ilícitos, las autoridades judiciales tomarían en consideración factores tales como el valor del secreto comercial, la gravedad del comportamiento que dio lugar a la obtención, utilización o divulgación ilícitas del secreto comercial y las repercusiones de dicho comportamiento.
Como medidas de salvaguarda a favor del titular del secreto comercial que ha sufrido un uso o divulgación no autorizados del mismo, las autoridades judiciales podrán exigir al posible infractor el cese de la vulneración y la prohibición de divulgaciones ulteriores del secreto vulnerado, la remoción del mercado de los bienes infractores, así como la indemnización por los daños y perjuicios que tal ilicitud hubieran ocasionado al titular de los secretos comerciales.