Novedades en materia de información no financiera y diversidad para grandes empresas
Publicado el 22nd noviembre 2018
Las grandes empresas deberán publicar en su página web un informe que contenga información detallada sobre ciertas cuestiones no financieras con el fin de aumentar la transparencia de la información social y la confianza de los inversores y los consumidores.
Con fecha 2 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Senado el texto aprobado por la Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados relativo al Proyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (el "Proyecto de Ley").
El Proyecto de Ley tiene origen en la Directiva 2014/95/UE del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (la "Directiva"), traspuesta, en un primer momento, a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre. Tal y como indica su preámbulo, el objetivo del Proyecto de Ley es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general. Se espera que la divulgación de información no financiera contribuya a supervisar y medir el impacto que tiene en la sociedad las actividades que llevan a cabo las empresas.
Novedades
Las sociedades afectadas tendrán que publicar anualmente un estado de información no financiera, bien a través de su inclusión en el informe de gestión consolidado que se une a las cuentas anuales consolidadas o mediante la redacción de un informe separado, en el que se indique expresamente que la información en él contenida forma parte del informe de gestión. Dicho estado de información no financiera deberá contener información relativa, por lo menos, a las siguientes cuestiones: (i) medioambientales y sociales, (ii) relativas al personal de la sociedad (incluidas, las medidas que, en su caso, se adopten para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno), y (iii) relativas a la contribución fiscal.
El Proyecto de Ley determina la información específica que se deberá incluir en relación con cada una de las cuestiones anteriormente señaladas. A modo de ejemplo, en relación con la información sobre cuestiones medioambientales, el Proyecto de Ley establece que deberá publicarse información sobre el uso sostenible de los recursos, la contaminación y la protección a la biodiversidad; por lo que respecta a cuestiones sociales y relativas al personal, el Proyecto de Ley especifica que deberá publicarse la remuneración media de los consejeros y directivos, incluyendo su retribución variable, dietas, indemnizaciones y cualquier otra percepción desagregada por sexo; y en cuanto a la información fiscal, se deberán especificar los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre los beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
La información no financiera deberá publicarse en la página web de la sociedad dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de finalización del ejercicio social, de forma gratuita y fácilmente accesible al público, por un periodo de 5 años.
La información no financiera deberá verificarse por un prestador independiente de servicios de verificación. Por tanto, los auditores de cuentas deberán comprobar que dicha información se ha incluido en el informe de gestión o en el informe separado, según sea el caso, con arreglo a los requisitos legales aplicables.
¿A qué sociedades afectará?
Los nuevos requisitos relativos a la información no financiera serán aplicables a aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500; y
- que (a) tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas; o (b) durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Entrada en vigor
El Proyecto de Ley establece que las modificaciones introducidas por éste serán de aplicación a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 e indica que, transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de la ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado será de aplicación a las mismas sociedades mencionadas en el párrafo anterior, pero con la particularidad de que la cifra de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio se reduce a 250. Por tanto, se deja un periodo transitorio de 3 años para que las sociedades cuyo número medio de trabajadores empleados sea superior a 250 puedan adaptarse progresivamente a las nuevas exigencias sobre información no financiera.
El texto a presentar al Congreso de los Diputados se encuentra pendiente de informe por parte de la Comisión de Economía y Empresa, ya que los distintos grupos parlamentarios han presentado enmiendas al Proyecto de Ley. La fecha límite prevista para la tramitación del Proyecto de Ley en el Senado es el 22 de noviembre.
Con esta ley se incorporará al Derecho español la Directiva, aumentando así los requisitos de transparencia para las grandes empresas con el fin último de mejorar la sostenibilidad, el impacto social y la responsabilidad corporativa de las empresas.
Los breves comentarios anteriores deberán ser oportunamente revisados, una vez el texto definitivo del Proyecto de Ley haya sido publicado en el BOE y, en su caso, desarrollado por vía reglamentaria.