Employment and pensions

Nueva regulación del teletrabajo

Publicado el 30th septiembre 2020

El Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre (el “RD Ley 28/2020”) introduce la nueva regulación del trabajo a distancia en el ordenamiento español. La norma, que entra en vigor el 13 de octubre de 2020, concreta las notas definitorias del trabajo a distancia y enumera los derechos que asisten a las personas trabajadoras que prestan servicios a través de esta forma de organización del trabajo.

El RD Ley 28/2020 define el trabajo a distancia como aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. En este sentido, se entenderá que el trabajo a distancia es “regular” cuando, en un periodo de referencia de 3 meses, se preste un mínimo del 30% de la jornada de trabajo (o el porcentaje equivalente en los contratos a tiempo parcial).

El teletrabajo, por otra parte, se define como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Con carácter previo a indicar las notas características introducidas en el cuerpo de la norma, es preciso señalar que el RD Ley 28/2020 no resulta de aplicación a las siguientes situaciones de trabajo a distancia:

a) El trabajo a distancia implementado excepcionalmente como medida de contención de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

b) Aquellas situaciones de trabajo a distancia existentes con anterioridad al 13 de octubre de 2020 que estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos, hasta el momento en que estos pierdan su vigencia.

Sin embargo, el RD Ley 28/2020 sí resulta de aplicación para aquellos acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes en el momento de publicación de la norma (el 22 de septiembre) y no derivados de convenios o acuerdos colectivos. De esta manera, las personas trabajadoras que vinieran prestando ya sus servicios a distancia, deberán formalizar el correspondiente acuerdo, o realizar las adaptaciones o modificaciones correspondientes a los acuerdos en vigor, en el plazo de 3 meses.

Pues bien, el RD Ley 28/2020 introduce los siguientes principios y exigencias formales para la prestación de servicios a distancia:

  1. Voluntario y reversible: el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y por lo tanto no puede ser impuesto.
  2. Limitaciones: en los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas para la formación y el aprendizaje solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia cuando se garantice, como mínimo, que el 50% de los servicios se presten de forma presencial.
  3. Formalidades: el acuerdo debe recogerse siempre por escrito, y puede acordarse al inicio de la relación laboral o en un momento posterior. Cualquier modificación del mismo debe recogerse por escrito y previo acuerdo con la empresa o persona trabajadora, en su caso. Asimismo, la empresa debe entregar una copia del acuerdo a la presentación de las personas trabajadores (en un plazo máximo de 10 días desde su formalización), que deben firmarla a efectos de acreditar la entrega. A continuación, esta copia del acuerdo debe enviarse a la oficina de empleo correspondiente.

- Contenido mínimo obligatorio del acuerdo:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad (incluidos los elementos consumibles y los muebles), indicando la vida útil o periodo máximo de renovación de los mismos
  • Enumeración de los gastos e indicación de la forma cuantificación de la compensación a abonar por la empresa, así como su momento y forma de pago
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora
  • Lugar de trabajo a distancia designado por la persona trabajadora
  • Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de los representantes de los empleados, en materia de protección de datos y seguridad de la información
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

- Derechos de las personas trabajadoras: las personas trabajadoras que trabajan a distancia cuentan con los mismos derechos que los trabajadores presenciales. En concreto, el RD Ley 28/2020 enfatiza que cuentan con derecho a la formación, a la promoción profesional, a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad, el derecho al abono y compensación de gastos, el derecho al horario flexible en los términos recogidos en el acuerdo, el derecho a la intimidad y protección de datos, derecho al registro horario, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo (que requerirá la aprobación de una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio de este derecho) y los derechos de naturaleza colectiva.

- Facultades de control empresarial: la empresa ostenta la facultad de adoptar las medidas de vigilancia y control. Sin embargo, la empresa no podrá exigir, en ningún caso, la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos para la prestación de la actividad.

- Prevención de riesgos laborales: la empresa debe garantizar el derecho de las personas trabajadoras a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizando para ello la correspondiente evaluación de riesgos. Si para la realización de la misma se exigiera la visita al lugar de prestación de los servicios, por parte de la persona con competencias en materia preventiva, deberá emitirse informe escrito justificativo, que se entregará a la persona trabajadora y a los delegados de prevención. En todo caso, la visita requerirá el consentimiento de la persona trabajadora, y únicamente podrá alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de la vivienda. Si la persona trabajadora no accediese a la visita de su domicilio por parte de los encargados de prevención, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa se efectuará con base a la determinación de riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del servicio de prevención.

Por último, cabe destacar que el RD Ley establece un procedimiento procesal especifico, de tramitación urgente y preferente, para las reclamaciones sobre el acceso, la reversión y la modificación del trabajo a distancia.

La aprobación del RD Ley 28/2020 supone un hito importante en la normativa laboral, actualizando la escasa regulación vigente y estableciendo unas líneas claras de actuación para empresarios y trabajadores. Pese a lo positivo de esta regulación, la norma no agota la cuestión, ya que deja en manos de los agentes sociales los elementos más controvertidos (la compensación de gastos, por ejemplo) de esta forma de prestación de servicios.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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