Novedades en la legislación sobre contratación a distancia de servicios financieros
Publicado el 28th diciembre 2023
Los Estados Miembros tienen hasta finales del 2015 para trasladar a sus ordenamientos jurídicos disposiciones en materia de digitalización y protección de los consumidores
La Directiva (UE) 2023/2673 modifica la normativa sobre consumidores para trasladar disposiciones específicas en materia de información precontractual y derecho de desistimiento para la contratación de servicios financieros e introduce novedades como el botón de desistimiento o medidas contra los patrones oscuros.
Esta Directiva da hasta el 19 de diciembre de 2025 a los Estados miembros para que transpongan a sus ordenamientos jurídicos las disposiciones de la misma. No obstante, las nuevas obligaciones previstas por la Directiva no serán aplicables hasta el 19 de junio de 2026.
Red de seguridad
Tradicionalmente, las directivas en materia de derechos de los consumidores han dejado fuera de su ámbito de aplicación la contratación de servicios financieros ya que -generalmente- este tipo de contratos se encuentran regulados por normativa específica. Tras el auge de la contratación electrónica y el surgimiento de nuevos servicios financieros que no tuvieran encaje con la normativa vigente en ese momento, se aprobó la Directiva 2002/65/CE para establecer una "red de seguridad" y así brindar protección a los consumidores de servicios financieros incluso si no existe una norma específica para el servicio financiero en cuestión.
En España, la Directiva 2002/65/CE se transpuso mediante la Ley 22/2007 y la misma aplica el dispositivo de la red de seguridad de forma complementaria en algunos aspectos, estableciendo requisitos generales que serán aplicables en todo contrato de servicios financieros y reconociendo que la normativa específica pueda prever requisitos adicionales (por ejemplo, este es el caso en materia de información precontractual). Así, un usuario de servicios de pago que tenga la consideración de consumidor puede tener derecho a recibir la información precontractual en virtud de la Ley 22/2007 y a la información previa del contrato marco reconocida por la PSD2.
La Directiva (UE) 2023/2673 aporta mayor seguridad jurídica sobre cómo debe aplicarse el dispositivo de la red de seguridad cuando exista normativa específica.
En general, las disposiciones de la Directiva serán aplicables siempre y cuando no exista normativa específica que regule el servicio financiero o, existiendo normativa específica, la misma no contiene normas sobre los aspectos regulados por esta Directiva (por ejemplo, información precontractual o derecho de desistimiento).
Botón de desistimiento
Los comerciantes deben poner a disposición de los consumidores con los que contraten por vía electrónica una función por la que estos puedan desistir del contrato con la misma facilidad con la que han contratado el producto o servicio, lo que se conoce como botón de desistimiento. Es importante destacar que esta obligación aplica a la contratación de cualquier producto o servicio que quede bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE y no solo a los servicios financieros. Por lo tanto, cualquier operador de mercado que ofrezca productos o servicios a consumidores a través de una interfaz en línea deberá implementar el botón de desistimiento.
"Dark patterns"
Los patrones oscuros (o dark patterns) -el diseño o gestión de interfaces en línea de forma que distorsionen la capacidad de los consumidores de adoptar decisiones libres e informadas- son prácticas comerciales que últimamente han recibido atención por parte de legisladores y autoridades supervisoras. Sin perjuicio de las obligaciones generales de diseño de interfaces impuestas por el Reglamento de Servicios Digitales a los prestadores de plataformas en línea, esta atención se materializa ahora en la Directiva (UE) 2023/2673.
En concreto, se insta a los Estados miembros para que aborden al menos una de las prácticas consideradas como patrones oscuros por la Directiva (por ejemplo, hacer que el procedimiento para poner fin a un servicio sea más difícil que suscribirse al mismo). Como ocurre en el caso del botón de desistimiento, estas normas serán aplicables a la contratación de cualquier producto o servicio y no solo a los financieros.
Comentario de Osborne Clarke
Por primerar vez el legislador español deberá abordar los patrones oscuros que, a falta de regulación propia, se han venido estudiando bajo la normativa de competencia desleal y, en su caso, la normativa en materia de protección de datos.
Será interesante ver qué camino toma el legislador español, teniendo en cuenta que la Directiva (UE) 2023/2673 permite establecer disposiciones más estrictas que las previstas en ella siempre y cuando no sean contrarias al Derecho de la Unión.