Novedades sobre la celebración telemática de juntas y consejos, plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales y límites a la distribución de dividendos
Publicado el 19th junio 2020
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de celebrar juntas generales y consejos de administración por videoconferencia o conferencia telefónica. La formulación de cuentas anuales podrá realizarse hasta el 31 de agosto y su aprobación hasta el 31 de octubre. Se establecen ciertos límites a la distribución de dividendos para empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor.
Consejos de administración y juntas generales telemáticos y plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales
El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativo a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, ha sido modificado, en el siguiente sentido:
- La celebración de sesiones de los órganos de gobierno y de administración por videoconferencia o conferencia telefónica y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión será válida, aunque los estatutos no lo previeran, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- El plazo de formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde dicha fecha, y finaliza, por tanto, el 31 de agosto de 2020.
- Es asimismo válida la formulación de las cuentas durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Las cuentas anuales deberán aprobarse en un plazo de dos meses (en lugar de tres meses) desde que finalice el plazo para formular (31 de agosto de 2020). Por consiguiente, el plazo para aprobar cuentas anuales finaliza el 31 de octubre de 2020.
Se adjunta el siguiente enlace a la versión consolidada del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que incluye, en su artículo 40, las modificaciones establecidas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).
Límites al reparto de dividendos
Por otro lado, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establece en su artículo 5, límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal. En concreto, se establece que las entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran cincuenta o más personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social, que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 del propio real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Por lo tanto, aquellas empresas que realicen un ERTE por fuerza mayor y utilicen recursos públicos a ellos destinados, no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique el ERTE (dividendos correspondientes al ejercicio 2020 si se trata de ejercicios que coinciden con el año natural), excepto si satisfacen con anterioridad el importe correspondiente a la exoneración de las cuotas de seguridad social aplicada.