Nueva Circular (1/2018) sobre garantía de origen de electricidad proveniente de energías renovables o cogeneración de alta eficiencia

Publicado el 28th mayo 2018

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha actualizado la Circular que regula la gestión del sistema de garantía de origen de electricidad procedente de energías renovables introduciendo en ella los cambios regulatorios y legislativos ocurridos en los últimos años.

En el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2018 se publicó la nueva Circular 1/2018, de 18 de abril de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia, reemplazando así la antigua Circular 6/2012 de la extinta Comisión Nacional de la Energía.

Por medio de esta nueva circular la CNMC introduce los cambios provocados por la transposición de la Directiva 2012/27/UE; la Orden ITC/1522/2007 adaptada a dicha directiva; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la CNMC.

Como principales novedades, podemos encontrar las siguientes:

  • En cuanto a la importación de garantías ante la CNMC, la Circular requiere ahora que se especifique la plataforma o mecanismo que gestione las garantías; identificación de la entidad de procedencia de la garantía y cumplimiento de sus requisitos. Cuando se solicite por primera vez dicha importación, se deberá aportar el documento de adhesión a las garantías de origen suscrito por la empresa comercializadora que importe las garantías de origen (o a las que posteriormente se le transfieran).
  • En cuanto a la exportación de garantías, se menciona ahora que podrá exportárselas, además de a Estados miembros de la Unión Europea, a otros Estados con los que se haya firmado acuerdo bilateral o multilateral. Sin perjuicio, claro, de que dicha solicitud trae ahora como consecuencia la necesidad de renunciar al régimen retributivo específico que le fuera de aplicación a cada garantía según el Real Decreto 413/2014.
  • El trámite de redención de garantías se separa del de cancelación, asignándose las garantías redimidas a un consumidor de electricidad identificado por su CUPS. El trámite podrá ser realizado por el titular de la instalación o por un comercializador (en este último caso, sólo podrá redimirse en los CUPS de clientes a los que el comercializador haya suministrado electricidad durante la vigencia de dichas garantías).
  • En cuanto a los plazos para presentación de solicitudes y realización de trámites, los plazos aplicables son los siguientes:
    • Solicitud de expedición / exportación de garantía de origen: Antes del último día del mes m+8; o, en todo caso antes del 31 de enero de cada año;
    • Expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m: Antes del último día del mes m+10; o en todo caso antes del 28 de febrero de cada año;
    • Solicitud de importación de garantías de origen n: Antes del 15 de febrero del año n+1; y,
    • Solicitud de transferencia, importación o redención por venta de garantías de origen correspondientes al año n: Antes del 10 de marzo del año n+1.

 

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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